Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA N° 1402 ­ Setimo Piso ­ MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion de Personal­GCRH-OGA ESSALUD

Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA N° 1402 ­ Setimo Piso ­ MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion de Personal­GCRH-OGA ESSALUD

114672-2 RESOLUCION DE GERENCIA N° 211-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007
MORDAZA, 3 de setiembre del 2007 VISTA: La recomendacion, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 15-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta N° 196-OADM-GESSALUD-2007 del expediente N° 2007-09-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia N° 0157GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007, se resolvio instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Servicio Asistencial; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Servicio Asistencial; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Enfermeria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Enfermeria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Enfermeria de la Red Asistencial Sabogal, por la presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a) y j) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, las procesadas fueron notificadas conforme a ley, habiendo presentado sus descargos respectivos ante la Comision Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao e informado oralmente por intermedio de su apoderado, quien se ratifico en todos los extremos de sus descargos presentados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, en el acta de vista se advierte el MORDAZA por unanimidad emitido por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, quienes manifestaron que la falta administrativa disciplinaria en la que han incurrido las servidoras procesadas se encuentran debidamente acreditadas, recomendando aplicar la sancion administrativa disciplinaria de noventa (90) dias de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, estando a lo expuesto, este despacho decide apartarse de la recomendacion emitida por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, que acordo recomendar se aplique la sancion administrativa disciplinaria de noventa (90) dias de Cese Temporal sin goce de remuneraciones, cuyos fundamentos se detallan a continuacion; Que, del analisis del expediente, de los descargos presentados y de las instrumentales que aparejan el principal se ha logrado determinar que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien para acceder al grupo ocupacional de Tecnico de Servicio Asistencial, segun se desprende de la Resolucion N° 763-GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo presentando una fotocopia del Titulo de Profesional Tecnico en Laboratorio Clinico donde figuraba su nombre, conforme se ha verificado con la informacion proporcionada por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, segun Oficio N° 681-2007-DRELM-ETAC al que se adjunta el Informe N° 185-DRELM-ETAC-2007 donde indican que las firmas y sellos no corresponden a las personas autorizadas a firmar dicho documento y que durante el mes de diciembre de 1990 estuvo a cargo de dicha sede institucional el doctor MORDAZA Sierralta MORDAZA y no el profesor Max MORDAZA MORDAZA como figura en la fotocopia; Que, posteriormente, se realizo la consulta a la Direccion del Instituto de Educacion Superior MORDAZA A. MORDAZA y esta segun Oficio N° 013-ISTP-DAC-2007 indica que el Titulo de Profesional Tecnico en Laboratorio Clinico que presento la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es conforme y no ha sido expedido por la Institucion;

114672-1 RESOLUCION DE GERENCIA N° 210-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007
MORDAZA, 3 de setiembre del 2007 VISTA: La recomendacion, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 15-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta N° 650-GRARESSALUD-2007 del expediente N° 2007-06-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia N° 0126GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007, se resolvio instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por la presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como faltas injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, mediante Carta N° 65-CPAD-ESSALUD-2007, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao solicita al Gerente de la Red Asistencial Rebagliati notifique a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario; Que, con Carta N° 3176-GRAR-ESSALUD-2007 la Gerencia de la Red Asistencial Rebagliati envia el cargo de la Carta Notarial N° 2136-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2007 dirigido al domicilio de la servidora procesada, notificandole la ResoluciondeGerenciaN°0126-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD2007, siendo recibida por una persona que manifesto ser padre de la destinataria, negandose a firmar, conforme se desprende de la certificacion que aparece en el reverso de la citada Carta Notarial, por consiguiente la servidora procesada ha sido debidamente notificada en su domicilio real, no cumpliendo con presentar su respectivo descargo; Que, del analisis del expediente y de las instrumentales que aparejan el principal se ha logrado determinar que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haberse reincorporado a su centro de labores el dia 1 de diciembre del 2006, al vencerse su licencia sin goce de haber por 30 dias otorgada mediante Resolucion N° 1079ORH-GA-RAR-ESSALUD-2006 de fecha 10 de noviembre del 2006, por lo que la citada servidora ha incurrido en ausencias injustificadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION, al haber incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentado en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia

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