Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

Electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I, con una potencia instalada de 5900 KW, ubicada en el Paraje de Colcas Distrito de MORDAZA MORDAZA Provincia de Huaylas Departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas principales son las siguientes: Potencia instalada MORDAZA de Turbinas Caudal total Caida MORDAZA Recurso hidrico : : : : : 5900 KW. 02 Francis. 6.5m3/s. 110.8m. Aprovechamiento de las aguas del rio MORDAZA (Resolucion Administrativa N°194-2007/AG-DR-ANCASH/drhz7AT)

Articulo 2°.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 4°.- Remitir a la Direccion General de Electricidad, OSNERGMIN y al titular del proyecto una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral y de los documentos que sustentan la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POTERICO HUAMAYALLI Director Regional de Energias y Minas Direccion Regional de Energia y Minas 121473-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de necesidad publica e interes regional para el desarrollo de la Region MORDAZA la intangibilidad y disponibilidad del canon petrolero y del fondo destinado a programas promocionales de credito a productores
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2007-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 16 de octubre del 2007 El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 16 de octubre del 2007, aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 21678, publicado el 11/11/76 se crea el denominado canon petrolero, estableciendose en su Articulo 1º que este sera del 10% ad valorem sobre la produccion total del petroleo en el Departamento de MORDAZA, el mismo que mediante la Ley Nº 23538, publicada el 25/12/82, se amplia el plazo de 10 anos a la extincion total de dicho recurso, el mismo que en su Articulo 2 establecia que el producto del canon petrolero ingresara al Tesoro Publico y se aplicara al desarrollo socio-economico del Departamento en forma integral, y de acuerdo a los Planes que para tal fin establezcan, coordinadamente, el Instituto Nacional de Planificacion y

el Organismo de Desarrollo de la MORDAZA, el que tambien fue modificado por la citada Ley Nº 23538 que dispone en su "Articulo 2.- El producto del canon que se establece en el articulo anterior constituye ingreso propio intangible del Departamento de MORDAZA y se aplicara en forma integral al desarrollo socio-economico del Departamento". Que, la Ley Nº 23538, publicada el 25/12/85, establece que el canon petrolero es un ingreso propio intangible, que significa: "que no debe o no puede tocarse" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola), que para los efectos del caso se entiende que es un ingreso del Departamento de MORDAZA (hoy Region Loreto) y que no puede destinarse a un fin diferente, sino al establecido por el citado dispositivo legal, es decir que se aplicara en forma integral al desarrollo socio-economico de MORDAZA, disposicion que se da dentro de los parametros del Capitulo XII, De la Descentralizacion, Gobiernos Locales y Regionales de la vigente Constitucion Politica de 1979, que establecia: "Articulo 261.- Las regiones tienen autonomia economica y administrativa. Son competentes, dentro de su territorio, en materia de salubridad, vivienda, obra publica, vialidad, agricultura, mineria, industria, comercio, energia, prevision social, trabajo y, en concordancia con los articulos 24 y 30, educacion primaria, secundaria y tecnica, y las demas que les son delegadas conforme a ley. Asi mismo establecia en su Articulo 262.- Son recursos de las regiones: 8.- Los ingresos provenientes de la aplicacion del Articulo 121 y los demas que senala la ley. Articulo 121.- Corresponde a las zonas donde los recursos naturales estan ubicados, una participacion adecuada en la renta que produce su explotacion, en MORDAZA con una politica descentralista. Que, mediante el Articulo 3º de la Ley Nº 24300, publicada el 05/09/85, se reitera que los fondos de esta fuente son intangibles, bajo responsabilidad y mediante el Articulo 8 de la acotada se distribuye los ingresos del Canon Petrolero, estableciendose el 12% para el fondo destinado a creditos promocionales a favor de la agricultura, a traves del Banco Agrario, que actue como fideicomisario, ya que a la fecha de la dacion de la Ley Nº 24300, no se habia constituido ninguna Region tal como se habia previsto la Constitucion Politica de 1979 vigente, ya que el Plan Nacional de Regionalizacion, recien fue aprobada por la Ley Nº 23878, publicado el 20 de junio de 1984, la Ley de Bases de la Regionalizacion, Ley Nº 25650, el 20 de marzo de 1987 y la Ley Nº 24974, Ley de Creacion de la Region Amazonas, el 19/02/88. Que, mediante el Decreto Ley Nº 25432, disolvieron las Asambleas Regionales y Consejos Regionales de todos los Gobiernos Regionales establecidos y posteriormente convoco al denominado Congreso Constituyente Democratico que aprobo la Constitucion Politica de 1993, lo que significaba consagrar juridicamente el dominio del poder central - politico y economico - frente a las provincias y del aparato tecnico burocratico limeno sobre las poblaciones provincianas; disponiendo ademas mediante el Decreto Ley Nº 25478, declarar a los Bancos Estatales de Fomento Agrario, Industrial, Minero y de Vivienda del Peru en estado de disolucion para la liquidacion definitiva de sus bienes y negocios, con lo cual dicho fondo quedo en suspenso su ejecucion, por lo que fue necesaria el pronunciamiento de las regiones para que el Congreso de la Republica, siguiendo el procedimiento contemplado en el articulo 206 de la Constitucion, publicara la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, cuyo articulo unico modifico integralmente el capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Estado ("De la descentralizacion"), a pesar de ello este fondo continuo siendo depositado, mas no ejecutado, en las cuentas del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, por lo fue necesaria la dacion de la Ley Nº 26385 que en su Articulo 1 autoriza a los Consejos Transitorios de Administracion Regional de las Regiones de MORDAZA y Ucayali, a disponer integramente de los Fondos Acumulados y los que se capten en el futuro, a que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 24300, cuyo fideicomisario fue el Banco Agrario en Liquidacion, y en su Articulo 2 dispone que los fondos a que se refiere el articulo precedente estan destinados a programas promocionales de credito a los productores agrarios, pecuarios y pesqueros, canalizados, via convenios u otros mecanismos con la correspondiente tasa de interes, asi como ejecutar obras de infraestructura en apoyo a los productores MORDAZA mencionados, fondos con el cual

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