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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354908 Monto Total Anual (Incluido IGV y Renta No Domiciliados) USD 1,873.33 Que, de lo expuesto anteriormente, se desprende que el monto total anual para la contratación de los Servicios Noticiosos Reuters para el periodo 2007 – 2008 asciende a USD 66,156.59 (Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis y 59/100 Dólares Americanos) incluido el IGV y el Impuesto a la Renta de los Proveedores no Domiciliados; y su facturación anual se compone de la siguiente forma: Facturación Anual REUTERS LIMITED USD 64,283.26 Facturación Anual NEW YORK STOCKEXCHANGE USD 1,873.33 TOTAL ANUAL USD 66,156.59 Que, la empresa REUTERS LIMITED, mediante carta de fecha 22 de setiembre de 2007, informa expresamente que el servicio integral de noticias y cotización en tiempo real de los mercados monetarios, financieros, de valores y productos a brindar a la Superintendencia por sus características son únicos en el Perú, por lo que se constituye en proveedor único de los servicios a contratar; Que, mediante Informe Nº 074-2007-DL de fecha 24 de setiembre de 2007, el Departamento de Logística sustenta técnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administración General, las razones por las cuales se hace necesario renovar el servicio de información monetaria y financiera especializada, que viene brindando la empresa REUTERS LIMITED. En el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa REUTERS LIMITED se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar el servicio de información monetaria y financiera especializada; en tal sentido mani fiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, por las razones técnicas expuestas en el Informe descrito en el considerando que antecede, el Departamento de Logística concluye que se hace necesario continuar con la contratación del servicio que viene brindando la empresa REUTERS LIMITED; Que, en función a su cuantía, correspondería la convocatoria de una Adjudicación Directa Pública, proceso de cuyo trámite se exoneraría a la contratación de la empresa REUTERS LIMITED por ser el único proveedor en el mercado nacional; Que, el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el diario o ficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe N° 021-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en merito a lo señalado por el Departamento de Logística, el servicio brindado por REUTERS LIMITED es único, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurándose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa REUTERS LIMITED, a fin que preste el servicio de información monetaria y financiera especializada para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 66,156.59 (Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis y 59/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 115883-1 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo a servidor de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 847 -R-UNICA-2007 Ica, 21 de agosto del 2007VISTO: El Expediente Nº 7562 que contiene el O ficio Nº 050- CPAD-D/OGA-UNICA-07, del Presidente de la Comisión