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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (19/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355670 que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta.47 Por último, en referencia a su validez, se ha precisado lo siguiente: En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del marco normativo establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parámetro de control en la presente causa.48 Que, de igual forma mediante Sentencia del Tribunal Constitucional STC Nº 0020-2005-PI/TC, fundamento Nº 57 y 58 se ha establecido que: “En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales y regionales, además de los locales. La autonomía político-normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no sólo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedó dicho, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado “unitario descentralizado”, es decir, como aquel en el que la descentralización tan sólo refl eja una proyección estamentaria o administrativa de un único ordenamiento jurídico a ejecutar . Se trata, por el contrario, de un Estado “unitario y descentralizado”, esto es, un Estado en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación político-normativa, fundada en el principio constitucional de la autonomía, prevista en los artículos 191º y 194º de la Constitución, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local).” “La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos sub- sistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada gobierno regional, además de encontrarse sometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.” De conformidad con lo dispuesto por los artículos 191º y 193º de la Constitución Política del Estado, inciso a) del Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º .- DECLARAR de necesidad pública y preferente interés regional para el desarrollo de la Región Loreto, la intangibilidad y disponibilidad del canon petrolero y del fondo (12%) destinado a programas promocionales de crédito a productores agrarios, pecuarios y pesqueros, así como para ejecutar obras de infraestructura en apoyo de los productores; establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385. Artículo 2º .- DECLARAR a la presente Ordenanza Regional como desarrollo especifi co de las competencias constitucionales de la Región, establecido en los Artículos 191º, 193º inciso 6 de la constitución Política del Estado y demás normas de desarrollo. Artículo 3º. - DERÓGUESE cualquier norma que se oponga a la presente ordenanza regional. POR T ANTO: De conformidad con el artículo 21º inciso o) y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Leyes Nº 27902, 28926, 28961, 28968 y 29053 concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 121487-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen lineamientos para la aplicación de la Ordenanza N° 019-07/ MDLV sobre condonación de deudas tributarias por estado de riesgo social DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2007-ALC/MDLV La Victoria, 12 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Consti tución Política del Estado en su Artículo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen aut onomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización defin e en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, a probar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que l e son inherentes; Que, mediante Ordenan za Nº 019-07/MDL V publicada con fecha 4 de agosto de 2007, en el Diario Oficial El Peruano, se otorga la condo nación por Estado de Riesgo Social a todas las deudas tributaria s y no tributaria s que mantengan las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas siempre que se encuentren en estado de riesgo social, facultándose al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza a ntes citada; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentaria s y de aplicació n de las ordenanzas, a sí como los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 019-07/ MDLV , dispone que las Ger encias de Bienestar Social y Rentas, elabo rarán conjuntamente las disposiciones complementarias para su correcta aplicación ; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que establece lineamientos para la aplicación de la Ordenanza Nº 019-07/MDLV sobre condonación de deudas tributarias por estado de riesgo social, el mismo que constará de doce (12), artículos y dos (2) Disposiciones T ransitorias y Final que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Bienestar Social en lo que a cada una les corresponda. POR T ANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde