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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354576 de la noti fi cación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales N° 1402 – Sétimo Piso – Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquesePATRICIA MEDINA LINARES Gerente de Administración de Personal–GCRH-OGAESSALUD 114672-1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 210-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 Lima, 3 de setiembre del 2007 VISTA:La recomendación, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 15-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta N° 650-GRAR-ESSALUD-2007 del expediente N° 2007-06-CPAD. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia N° 0126- GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a la servidora Juana Carlota Pacheco Menendez, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipi fi cada como faltas injusti fi cadas, prevista en el inciso k) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, mediante Carta N° 65-CPAD-ESSALUD-2007, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao solicita al Gerente de la Red Asistencial Rebagliati noti fi que a la servidora Juana Carlota Pacheco Menendez la Resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario; Que, con Carta N° 3176-GRAR-ESSALUD-2007 la Gerencia de la Red Asistencial Rebagliati envía el cargo de la Carta Notarial N° 2136-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2007 dirigido al domicilio de la servidora procesada, noti fi cándole la Resolución de Gerencia N°0126-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007, siendo recibida por una persona que manifestó ser padre de la destinataria, negándose a fi rmar, conforme se desprende de la certi fi cación que aparece en el reverso de la citada Carta Notarial, por consiguiente la servidora procesada ha sido debidamente noti fi cada en su domicilio real, no cumpliendo con presentar su respectivo descargo; Que, del análisis del expediente y de las instrumentales que aparejan el principal se ha logrado determinar que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Juana Carlota Pacheco Menendez, por no haberse reincorporado a su centro de labores el día 1 de diciembre del 2006, al vencerse su licencia sin goce de haber por 30 días otorgada mediante Resolución N° 1079-ORH-GA-RAR-ESSALUD-2006 de fecha 10 de noviembre del 2006, por lo que la citada servidora ha incurrido en ausencias injusti fi cadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER a la servidora JUANA CARLOTA PACHECO MENENDEZ, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN, al haber incurrido en falta administrativa disciplinaria tipi fi cada como ausencias injusti fi cadas, prevista en el inciso k) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276. Segundo.- De conformidad con el artículo 207° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentado en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la noti fi cación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales N° 1402 – Sétimo Piso – Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese.PATRICIA MEDINA LINARES Gerente de Administración de Personal–GCRH-OGAESSALUD 114672-2 RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 211-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 Lima, 3 de setiembre del 2007 VISTA:La recomendación, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 15-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta N° 196-OADM-G-ESSALUD-2007 del expediente N° 2007-09-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia N° 0157- GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a las servidoras María Esther Fernandez Segura, Técnica de Servicio Asistencial; Roxana Jesús Venegas Pineda, Técnica de Servicio Asistencial; Ruth Vilma Villanueva Mogollón, Técnica de Enfermería; Gregoria Medina Jara, Técnica de Enfermería y Gloria Esther Meneses García, Técnica de Enfermería de la Red Asistencial Sabogal, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipi fi cada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, las procesadas fueron noti fi cadas conforme a ley, habiendo presentado sus descargos respectivos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao e informado oralmente por intermedio de su apoderado, quien se rati fi có en todos los extremos de sus descargos presentados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Que, en el acta de vista se advierte el voto por unanimidad emitido por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, quienes manifestaron que la falta administrativa disciplinaria en la que han incurrido las servidoras procesadas se encuentran debidamente acreditadas, recomendando aplicar la sanción administrativa disciplinaria de noventa (90) días de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, estando a lo expuesto, éste despacho decide apartarse de la recomendación emitida por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique la sanción administrativa disciplinaria de noventa (90) días de Cese Temporal sin goce de remuneraciones, cuyos fundamentos se detallan a continuación; Que, del análisis del expediente, de los descargos presentados y de las instrumentales que aparejan el principal se ha logrado determinar que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora María Esther Fernandez Segura, quien para acceder al grupo ocupacional de Técnico de Servicio Asistencial, según se desprende de la Resolución N° 763-GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo presentando una fotocopia del Título de Profesional Técnico en Laboratorio Clínico donde fi guraba su nombre, conforme se ha veri fi cado con la información proporcionada por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, según O fi cio N° 681-2007-DRELM-ETAC al que se adjunta el Informe N° 185-DRELM-ETAC-2007 donde indican que las fi rmas y sellos no corresponden a las personas autorizadas a fi rmar dicho documento y que durante el mes de diciembre de 1990 estuvo a cargo de dicha sede institucional el doctor Ramiro Sierralta Tineo y no el profesor Max Lozada Vilchez como fi gura en la fotocopia; Que, posteriormente, se realizó la consulta a la Dirección del Instituto de Educación Superior Daniel A. Carrión y ésta según O fi cio N° 013-ISTP-DAC-2007 indica que el Título de Profesional Técnico en Laboratorio Clínico que presentó la servidora María Esther Fernandez Segura no es conforme y no ha sido expedido por la Institución;