Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, luego del analisis del expediente principal y de las instrumentales que lo aparejan se ha logrado determinar que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien para acreditar su nivel de capacitacion y formacion educativa presento documentos falsos donde consta haber culminado satisfactoriamente sus estudios en la especialidad de administracion de empresas ­ area de Logistica, realizado del 10 de enero de 1999 al 22 de junio del 2000, documento supuestamente expedido por el Instituto Superior Tecnologico IDAT y la MORDAZA de notas de fecha 23 de setiembre del ano 2006 expedida por la misma MORDAZA de estudios, documentos que le valieron para ascender del grupo ocupacional de auxiliar de servicio asistencial al grupo ocupacional de tecnico, significando ello un incremento economico en sus haberes mensuales, hechos que se encuentran debidamente probados en la Carta de fecha 1 de febrero del 2006 expedida por el Gerente General de IDAT quien informa que la citada servidora no ha cursado estudios en ninguna de las carreras con las que cuenta su entidad, motivo por el cual el certificado expedido con fecha 15 de junio del 2000 y la MORDAZA de notas de fecha 23 de setiembre del 2005 resultan ser falsos; Que, de la misma manera, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA Makino MORDAZA, quien para acreditar su nivel de capacitacion y formacion educativa presento MORDAZA de titulo de profesional en Secretariado Ejecutivo, documento expedido por el Instituto Superior Tecnologico IDAT, documento que resulto ser falso conforme se desprende de la Carta de fecha 1 de febrero del 2006 expedida por el Gerente General de IDAT que informa que la citada servidora no ha cursado estudios en ninguna de las carreras con las que cuenta su entidad; Que, cabe precisar que la Institucion realiza un gran esfuerzo para llevar adelante un MORDAZA de cambio de grupo ocupacional, el que por la cantidad de solicitudes para ser incluido dentro de tal beneficio, hace imposible un control previo de los documentos sustentatorios. Por tal motivo, era MORDAZA para los servidores que la Administracion tenia que confiar en las declaraciones y documentos que presentan sobre su condicion academica; lo que implica no solo una simple falsificacion sino la voluntad de aprovecharse de la situacion de desventaja de la Institucion y a la espera de un beneficio economico que no les correspondia; Que, el acto cometido por las servidoras involucradas no solo constituye un fraude a la institucion, sino que pudo haber constituido tambien un fraude a los administrados que confian en que ESSALUD coloca adecuadamente a sus trabajadores en el cargo que corresponde, confiando su salud en los actos de la administracion de la Institucion; Que, el hecho danoso; esto es, la falsedad del titulo presentado, reviste especial gravedad por cuanto nos encontramos frente a un MORDAZA de cambio de grupo ocupacional en el que el encausado competia frente a otros trabajadores que si sacrificaron tiempo y esfuerzo y sufrieron privaciones materiales para obtener los requisitos de capacitacion que la Institucion solicitaba; Que, adicionalmente a lo senalado, debe considerarse que la falsificacion en que incurrieron las servidoras vulnera el MORDAZA de presuncion de veracidad, contenido en el numeral 1.7 del Articulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendose precisar que este es un MORDAZA capital del Derecho Administrativo, mediante el cual la Administracion Publica presume que los documentos y declaraciones formulados por el administrado son ciertos, y sobre esta presuncion es que la Administracion emite sus actos administrativos; Que, las citadas servidoras han transgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 que senala expresamente que los servidores publicos deben "Desempenar sus funciones con honestidad...." y "Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Calificado de la Red Asistencial Rebagliati y MORDAZA MAKINO MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial

de la Red Asistencial Rebagliati, al haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a) y j) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentado en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA N° 1402 ­ Setimo Piso ­ MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion de Personal­GCRH-OGA ESSALUD

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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Oficializan realizacion del "Segundo Curso Integral sobre Administracion y Disposicion de la Propiedad Estatal"
RESOLUCION Nº 041-2007/SBN
La MORDAZA, 24 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado, en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal; Que, conforme lo prescribe la Vigesimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organo rector responsable de normar la ejecucion de los actos de disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; asimismo, la indicada Ley establece que en tanto se promulgue la Ley del Sistema Nacional de Propiedad Estatal, en todo acto relativo a la propiedad estatal se debera contar, sin excepcion, con la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 131-2001-EF se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el cual en su Articulo 7°, Literal o) establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de compilar, sistematizar y difundir la legislacion vinculada con la propiedad estatal; Que, en cumplimiento de las atribuciones MORDAZA descritas, se realizo, los dias 5, 6 y 7 de setiembre del ano en curso, el Primer Curso Integral sobre Administracion y Disposicion de la Propiedad Estatal, el cual MORDAZA con la asistencia de 352 profesionales y tecnicos de diversas instituciones del Estado; no obstante lo cual, siendo el objetivo llevar a cabo un MORDAZA integral de capacitacion, con la finalidad de hacer eficiente la administracion y disposicion de la propiedad estatal, resulta necesario aprobar la realizacion de un MORDAZA Curso, con las mismas caracteristicas, dirigido a los responsables de las entidades del Estado que no pudieron asistir, asi como a los representantes de los Colegios Profesionales vinculados con la actividad estatal; Con la visacion de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia Legal y la Gerencia General;

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