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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355032 Blas que ha fi rmado el Noveno Acuerdo, registra denuncia en trámite ante el Ministerio Público; por lo que estando al principio constitucional de presunción de inocencia, ello no lo descali fi ca para que su título sea rehabilitado. Se hace presente que hasta la fecha, no se ha recibido la información correspondiente del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo que estando dentro del término pactado en el indicado acuerdo, el CNM debe proceder a rehabilitar los títulos de nombramiento de todos los magistrados que han suscrito el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa. Noveno: Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos títulos materia de rehabilitación, se han de reincorporar a la función (judicial o fi scal) resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los órganos correspondientes del Poder Judicial y Ministerio Público, les impartan cursos o programas académicos de actualización, con la fi nalidad de garantizar un mejor desempeño en la impartición de justicia. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesiones de 13 de setiembre del año en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 159-2001-CNM y 058-2004-CNM, en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, rehabilitándose sus títulos correspondientes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa, que a continuación se detallan: MINISTERIO PUBLICO Nº APELLIDOS Y NOMBRES TITULO 1 TRABUCCO CERNA, MIRTHA CRISALIDAFISCAL PROVINCIAL ADJUNTA A LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA 2 ORE BLAS, DANTE AUGUSTOFISCAL SUPERIOR EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA 3 RODAS DIAZ, ALVARO RAFAELFISCAL SUPERIOR EN LO PENAL ANTE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Segundo.- Solicitar a la señora Fiscal de la Nación que informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados mencionados, para fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado. Tercero.- Convocar al proceso de evaluación y ratifi cación a los magistrados citados en el primer artículo de la presente resolución, de acuerdo a lo convenido en la cláusula sexta del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no rati fi cados, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo. Cuarto.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución a la Fiscal de la Nación así como a la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 117006-2REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de instalación de ductería y canalización RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 848-2007-JNAC/RENIEC Lima, 3 de octubre de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 3093-2007-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001171-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 002008-2007/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000178- 2007/INF/SGSG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Servicios Generales y el Acta Nº 17-2007 del Comité Técnico Económico; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 000178-2007/INF/SGSG/ GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Servicios Generales, se informa la necesidad imperiosa y muy urgente de contratar el servicio de ductería y canalización para diversas instalaciones en la nueva sede del Centro Cívico, a la que se trasladarán las unidades administrativas, operativas, de Informática e Instrucción de la Entidad, en virtud al contrato suscrito con el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – ONP; Que, siendo necesario implementar las instalaciones de cableado eléctrico, telefónico y de datos para los diversos ambientes, así como para los equipos informáticos, incluido el Computador Central de respaldo, es necesario que en forma previa a los trabajos de cableado estructurado, cableado eléctrico y telefónico, se instalen los ductos y canaletas correspondientes, sin cuya instalación no se podrán realizar los trabajos indicados; Que, esta situación de carácter extraordinario y muy urgente, permitirá la realización oportuna de los trabajos de acondicionamiento del nuevo local en los tiempos programados y por ser previa a los trabajos complementarios, es una situación que requiere necesariamente solucionarse, por lo que es necesario la declaratoria de desabastecimiento inminente, fi gura contemplada en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, los cuales señalan que es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la autoridad competente deberá disponer, en el acto aprobatorio de la exoneración, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley, a fi n de determinar responsabilidades en que podrían haber incurrido los funcionarios o servidores y que hayan motivado la situación de desabastecimiento inminente de este servicio; y, Estando a los Informes Técnico y Legal correspondientes, con el visto bueno de las Gerencias de Administración, de Asesoría Jurídica y del Comité Técnico Económico, y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,