Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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el Gobierno Regional de MORDAZA ha venido ejecutando via convenios los programas promocionales de creditos y ejecutando obras de infraestructura hasta la fecha. Que, a este respecto la Constitucion Politica de 1979 en su Articulo 261º reconocia a las regiones autonomia economica y administrativa, siendo competentes, dentro de su territorio, en materia de salubridad, vivienda, obra publica, vialidad, agricultura (...), asi mismo establecia en su Articulo 262º que son recursos de las regiones: 8.- Los ingresos provenientes de la aplicacion del Articulo 121º y los demas que senala la Ley. A su vez en el Articulo 121º se establecia que corresponde a las zonas donde los recursos naturales estan ubicados, una participacion adecuada en la renta que produce su explotacion, en MORDAZA con una politica descentralista; de igual modo, la Constitucion Politica de 1993, reconoce la autonomia regional en lo economico y administrativo y lo amplia a lo politico; asi en su Articulo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asi tambien la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 192º prescribe que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestion regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a Ley. Que, de igual modo en su Articulo 193 dispone que son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Las transferencias especificas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 3. Los tributos creados por ley a su favor. 4. Los derechos economicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensacion Regional, que tiene caracter redistributivo, conforme a ley. 6. Los recursos asignados por concepto de canon. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 8. Los demas que determine la ley. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone en su articulo 9º, que los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas y promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria industria y agroindustria; concordante con las competencias exclusivas a que se refiere el articulo 10º de la Ley acotada, en que es el desarrollo integral de la region, ejecutar los programas socio economicos correspondientes, en MORDAZA con el plan nacional de desarrollo; aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional y promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades, entre otras competencias exclusivas. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA dentro de la autonomia politica, economica y administrativa que le confiere la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y los dispositivos legales MORDAZA citados, ha venido administrando el FONDO DESTINADO A PROGRAMAS PROMOCIONALES DE CREDITO A PRODUCTORES AGRARIOS, PECUARIOS

Y PESQUEROS, el cual se viene ejecutando en forma permanente a traves de las Gerencias Sub-Regionales conforme a los planes y programas que a tal efecto han elaborado las instancias correspondientes, habiendo desarrollado tecnicas y acumulado experiencias que le permite alcanzar mayor eficiencia, efectividad y control de la poblacion por efectuarse descentralizadamente, garantizando un pais; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, economica y socialmente mas MORDAZA y equitativo, ambientalmente sostenible, asi como politicamente institucionalizado. Que, es necesario garantizar la continuidad y la vigencia irrestricta de los fondos provenientes del Canon Petrolero y del Fondo destinado a Programas Promocionales de Credito a Productores Agrarios y Pesqueros, asi como para ejecutar obras de infraestructura en apoyo a los productores establecido en la Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385; por lo que siendo el CANON PETROLERO un fondo INTANGIBLE que es de ADMINISTRACION EXCLUSIVA del Gobierno Regional, administracion que se plasma en los planes y programas que se hallan insertados en el Presupuesto Regional, en consecuencia no puede destinarse a otros fines para los que fue creado y solamente cabe su administracion al Gobierno Regional de MORDAZA, con lo cual este no hace sino ejercer su derecho constitucional a administrar sus bienes y rentas por ser de su exclusiva competencia, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional. Que, el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 0047-2004-PI/TC ha establecido: 2.1.3.1.1.7. Las ordenanzas regionales 28. El articulo 191º de la Constitucion dispone que los gobiernos regionales tienen autonomia politica. El inciso 6 del articulo 192º de la Constitucion establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestion regional. A su turno, el inciso 4 del articulo 200º de la MORDAZA Suprema confiere rango de Ley a las normas regionales de caracter general. Por tanto, sobre la base de su autonomia politica, los gobiernos regionales se constituyen en los organos productores de normas regionales de caracter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de MORDAZA se denominan ordenanzas regionales, conforme al articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Regiones. Al respecto, el articulo 38º de la misma ley senala que: Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Con relacion a los gobiernos regionales como organos productores de normas con rango de ley, este Colegiado ha referido que: La creacion de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introduccion de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento juridico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ambito de vigencia y aplicacion delimitado territorialmente a la circunscripcion de cada gobierno regional, ademas de encontrarse sometido a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.46 Estableciendose adicionalmente que: Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de Ley (articulo 200 4 de la Constitucion), no se encuentran jerarquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relacion con estas no hay que acudir al MORDAZA de jerarquia, sino al MORDAZA de competencia, pues tienen un ambito normativo competencial distinto. Lo cual no significa que este pueda ser desintegrado, ni mucho menos, contrapuesto. De hecho -segun se ha podido referir, y respecto de lo cual a continuacion se profundizara-, en tanto existen leyes a las que la Constitucion ha delegado la determinacion de las competencias o limites de las competencias de los distintos organos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas

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