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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354573 que la Contratista no había cumplido con sus obligaciones contractuales respecto a 3 ítems por un monto equivalente a S/. 10,382.80 Nuevos Soles. 8.El 15 de septiembre de 2005, mediante Carta s/n la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sanción administrativa al Contratista por haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 9.Mediante decreto de fecha 18 de septiembre de 2006, a fi n de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, se requirió a La Entidad para que indique si la controversia había sido sometido a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de con fl ictos, señalar domicilio procesal así como domicilio cierto de la supuesta infractora entre otros. 10.El 26 de octubre de 2006, mediante carta s/n, la Entidad remitió a este Tribunal la información solicitada manifestando lo siguiente: • Que el mencionado proceso no ha sido sometido a procedimiento arbitral u otro mecanismo semejante. • El domicilio cierto de la empresa infractora es en Calle la Luna 345-B- Urbanización San Roque, Distrito de Surco, según lo señalado por su representante legal. • Con relación al domicilio procesal de la supuesta infractora, ésta no existe en los actuados; sin embargo alcanzamos el domicilio ubicado en Av. Mariátegui Mz. B, lote 47- 3era Etapa, Urbanización Pachacamac, señalado por su representante legal de la empresa Silvy Representaciones E.I.R.L. 11. Mediante decreto de fecha 27 de octubre de 2006, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Silvy Representaciones E.I.R.L., por la supuesta responsabilidad de la resolución de la orden de compra 038-00226, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0011-2005-FAP/SEBAT, otorgándosele un plazo de diez días a éste último para que presente sus descargos y señale domicilio procesal en la ciudad de Lima, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos. 12.El 7 de noviembre de 2006, el Tribunal mediante cedula Nº 20879/2006.TC noti fi có a la Contratista en Calle la Luna 345-B- Urbanización San Roque, Distrito de Surco el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra. 13.No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2006, el Tribunal decidió que se sobrecarte la Cédula de Noti fi cación Nº 20879/2006.TC., al domicilio sito en: Av. Mariátegui Mz. B, lote 47-3era Etapa, Urbanización Pachacamac, para que presente el Contratista sus descargos y señale domicilio procesal en la ciudad de Lima. 14.No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2006, el Tribunal decidió que se sobrecarte por segunda vez la Cédula de Noti fi cación Nº 20879/2006. TC., al domicilio sito en: Av. Mariátegui Mz. B, lote 47-3era Etapa (Av. Separadora Industrial con Mariátegui) Villa el Salvador. 15.Mediante decreto de fecha 28 de marzo del 2006, el Tribunal ordenó que se noti fi que a la Contratista vía publicación en el Boletín del Diario O fi cial el Peruano el decreto de fecha 27 de octubre de 2006, debido a que la Contratista no presento descargos y se presumió que dichos domicilios no eran ciertos. 16.El 9 de mayo de 2007, se publicó en el Boletín del Diario O fi cial El Peruano los decretos mencionados en los acápites anteriores, a fi n de que se noti fi que a la Contratista vía edicto, esto con la fi nalidad de que se asegure el legítimo ejercicio del derecho de defensa de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 de la Ley de procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). 17.Mediante decreto de fecha 29 de mayo de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 18.Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRES del 21 de mayo del 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del estado, en relación a ello, con Decreto del 4 de julio del 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal.FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial de la orden de compra Nº 038-00226 referido a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0011-2005-FAP/SEBAT, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 5,en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que la Orden de compra ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento 6. 3. En ese sentido, el artículo 226 del Reglamento señala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4.A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución de la Orden de Compra, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 29 de abril de 2006 y el 5 de junio de 2006, respectivamente. Mediante la primera 7, el Contratista fue requerido en un plazo de cinco (5) días para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes y, a través de la segunda 8, se le noti fi có la decisión de resolver la orden de compra de forma parcial debido a que el incumplimiento con respecto a 3 ítems se mantuvo, a saber: “Se resolvió de manera parcial la Orden de compra debido a que el contratista solo había cumplido con internar de manera parcial los productos solicitados, según se desprende de las actas de conformidad 9 que se acompañan y las facturas que se adjuntan (Nº 409,412,415,416,417)10 respectivamente, quedando pendiente por entregar productos por un valor de (10, 382.80 nuevos soles )”. Por tanto, en el caso bajo análisis, la Entidad ha demostrado que la Orden de Compra- Nº 038-00226, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 5.Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolución del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justi fi cantes de la inejecución de obligaciones. 6.Sobre los hechos materia de análisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente noti fi cado mediante cédula Nº 20879/2006.TC el 8 de mayo de 2006. (Al contratista se le requirió vía edicto el 9 de mayo de 2007). 5“Artículo 294 .-Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (…)” 6“Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (…)” 7 Documento obrante a fojas 174 del expediente. 8 Documento obrante a fojas 176 del expediente. 9 Documentos obrantes a fojas 165, 166, 167, 168 del expediente. 10 Documentos obrantes a fojas 194, 195, 196, 197,198 del expediente.