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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354909 Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, mediante el cual solicita apertura de Proceso Administrativo y copia del Oficio Nº 1965-2007-TJP.SB.2004-7061-(4) del Tercer Juzgado Penal de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía normativa, de gobierno, académico, administrativo y económica que le autoriza en su Art. 18º la Constitución Política del Estado, así mismo conforme a la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto; Que, con Resolución Rectoral N° 916-R-UNICA- 2005, de fecha 6 de octubre del 2005 se designa la Comisión de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, que se encargará de procesar a los Servidores Administrativos de los Grupos Ocupacionales: Profesional, Técnico y Auxiliar, la cual estará integrada por:: Mag. Víctor Julio Quispe García, Econ. Percy Donayre La Rosa, Abog. Elmer Celestino De la Cruz Pardo; Que, el Artículo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación; Que, con Oficio de Visto, el Presidente de la Comisión Especial de Proceso Administrativos de la U.N.ICA, en ejercicio de sus funciones, que le señala el Estatuto Universitario en su artículo 99º informa que el Servidor Administrativo Luis Artemio Domínguez Salcedo con nivel STC tiene inasistencias injustificadas desde el 11 de junio del 2007, y habiendo incurrido en falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” solicita aperturar Proceso Administrativo al siguiente Servidor Administrativo: LUIS ARTEMIO DOMINGUEZ SALCEDO; Estando a lo solicitado por el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y en uso de las atribuciones al Señor Rector por la Ley N° 23733 y el Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aperturar Proceso Administrativo al Servidor Administrativo de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica LUIS ARTEMIO DOMINGUEZ SALCEDO por haber trasgredido el Artículo 28º del Decreto Legislativo 276 inciso k). Artículo 2°.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a quien se le apertura Proceso Administrativo a través del Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, para los efectos de que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución, presente su descargo por escrito con los fundamentos legales y pruebas que desvirtúen los cargos materia del proceso. Artículo 3°.- De no presentar su descargo en el plazo señalado se darán por aceptados los cargos materia del proceso con la sanción que el caso amerite. Artículo 4º.- Transcribir copia de la presente Resolución a las dependencias correspondientes de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN ALVA FAJARDO Rector 116100-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a diversas empresas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1107-2007-TC-S3 Sumilla: Para la con figuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento. Lima, 13 de agosto de 2007Visto, en sesión de fecha 20 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1235/2006.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa Hidráulica Ucayali E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolución de las Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308, derivadas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF., por causa atribuible a su parte, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali con el objeto de “Adquisición de electrobombas sumergibles y tanques de agua de 2,500 lts.”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, convocó a Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF con el objeto de “Adquisición de electrobombas sumergibles y tanques de agua de 2,500 lts.”, obteniendo la buena pro la empresa Hidráulica Ucayali E.I.R.L., en adelante el Contratista. 2.El 18 de noviembre de 2005 la Entidad emitió a favor del Contratista las siguientes Órdenes de Compra Nº: 3300 1, 33012, 33023, 33034, 33045, 33056, 33067, 33078 y 33089; las mismas que fueron recepcionadas el 30 de noviembre de 2005 y que establecían como plazo de entrega 2 días calendario posterior a su efectiva recepción. 3.El 14 de diciembre de 2005 mediante Carta Nº 066-2005-GRU-P-GGR-GA-OLPF-ALMACEN la Oficina de Almacén de la Entidad pone en conocimiento 1 Documento obrante a fojas 18 del expediente. 2 Documento obrante a fojas 20 del expediente. 3 Documento obrante a fojas 22 del expediente. 4 Documento obrante a fojas 24 del expediente. 5 Documento obrante a fojas 26 del expediente. 6 Documento obrante a fojas 28 del expediente. 7 Documento obrante a fojas 30 del expediente. 8 Documento obrante a fojas 32 del expediente. 9 Documento obrante a fojas 34 del expediente.