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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354575 al mes de setiembre del 2007, documento que contiene la Información O fi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 114905-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2007-INEI Lima, 30 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de setiembre del 2007, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de setiembre del 2007, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2007 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBRE172,833160 172,001768172,710490173,236546174,757919176,953390178,289226179,445691180,569394- 0,34 - 0,48 0,410,300,881,260,750,650,63- 0,34 - 0,82- 0,41 - 0,11 0,772,032,803,474,12 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre del 2007 . Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 114905-2 SEGURO SOCIAL DE SALUD Imponen sanciones disciplinarias de destitución a servidores de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati, y Sabogal RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 209-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 Lima, 3 de setiembre del 2007VISTA: La recomendación, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 15-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta N° 028-OADM-RAA- ESSALUD-2007 del expediente N° 2007-01-CPAD. CONSIDERANDO: Que, con Carta N°028-OADM-RAA-ESSALUD-2007 de fecha 17 de enero del 2007, la O fi cina de Administración de la Red Asistencial Almenara, acompaña el Informe N° 176-OAJ-O.ADM.GA-RAA-ESSALUD-2006, mediante el cual comunica que el servidor Armando Manuel Pérez Francia, Técnico de Servicio Asistencial del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de la Red Asistencial Almenara, ha sido sentenciado por el Sexto Juzgado Penal de Lima por delito contra el Patrimonio – Hurto Simple y contra la Fe Pública-Falsi fi cación de documentos, en agravio del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y los médicos Ricardo Alejandro Mendoza Mendoza, Rosario del Carmen Javier Najarro y el Estado, a dos años de pena privativa de la libertad cuya ejecución se suspendió condicionalmente por el término de un año, habiendo sido con fi rmada la sentencia por la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el artículo 161° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte la Administración Pública”; Que, efectivamente estamos ante una sentencia judicial consentida expedida por el Sexto Juzgado Penal de Lima contra el servidor Armando Manuel Pérez Francia, por delito contra el Patrimonio – Hurto Simple y contra la Fé Pública - Falsi fi cación de documentos en agravio del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y los médicos Ricardo Alejandro Mendoza Mendoza, Rosario del Carmen Javier Najarro y el Estado, sentenciado a dos años de pena privativa de la libertad cuya ejecución se suspendió condicionalmente por el término de un año, habiendo sido con fi rmada la sentencia por la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, luego de la evaluación correspondiente y de los argumentos expuestos por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, estimaron que el servidor Armando Manuel Pérez Francia, no puede seguir prestando servicios a la Institución por que el delito por el cual fue sentenciado, tiene relación directa con las funciones que desempeña en su centro de trabajo en su condición de Técnico de Servicio, al haber cometido un acto contrario a las funciones que le encomienda la Institución; esto es, cometer un delito contra el Patrimonio - Hurto y contra la Fe Pública – Falsi fi cación de Documentos en agravio de su propio empleador; Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes el citado servidor ha transgredido lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgado por Decreto Legislativo N° 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER al servidor ARMANDO MANUEL PEREZ FRANCIA, Técnico de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Almenara, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN por sentencia judicial consentida. Segundo.- De conformidad con el artículo 207° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentado en el término de quince días contados a partir del día siguiente