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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354577 Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Roxana Jesús Venegas Pineda, quien para acceder al grupo ocupacional de Técnico de Servicio Asistencial, según se desprende de la Resolución N° 763-GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo presentando una fotocopia del Título de Profesional Técnico en Laboratorio Clínico donde fi guraba su nombre, conforme se ha veri fi cado con la información proporcionada por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, según O fi cio N° 681- 2007-DRELM-ETAC al que se adjunta el Informe N° 185-DRELM-ETAC-2007 donde indican que las fi rmas y sellos no corresponden a las personas autorizadas a fi rmar dicho documento y que durante el mes de diciembre de 1992 estuvo a cargo de dicha sede institucional el doctor Franklin Arias Castilla y no el profesor Max Lozada Vilchez como fi gura en la fotocopia; Que, posteriormente, se realizó la consulta a la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano Alemán – IPAL, y ésta según O fi cio N° 029-DA-IPAL-2007 indica que el Título de Profesional Técnico en Laboratorio Clínico que presentó la servidora Roxana Jesús Venegas Pineda no fi gura en sus archivos; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Ruth Vilma Villanueva Mogollón, quien para acceder al grupo ocupacional de Técnico de Servicio Asistencial, según se desprende de la Resolución N° 763-GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo presentando una copia del Certi fi cado de Egresado de Técnica en Enfermería donde fi guraba su nombre, conforme se ha veri fi cado con la información proporcionada por la Dirección del Instituto de Educación Superior Daniel A. Carrión en su O fi cio N° 017-ISTP-2007, donde indica que la citada copia presentada por la servidora no es conforme y no ha sido expedido por la Institución; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Gregoria Medina Jara quien presentó a la Institución una copia del Certi fi cado de Egresado de Técnica en Enfermería que resultó ser falso, conforme se desprende de la información proporcionada por la Dirección del Instituto de Educación Superior Daniel A. Carrión, según O fi cio N° 017-ISTP-2007; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Gloria Esther Meneses García, quien para acceder al grupo ocupacional de Técnica de Servicio Asistencial, según se desprende de la Resolución N° 763-GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo presentando una copia del Certi fi cado de Egresado de Técnica en Enfermería donde fi guraba su nombre, conforme se ha veri fi cado con la información proporcionada por la Dirección del Instituto de Educación Superior Daniel A. Carrión en su O fi cio N° 017-ISTP-2007, donde indica que la citada copia presentada por la servidora no es conforme y no ha sido expedido por la Institución; Que, a mayor detalle debemos señalar que las servidoras procesadas María Esther Fernandez Segura, Ruth Vilma Villanueva Mogollón, Gregoria Medina Jara y Gloria Esther Meneses García, coinciden en señalar en su escrito de descargo haber sido engañadas y estafadas por el señor Carlos Eladio Fuentes Peñarril; sin embargo, realizada la búsqueda vía consulta RENIEC, la mencionada persona NO EXISTE; quedando de esta manera desvanecida la versión de las mencionadas servidoras quienes insisten en sorprender a la Institución con el sólo afán de aludir su responsabilidad; Que, las citadas servidoras han transgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) del artículo 3° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE : Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a las servidoras MARIA ESTHER FERNANDEZ SEGURA, Técnica de Servicio Asistencial; ROXANA JESUS VENEGAS PINEDA, Técnica de Servicio Asistencial; RUTH VILMA VILLANUEVA MOGOLLON, Técnica de Enfermería; GREGORIA MEDINA JARA, Técnica de Enfermería y GLORIA ESTHER MENESES GARCIA, Técnica de Enfermería de la Red Asistencial Sabogal, al haber incurrido en falta administrativa disciplinaria tipi fi cada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Segundo.- De conformidad con el artículo 207° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentado en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la noti fi cación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales N° 1402 – Sétimo Piso – Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. PATRICIA MEDINA LINARES Gerente de Administración de Personal–GCRH-OGAESSALUD 114672-3 RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 215 -GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 Lima, 3 de setiembre del 2007 VISTA:La recomendación, adoptada por mayoría, contenida en el Acta N° 13-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta N° 037-OADM-GRAA-ESSALUD-2007 del expediente N° 2007-03-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia N° 120- GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Walter Alvarado Rojas Médico del Hospital Nacional Guillermo Almenara Yrigoyen de la Red Asistencial Almenara, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipi fi cada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, el procesado fue noti fi cado conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Que, en su escrito de descargo el servidor Walter Alvarado Rojas mani fi esta que fue sentenciado por el 27avo. Juzgado Penal de Lima a una pena suspendida en agravio de un tercero ajeno a EsSalud. Agrega el servidor que la inhabilitación de la profesión por tres años no signi fi ca que deba ser despedido ni menos sancionado en su trabajo. Asimismo comunica que presentó una Acción de Amparo ante la 8va. Sala Civil de la Corte Superior referente al ejercicio de la profesión, expediente N°4087-2007 y ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha interpuesto un Recurso de Revisión, expediente N° 4087-2007; Que, el artículo 161° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte la Administración Pública”; Que, en tal entendido se debe precisar que la sentencia que puso fi n al proceso en la jurisdicción penal fue dictada con fecha 6 de octubre del 2004, sentenciando al servidor Walter Alvarado Rojas a una pena privativa de libertad de cuatro años por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - Aborto Agravado en agravio de la Sociedad, cuya ejecución se suspendió por el período de prueba de tres años e inhabilitación de la profesión para ejercerla por cuenta propia o por intermedio de tercero. La citada Resolución fue Con fi rmada con Resolución de fecha 15 de diciembre del 2005 por la 4ta. Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres; Que, el recurso de revisión interpuesto por el servidor Walter Alvarado Rojas ante la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, con fecha 26 de marzo del 2007, es un recurso extraordinario, no preclusivo, que el Código