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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355031 Nº APELLIDOS Y NOMBRES TITULO 5 HURTADO HERMOZA, WASHINGTONJUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE PARURO, DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS 6 IBAZETA MARINO, MARCOSVOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 7 IBERICO MAS, PEDROVOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA 8 MARROQUIN MOGROVEJO, NIMER ROBERTOVOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO 9 RAMOS LORENZO, JUAN MIGUELVOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 10 REYES RIOS, NELSONVOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA 11 VILLAFUERTE MOGOLLON, WILBERT GENAROVOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Segundo: Rehabilitar los títulos correspondientes, que fueron expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa. Tercero: Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados mencionados en el primer considerando de la presente resolución, para fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado. Cuarto: Convocar al proceso de evaluación y ratifi cación a los magistrados reincorporados -que registran siete años de labores o más-, comprendidos en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo a lo convenido en la cláusula sexta del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no ratifi cados, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo. Quinto: Remitir copia certi fi cada de la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República así como a la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 117006-1 Dejan sin efecto las RR. N°s. 046 y 159-2001-CNM y 058-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron títulos de nombramiento de magistrados del Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 320-2007-CNM Lima, 2 de octubre de 2007VISTO:El O fi cio Nº 907-2007-JUS/DM de la señora Ministra de Justicia remitiendo el Informe Nº 71/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati fi cados; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, N° 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de evaluación y rati fi cación de jueces y fi scales procediendo a la rati fi cación o no rati fi cación de los magistrados evaluados; Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluación y rati fi cación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, conforme a la interpretación de entonces, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no rati fi cados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no rati fi cación se habían vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y rati fi cación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5°, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones de fi nitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y rati fi cación de jueces y fi scales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el o fi cio Nº 907-2007-JUS/DM la Ministra de Justicia remite copia del Informe Nº 71/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati fi cados, 3 de ellos ex fi scales del Ministerio Público; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 27 de julio del año en curso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 129° período ordinario de sesiones, fue noti fi cado a la Ministra de Justicia del Perú el 04 de setiembre de este año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 12 de setiembre último; Sétimo: Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no rati fi cación de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condición de tales para efectos de su reincorporación, debiendo rehabilitarse sus títulos correspondientes, siempre y cuando reúnan los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139° y 154° de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: Que, el CNM deja constancia que mediante ofi cios Nºs. 1548 y 1549-2007-P-CNM, de 13 de setiembre último, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscal de la Nación, que se sirvan informar si los 14 magistrados incluidos en el acuerdo antes citado registran proceso penal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a través del o fi cio N° 7953-2007-SG-CS-PJ, recibido el 26 de agosto último indica que se han cursado los o fi cios correspondientes a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y Registro Nacional de Condenas, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que la información será remitida en su debida oportunidad. La señora Fiscal de la Nación a través de o fi cio N° 1936-2007-MP-FN, de 01 de octubre del año en curso informa que el doctor Dante Oré