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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354579 Que, luego del análisis del expediente principal y de las instrumentales que lo aparejan se ha logrado determinar que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora María Luisa Aucahuasi Pacheco, quien para acreditar su nivel de capacitación y formación educativa presentó documentos falsos donde consta haber culminado satisfactoriamente sus estudios en la especialidad de administración de empresas – área de Logística, realizado del 10 de enero de 1999 al 22 de junio del 2000, documento supuestamente expedido por el Instituto Superior Tecnológico IDAT y la constancia de notas de fecha 23 de setiembre del año 2006 expedida por la misma casa de estudios, documentos que le valieron para ascender del grupo ocupacional de auxiliar de servicio asistencial al grupo ocupacional de técnico, signi fi cando ello un incremento económico en sus haberes mensuales, hechos que se encuentran debidamente probados en la Carta de fecha 1 de febrero del 2006 expedida por el Gerente General de IDAT quien informa que la citada servidora no ha cursado estudios en ninguna de las carreras con las que cuenta su entidad, motivo por el cual el certi fi cado expedido con fecha 15 de junio del 2000 y la constancia de notas de fecha 23 de setiembre del 2005 resultan ser falsos; Que, de la misma manera, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Emperatriz Makino Jamanca, quien para acreditar su nivel de capacitación y formación educativa presentó copia de título de profesional en Secretariado Ejecutivo, documento expedido por el Instituto Superior Tecnológico IDAT, documento que resultó ser falso conforme se desprende de la Carta de fecha 1 de febrero del 2006 expedida por el Gerente General de IDAT que informa que la citada servidora no ha cursado estudios en ninguna de las carreras con las que cuenta su entidad; Que, cabe precisar que la Institución realiza un gran esfuerzo para llevar adelante un proceso de cambio de grupo ocupacional, el que por la cantidad de solicitudes para ser incluido dentro de tal bene fi cio, hace imposible un control previo de los documentos sustentatorios. Por tal motivo, era claro para los servidores que la Administración tenía que confi ar en las declaraciones y documentos que presentan sobre su condición académica; lo que implica no sólo una simple falsi fi cación sino la voluntad de aprovecharse de la situación de desventaja de la Institución y a la espera de un bene fi cio económico que no les correspondía; Que, el acto cometido por las servidoras involucradas no sólo constituye un fraude a la institución, sino que pudo haber constituido también un fraude a los administrados que confían en que ESSALUD coloca adecuadamente a sus trabajadores en el cargo que corresponde, con fi ando su salud en los actos de la administración de la Institución; Que, el hecho dañoso; esto es, la falsedad del título presentado, reviste especial gravedad por cuanto nos encontramos frente a un proceso de cambio de grupo ocupacional en el que el encausado competía frente a otros trabajadores que sí sacri fi caron tiempo y esfuerzo y sufrieron privaciones materiales para obtener los requisitos de capacitación que la Institución solicitaba; Que, adicionalmente a lo señalado, debe considerarse que la falsi fi cación en que incurrieron las servidoras vulnera el principio de presunción de veracidad, contenido en el numeral 1.7 del Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiéndose precisar que éste es un principio capital del Derecho Administrativo, mediante el cual la Administración Pública presume que los documentos y declaraciones formulados por el administrado son ciertos, y sobre esta presunción es que la Administración emite sus actos administrativos; Que, las citadas servidoras han transgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 que señala expresamente que los servidores públicos deben “Desempeñar sus funciones con honestidad….” y “Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE:Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a las servidoras MARIA LUISA AUCAHUASI PACHECO, Técnico Cali fi cado de la Red Asistencial Rebagliati y EMPERATRIZ MAKINO JAMANCA, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, al haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias tipi fi cadas como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276. Segundo.- De conformidad con el artículo 207° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentado en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la noti fi cación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales N° 1402 – Sétimo Piso – Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese.PATRICIA MEDINA LINARES Gerente de Administración de Personal–GCRH-OGAESSALUD 114672-5 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Oficializan realización del “Segundo Curso Integral sobre Administración y Disposición de la Propiedad Estatal” RESOLUCIÓN Nº 041-2007/SBN La Molina, 24 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, conforme lo prescribe la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; asimismo, la indicada Ley establece que en tanto se promulgue la Ley del Sistema Nacional de Propiedad Estatal, en todo acto relativo a la propiedad estatal se deberá contar, sin excepción, con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 131-2001-EF se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el cual en su Artículo 7°, Literal o) establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de compilar, sistematizar y difundir la legislación vinculada con la propiedad estatal; Que, en cumplimiento de las atribuciones antes descritas, se realizó, los días 5, 6 y 7 de setiembre del año en curso, el Primer Curso Integral sobre Administración y Disposición de la Propiedad Estatal, el cual contó con la asistencia de 352 profesionales y técnicos de diversas instituciones del Estado; no obstante lo cual, siendo el objetivo llevar a cabo un proceso integral de capacitación, con la fi nalidad de hacer e fi ciente la administración y disposición de la propiedad estatal, resulta necesario aprobar la realización de un Segundo Curso, con las mismas características, dirigido a los responsables de las entidades del Estado que no pudieron asistir, así como a los representantes de los Colegios Profesionales vinculados con la actividad estatal; Con la visación de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia Legal y la Gerencia General;