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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355614 Que, con fecha 18 de setiembre del 2007, el señor Renzo Calda Giurato, en calidad de organizador y representante de Mapfre Perú S.A. EPS, presentó ante esta Superintendencia la Solicitud de Autorización de Funcionamiento, declarando haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, habiendo observado lo previsto en el Ítem Nº 01-B, del procedimiento denominado “Autorización de Funcionamiento”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SEPS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-SA; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro, mediante Informe Nº 00622-2007-SEPS/ISAR, la SEPS ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos exigibles establecidos en el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA; Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 78º y 79º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Regla mento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001 - SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR a Mapfre Perú S.A. Entidad Prestadora de Salud, Autorización de Funcionamiento, conforme a los fundamentos que se establecen en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a Mapfre Perú S.A. EPS, operar en las siguientes jurisdicciones y dentro de los siguientes límites: Provincia Número Máximo de Asegurados LIMA-CALLAO 200,000 Cañete 5,000 Huaura 20,000 Tumbes 12,000 Piura 60,000 Talara 15,000 Sullana 10,000 Chiclayo 30,000 Ferreñafe 10,000 Trujillo 50,000 Cajamarca 20,000 Jaén 10,000 Huaraz 18,000 Santa 25,000 Arequipa 60,000 Cusco 50,000 Huamanga 15,000 Leoncio Prado 10,000 Ica 5,000 Chincha 10,000 Maynas 40,000 Pasco 6,000 Puno 5,000 San Román 8,000 San Martín 10,000 Coronel Portillo 6,000 Tacna 12,000 Huancayo 80,000 Chanchamayo 5,000 Regístrese, comuníquese y archívese. FEDERICO PRIETO CELI Intendente General (e) 120516-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban transferencias financieras para la ejecución de proyectos de mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado en diversas localidades ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 056-2007-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 13 de junio de 2007 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 6 de mayo del año 2007, con el voto unánime de sus integrantes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía polí tica, económica y administrativa en los asuntos de su com petencia conforme al Artículo 191° de la Constitución Políti ca del Estado, modifi cado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Consti tucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentraliz ación, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y Artículo 2° de la L ey N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 119- 2007-VIVIENDA, aprueba una Transferencia Financiera del Gobierno Nacional a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, donde señala que los recursos materia de la presente transferencia será destinada exclusivamente para la ejecución del proyecto “Ampl iación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de las Localidades de Izcuchaca, Ten ería, Quicos, Larmenta y Tambillo – Huancavelica”, ascend ente a la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 851 442.00), el mismo que resul ta necesario incorporar al marco presupuestal de la in stitución a fi n de realizar la programación y gasto correspond iente; Que, la Resolución Directoral N° 003-2007-EF/76.01 aprueba la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 – Directi va para la Ejecución Presupuestaria, prevé en el numeral 6.3, Artículo 6°, Capítulo I del Anexo N° 02, que la incorporación de mayores fondos públicos distintas a la fuente de fi nanciami ento Recursos Ordinarios se aprueban de conformidad con lo dispu esto en el Artículo 42° y numeral 39.2, Artículo 39° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que es promul gado por el Presidente del Gobierno Regional; En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Or gánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APRUÉBESE la Transferencia Financiera como incorporación de mayores fondos púb licos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Region al de Huancavelica para el presente Año Fiscal, hasta po r la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 851 442.00), por la Fuente de Financia miento Donaciones y Transferencias para la ejecución del P royecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de las Localidades de Izcuchaca, T enería, Quicos, Larmenta y Tambillo – Huancavelica”. Artículo Segundo.- Deróguense o déjense sin efecto, según corresponda las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALFREDO BONZANO CÁRDENAS Consejero Delegado 120267-1