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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354582 Artesanal de Pescador Artesanal , estén registrados en una Organización Social de Pescadores y cumplan con los requisitos como son : solicitud , copia de DNI , descripción de la actividad según formato y carta de presentación de la Organización a la que pertenece. Artículo 13º.- Período de Vigencia de las Acreditaciones 13.1.- De las Certi fi caciones Artesanales El plazo o período de Vigencia de las Certi fi caciones Artesanales es de carácter determinado, sujeto a la presencia activa y permanente del pescador , la cual se actualiza con la renovación de los permisos de pesca cada dos años.. 13.2.- Del Permiso de PescaEl período de vigencia del Permiso de Pesca otorgado será de DOS ( 2 ) años , siendo su tramitación a través de la Organización Social a la que pertenece. 13.3.- De la Identi fi cación El pescador artesanal acredita su identi fi cación en la Zona de Pesca a través del Carnet de Pescador de Algas Marinas, el mismo que será otorgado por el Gobierno Regional de Arequipa , Gerencia Regional de la Producción Sub Dirección de Pesquería área de Extracción. Artículo 14º.- Temporada de Extracción La temporada de Extracción siega y recolección de las algas marinas se determinará por el Gobierno Regional de Arequipa vía la Ordenanza Regional correspondiente, en base a los estudios bioecológicos a si como de las evaluaciones del recurso Lessonia spp y otras especies de algas marinas, efectuadas por El Instituto del Mar del Perú IMARPE, el cual recomendará las medidas y acciones de ordenamiento necesarias para una adecuada administración y manejo del recurso. Artículo 15º.- Del Acopio del Recurso Las personas naturales o jurídicas que acopien y/o transporten el recurso algas deberán solicitar su empadronamiento, e informar los volúmenes que transporten a través de Guías De Movilización del Recurso, documento que se elaborará con fi nes netamente estadísticos . Artículo 16º .- De los Métodos y Aparejos de Pesca La extracción del recurso Lessonia spp de su ambiente natural determinada por el IMARPE denota que deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros ( 20 cm ) . La entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros ( 4 m ). La extracción del sargazo Macrocystis integrifolia se realizará sobre especimenes de mas de seis metros ( 6 m ) de longitud, segando solo las frondas de la planta (tallos y hojas ) por encima de los treinta centímetros ( 30 cm ) del rizoide. Los aparejos de pesca a utilizar son con uso de embarcación e instrumentos manuales como son barreta, machete y hoz. Está prohibido el uso de aparejos de pesca mecanizados y la utilización de agentes químicos que provoquen daño ambiental en las zonas de pesca. CAPITULO II DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 17º .- Las Acciones de Control Para asegurar el cumplimiento del presente Reglamento el Gobierno Regional de Arequipa a través de la Gerencia Regional de la Producción efectuará las Inspecciones que sean necesarias. Artículo 18º.- De los Inspectores Los Inspectores serán designados por el Gobierno Regional de Arequipa , y acreditados por la Gerencia Regional de la Producción , en el caso de los pescadores integrantes de los Comités de Vigilancia, serán propuestos por las Organizaciones Sociales de Pescadores debidamente constituidas.TITULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 19º.- Es prohibido: 1. Incumplir las condiciones de extracción del recurso Lessonia spp y Macrocystis integrifolia que se fi jan en el presente reglamento . 2. Realizar actividad extractiva y de procesamiento en periodos de veda establecidos. 3. Realizar actividad extractiva y de recolección sin contar con el permiso otorgado 4. Obstruir las labores de Inspección.5. No informar los volúmenes de extracción .6. Utilizar aparejos de pesca no autorizados 7. Utilizar materiales u otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la navegación o la vida o que deterioren el medio ambiente ( equipos mecanizados, agentes químicos etc. ). 8. Suministrar Informaciones incorrectas o incompletas o negar el acceso a los documentos relacionados con la actividad extractiva. 9. Abandonar en las playas y riberas desperdicios o materiales tóxicos. 10. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fi n no autorizado 11. Secar a la interperie desechos sólidos provenientes de la actividad extractiva. 12. Extraer recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de otra persona. TITULO VI DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL Artículo 20º.- Función Rectora del Gobierno Regional de Arequipa El Gobierno Regional de Arequipa asume la función rectora que le corresponde en el ámbito regional en materia de la actividad pesquera y coordina con la Gerencia Regional de la Producción , Gerencias Regionales y demás Organismos competentes; las acciones que le corresponde. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- Infracción Administrativa Constituye Infracción Administrativa toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas establecidas en el presente reglamento Artículo 22º.- Sanciones Las personas naturales o jurídicas que infrinjan el presente Reglamento se aran acreedoras según la gravedad de la falta a las sanciones estipuladas en la Ley General de Pesca D.L,Nº 25977 , Su Reglamento aprobado con D.S.Nº 012-2001-PE y el D.S.Nº 008-2002-PE Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones Pesqueras y Acuícolas a si tenemos entre otras: Infracción Sanción Determinación Sanción Realizar actividades sin Contar con el Permiso de PescaDecomiso y Multa Multa ( 4x cantidad del recurso en tm x factor del recurso Extraer procesar o comercializar en vedaDecomiso y Multa Multa ( 3x cantidad del re. curso en tm x factor Utilizar aparejos de pesca No autorizadosMulta Por atentar contra el medio ambiente: .0.5 UIT Utilizar materiales u otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la navegación o la vida o que deterioren el medio ambiente ( equipos mecanizados, agentes químicos etc. ).Multa Por atentar contra el medio ambiente: .1 UIT Infracción Sanción Determinación Sanción Abandonar en las playas y riberas desperdicios o materiales tóxicos.Multa 0.5 UIT Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad extractivaDecomiso