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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354687 las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, tiene como funciones: plani ficar, promover y regular en bene ficio de la ciudadanía, la organización del espacio físico, los servicios públicos y sociales, la protección y conservación del medio ambiente, el desarrollo de la economía local y la participación vecinal, que le permitan lograr el desarrollo integral y armónico de su circunscripción. Que, asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima, es un órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción. Que el Servicio de Administración Tributaria - SAT, conforme a los Edictos Nºs. 225, 227 y Ordenanzas modi ficatorias, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, es propietaria del inmueble ubicado en el Jirón Camaná Nº 364-370, Cercado de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritos en la Partida Nº 49089415 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Dicho inmueble está constituido por un edi ficio que consta de un sótano y nueve pisos, así como de un edi ficio de tres pisos ubicado en la parte posterior. Que, la administración municipal ha determinado como política que sus Gerencias y Organismos Públicos Descentralizados integrantes de la Corporación Municipal de Lima Metropolitana, ubiquen sus sedes institucionales dentro del radio urbano de Lima - Cercado, con la finalidad de facilitar las coordinaciones y participación en las gestiones y reuniones en las que deben asistir sus representantes y funcionarios, como es el caso de la Gerencia de Finanzas - cuyas o ficinas se ubicaban fuera del Cercado de Lima, además de reducir costos en traslados (combustible o movilidad), reducir tiempos en los desplazamientos, entre otros, por lo que se han efectuado las coordinaciones con el Servicio de Administración Tributaria, quien cuenta con un inmueble ubicado en el Jirón Camaná Nº 364-370, Cercado de Lima, a efectos de alquilar parte del mismo para trasladar las O ficinas de dicha Gerencia, los que han presentando mediante O ficio Nº 001-090-00003912 - SAT de fecha 29 de enero de 2007, un Proyecto de Contrato de Arrendamiento con el detalle de las áreas disponibles de su sede central, solicitando con firmar su interés en celebrar el mismo a efectos proceder con el trámite que corresponde. Por otro lado, precisan que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 936, el Consejo Directivo del SAT, aprueba la disposición de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de la institución, requiriéndose en caso de los bienes inmuebles la autorización previa del Concejo Metropolitano. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 127-2007-MML-GAJ de fecha 9 de febrero de 2007 emite opinión legal, exponiendo que para proceder a la suscripción del contrato directamente con el Servicio de Administración Tributaria se requiere obtener previamente la exoneración al proceso de selección de acuerdo a las formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, por lo que se recomienda incluir los datos correspondientes en el numeral 2.4 del contrato, asimismo señala que la Gerencia de Finanzas deberá veri ficar que la propuesta del Servicio de Administración Tributaria se adecúa a lo establecido en el Art. 148º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, además de efectuar los comentarios relacionados con los funcionarios, tanto de la Municipalidad Metropolitana de Lima como del Servicio de Administración Tributaria, con capacidad para suscribir el contrato, así como los instrumentos que le con fieren dicha prerrogativa, sugiriendo veri ficar los que aparecen en la parte introductoria del documento, por otro lado señalan, en lo que se re fiere al numeral 4.3 del contrato, el artículo 1257º del Código Civil permite a quien debe capital, gastos e intereses aplicar el pago al capital antes que a los gastos y éstos antes que los intereses, si se cuenta con asentimiento del acreedor, por lo que ello podría ser materia de negociación con el Servicio de Administración Tributaria-SAT. Finalmente, con relación a las otras cláusulas que contiene el contrato, las encuentran conformes al marco normativo aplicable, esto es la Ley de Contrataciones, su Reglamento y las disposiciones correspondientes del Código Civil. Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación para este caso, el inciso a) cuando las adquisiciones o contrataciones se realizan entre entidades del sector público. Que asimismo, el artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones, salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente un Informe Técnico - Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Que, por su parte, el artículo 139º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece - dentro de la exoneración del proceso de selección - que la contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: i) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; ii) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más e ficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y iii) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. Que asimismo, la norma señala que dicha exoneración se re fiere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria; indicándose que se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. Que, la Gerencia de Finanzas, mediante Memorando Nº 176-2007-08-MML-GF de fecha 20 de agosto de 2007 remite la propuesta del alquiler de o ficinas administrativas y estacionamiento para la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que solicita a la Gerencia Municipal Administrativa se proceda con el trámite de exoneración del proceso de selección con la finalidad de suscribir un Contrato o Convenio de alquiler