Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a la Ley Organica de Municipalidades, tiene como funciones: planificar, promover y regular en beneficio de la ciudadania, la organizacion del espacio fisico, los servicios publicos y sociales, la proteccion y conservacion del medio ambiente, el desarrollo de la economia local y la participacion vecinal, que le permitan lograr el desarrollo integral y armonico de su circunscripcion. Que, asimismo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es un organo de gobierno local con personeria juridica de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdiccion. Que el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, conforme a los Edictos Nºs. 225, 227 y Ordenanzas modificatorias, es un organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, economica, presupuestaria y financiera. Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, es propietaria del inmueble ubicado en el MORDAZA Camana Nº 364-370, Cercado de MORDAZA, cuyos linderos, medidas perimetricas y demas caracteristicas corren inscritos en la Partida Nº 49089415 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Dicho inmueble esta constituido por un edificio que consta de un sotano y nueve pisos, asi como de un edificio de tres pisos ubicado en la parte posterior. Que, la administracion municipal ha determinado como politica que sus Gerencias y Organismos Publicos Descentralizados integrantes de la Corporacion Municipal de MORDAZA Metropolitana, ubiquen sus sedes institucionales dentro del radio MORDAZA de MORDAZA Cercado, con la finalidad de facilitar las coordinaciones y participacion en las gestiones y reuniones en las que deben asistir sus representantes y funcionarios, como es el caso de la Gerencia de Finanzas - cuyas oficinas se ubicaban fuera del Cercado de MORDAZA, ademas de reducir costos en traslados (combustible o movilidad), reducir tiempos en los desplazamientos, entre otros, por lo que se han efectuado las coordinaciones con el Servicio de Administracion Tributaria, quien cuenta con un inmueble ubicado en el MORDAZA Camana Nº 364-370, Cercado de MORDAZA, a efectos de alquilar parte del mismo para trasladar las Oficinas de dicha Gerencia, los que han presentando mediante Oficio Nº 001-090-00003912 - SAT de fecha 29 de enero de 2007, un Proyecto de Contrato de Arrendamiento con el detalle de las areas disponibles de su sede central, solicitando confirmar su interes en celebrar el mismo a efectos proceder con el tramite que corresponde. Por otro lado, precisan que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 936, el Consejo Directivo del SAT, aprueba la disposicion de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de la institucion, requiriendose en caso de los bienes inmuebles la autorizacion previa del Concejo Metropolitano. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº 127-2007-MML-GAJ de fecha 9 de febrero de 2007 emite opinion legal, exponiendo que para proceder a la suscripcion del contrato directamente con el Servicio de Administracion Tributaria se requiere obtener previamente la exoneracion al MORDAZA de seleccion de acuerdo a las formalidades previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, por lo que se recomienda incluir los datos correspondientes en el numeral 2.4 del contrato, asimismo senala que la Gerencia de Finanzas debera verificar que la propuesta del Servicio de Administracion Tributaria se adecua a lo establecido en el Art. 148º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ademas de efectuar los comentarios relacionados con los funcionarios, tanto de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como del Servicio de Administracion Tributaria, con capacidad para suscribir el contrato, asi como los instrumentos que le confieren dicha prerrogativa, sugiriendo verificar los que aparecen en la parte introductoria del documento, por otro lado senalan, en lo que se refiere al numeral 4.3 del contrato, el articulo 1257º del Codigo Civil permite a quien debe capital, gastos e intereses aplicar el pago al capital MORDAZA que a los gastos y estos MORDAZA que los intereses, si se cuenta con asentimiento del acreedor, por lo que ello podria ser materia de negociacion con el Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Finalmente, con relacion a las otras clausulas que contiene el contrato, las encuentran conformes al MORDAZA normativo aplicable, esto es la Ley de Contrataciones, su Reglamento y las disposiciones correspondientes del Codigo Civil. Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion segun la causal incurrida, siendo de aplicacion para este caso, el inciso a) cuando las adquisiciones o contrataciones se realizan entre entidades del sector publico. Que asimismo, el articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones, salvo las que se traten de la Contratacion de Servicios Publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente un Informe Tecnico - Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Que, por su parte, el articulo 139º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece - dentro de la exoneracion del MORDAZA de seleccion - que la contratacion directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones: i) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; ii) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y iii) Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. Que asimismo, la MORDAZA senala que dicha exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria; indicandose que se entendera que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o mas contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector publico o privado, en los doce (12) meses anteriores. Que, la Gerencia de Finanzas, mediante Memorando Nº 176-2007-08-MML-GF de fecha 20 de agosto de 2007 remite la propuesta del alquiler de oficinas administrativas y estacionamiento para la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por lo que solicita a la Gerencia Municipal Administrativa se proceda con el tramite de exoneracion del MORDAZA de seleccion con la finalidad de suscribir un Contrato o Convenio de alquiler

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