Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

MORDAZA que ha firmado el Noveno Acuerdo, registra denuncia en tramite ante el Ministerio Publico; por lo que estando al MORDAZA constitucional de presuncion de MORDAZA, ello no lo descalifica para que su titulo sea rehabilitado. Se hace presente que hasta la fecha, no se ha recibido la informacion correspondiente del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; por lo que estando dentro del termino pactado en el indicado acuerdo, el CNM debe proceder a rehabilitar los titulos de nombramiento de todos los magistrados que han suscrito el Noveno Acuerdo de Solucion Amistosa. Noveno: Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos titulos materia de rehabilitacion, se han de reincorporar a la funcion (judicial o fiscal) resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los organos correspondientes del Poder Judicial y Ministerio Publico, les impartan cursos o programas academicos de actualizacion, con la finalidad de garantizar un mejor desempeno en la imparticion de justicia. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesiones de 13 de setiembre del ano en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 1592001-CNM y 058-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Publico, rehabilitandose sus titulos correspondientes, de conformidad con la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa, que a continuacion se detallan:
MINISTERIO PUBLICO Nº 1 APELLIDOS Y NOMBRES TITULO FISCAL PROVINCIAL ADJUNTA A LA FISCALIA PROVINCIAL TRABUCCO MORDAZA, MORDAZA CRISALIDA EN LO PENAL DE MORDAZA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA FISCAL SUPERIOR EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de instalacion de ducteria y canalizacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 848-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 3 de octubre de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 3093-2007-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administracion; el Informe Nº 0011712007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Oficio Nº 002008-2007/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº 0001782007/INF/SGSG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Servicios Generales y el Acta Nº 17-2007 del Comite Tecnico Economico; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Nº 000178-2007/INF/SGSG/ GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Servicios Generales, se informa la necesidad imperiosa y muy urgente de contratar el servicio de ducteria y canalizacion para diversas instalaciones en la nueva sede del Centro Civico, a la que se trasladaran las unidades administrativas, operativas, de Informatica e Instruccion de la Entidad, en virtud al contrato suscrito con el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales ­ ONP; Que, siendo necesario implementar las instalaciones de cableado electrico, telefonico y de datos para los diversos ambientes, asi como para los equipos informaticos, incluido el Computador Central de respaldo, es necesario que en forma previa a los trabajos de cableado estructurado, cableado electrico y telefonico, se instalen los ductos y canaletas correspondientes, sin cuya instalacion no se podran realizar los trabajos indicados; Que, esta situacion de caracter extraordinario y muy urgente, permitira la realizacion oportuna de los trabajos de acondicionamiento del MORDAZA local en los tiempos programados y por ser previa a los trabajos complementarios, es una situacion que requiere necesariamente solucionarse, por lo que es necesario la declaratoria de desabastecimiento inminente, figura contemplada en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, los cuales senalan que es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la autoridad competente debera disponer, en el acto aprobatorio de la exoneracion, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley, a fin de determinar responsabilidades en que podrian haber incurrido los funcionarios o servidores y que hayan motivado la situacion de desabastecimiento inminente de este servicio; y, Estando a los Informes Tecnico y Legal correspondientes, con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion, de Asesoria Juridica y del Comite Tecnico Economico, y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM,

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FISCAL SUPERIOR EN LO PENAL MORDAZA ANTE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA

Segundo.- Solicitar a la senora Fiscal de la Nacion que informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados mencionados, para fines de expedir un MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al titulo rehabilitado. Tercero.- Convocar al MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los magistrados citados en el primer articulo de la presente resolucion, de acuerdo a lo convenido en la clausula sexta del Acuerdo de Solucion Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, encargandose a la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo. Cuarto.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion a la Fiscal de la Nacion asi como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 117006-2

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