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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354581 CAPITULO II: DE LAS ACCIONES DE CONTROL CAPITULO III: DE LAS PROHIBICIONESTITULO V DE LAS PROHIBICIONES TITULO VI DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICION TRANSITORIADISPOSICION FINAL TITULO I DE LA FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- Finalidad La fi nalidad del presente Reglamento es la de establecer los principios , las normas y medidas regulatorias aplicables a la explotación de las algas marinas ( aracanto) en el litoral de la Región Arequipa. Artículo 2º.- Alcance Las normas establecidas en el presente Reglamento , son de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito de la Región Arequipa. TITULO II DE LOS OBJETIVOS COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3º.- ÁmbitoEl ámbito comprende las acciones técnico normativas de alcance regional en materia de la actividad extractiva, siega, recolección , transporte, transformación , utilización y comercialización de las algas marinas . El presente Reglamento se aplica a: a) Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas de las algas marinas. b) Los acopiadores y transportistas que movilicen el recurso algas. c) Las personas naturales o jurídicas que soliciten acceso a la actividad pesquera extractiva y/o de procesamiento de las algas marinas. Artículo 4º.- Misión El Gobierno Regional de Arequipa tiene como Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas , compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales : y en este campo velar por el equilibrio entre el uso sostenible del recurso hidrobiológico la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio económico de la actividad pesquera. Artículo 5º.- Visión La Visión se centra en que el Gobierno Regional es una Institución promotora de las actividades extractivas que generen desarrollo social y económico, manteniendo un enfoque de uso racional de los recursos en armonía plena y con protección y/o conservación del Medio Ambiente. Artículo 6º.- Objetivos.a.- Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de las algas marinas. b.- Establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la región Arequipa a fi n de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico , el fomento de inversiones , la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad; c.- Normar y supervisar la explotación racional y uso sostenible de las praderas de microalgas en el Departamento de Arequipa. d.- Promover y Desarrollar Proyectos de Investigación buscando la innovación tecnológica. e.- Fortalecer la actividad productiva a fi n de propiciar generación de empleo y desarrollo sostenible.Artículo 7º.- Funciones Son Funciones de la Gerencia Regional de la Producción a.- Someter a consideración de la Gerencia General del Gobierno Regional las propuestas, políticas, lineamientos , reglamentos u otros documentos orientados a desarrollas la actividad extractiva de las algas marinas. b.- Expedir y Administrar la documentación técnica de gestión y normatividad. c.- Dirigir , coordinar , controlar , ejecutar , supervisar y evaluar el cumplimiento del presente Reglamento.. TITULO III DE LA INVESTIGACION Artículo 8º.- De la Orientación8.1.- Las investigaciones deberán orientarse a profundizar los conocimientos biológicos pesqueros de las algas marinas y especies marinas dependientes, con la fi nalidad de optimizar el ordenamiento de la actividad. 8.2.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE reforzará sus investigaciones sobre los aspectos biológicos áreas y épocas de reproducción, tallas, renovación de existencias efectos de la sobre explotación de algas en la pesca y la infl uencia de las variaciones oceanográ fi cas. 8.3.- Profundizar el conocimiento socio-económico de la actividad pesquera y la interacción con las comunidades de pescadores, a fi n de lograr su participación en la formulación y ejecución del ordenamiento de la actividad pesquera. 8.4.- Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de la conservación de los recursos hidrobiológicos y la preservación de la biodiversidad. 8.5.- Mejorar las tecnologías de extracción y siega de algas marinas buscando el uso racional y e fi ciente de las praderas de microalgas, mejorando la calidad y el rendimiento económico; Artículo 9º.- Del Financiamiento de las Investigaciones 9.1.- El Financiamiento de las investigaciones a que se refi eren los numerales del artículo precedente, se regirá por lo establecido en el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca y podrá provenir de las fuentes que se especi fi can en los artículos 17º y 18º de dicha Ley, a si como de otras que se obtengan en el manejo presupuestal regional. Artículo 10º.- De la Difusión de las Investigaciones10.1.- El Gobierno Regional de Arequipa , El Instituto del Mar del Perú IMARPE y7o las Universidades e Instituciones Cientí fi cas , deberán difundir a través de los mecanismos correspondientes los resultados de las investigaciones cientí fi cas sobre las algas marinas, para la aplicación en las medidas de ordenamiento de la actividad. Artículo 11º.- De la Autorización de las Investiga- ciones La investigación pesquera realizada mediante actividades de pesca exploratoria o experimental , requieren de autorización del Gobierno Regional de Arequipa y / o Ministerio de la Producción TITULO IV DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO CAPITULO I : DEL ORDENAMIENTO Artículo 12º.- Acceso a la Actividad12.1.- El régimen de Acceso a la Actividad de Extracción y Siega de Algas Marinas esta constituído por los permisos de pesca , a si como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho. 12..2.- La Autorización procederá de acuerdo a la solicitud de los interesados para actividades de investigación . 12.3.- El Permiso de Pesca será otorgado a las personas naturales que cuenten con la Certi fi cación