Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LA ORDENANZA Nº 019-07/MDLV SOBRE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR ESTADO DE RIESGO SOCIAL Articulo Primero.- De la Finalidad Establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la Ordenanza Nº 019 -07/MDLV de fecha 26 de MORDAZA de 2007 que otorga Condonacion de Estado de Riesgo Social, publicada en el Diario Oficial El Peruano 4 de agosto de 2007. Articulo Segundo.- De las Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entendera por: a) Riesgo Social: A la situacion economica precaria con la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y que implica una inminente exclusion social por indigencia. b) Ordenanza: A la MORDAZA aprobada por la Ordenanza Nº 019 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2007 que establecio Otorgar condonacion de deudas tributarias por Estado de Riesgo Social. c) Deuda Tributaria: Se encuentra comprendida dentro de los alcances del articulo 1º de la Ordenanza, la siguiente deuda: 1) Arbitrios Municipales: La totalidad de la deuda. 2) Impuesto Predial: La deuda por intereses moratorios y la generada por el procedimiento de ejecucion coactiva. 3) Multas Tributarias: Las generadas por el Impuesto Predial. Asimismo, intereses moratorios, deuda generada por el procedimiento de cobranza coactiva. De ser el caso se incluira los derechos de guardiania. No se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ordenanza la deuda generada por concepto del Impuesto de Alcabala. d) Deuda No Tributaria: A la deuda generada por concepto de Papeletas por infracciones de Multas Administrativas y toda deuda originada por el costo de procedimiento coactivo, incluyendo de ser el caso el derecho de guardiania. e) Beneficiado: A la persona natural, sociedad conyugal y sucesion indivisa exonerada del pago de deuda tributaria o no tributaria. En el caso de sucesiones indivisas la calificacion y declaracion que realice la Gerencia de Bienestar Social, sera respecto de todos sus integrantes. Articulo Tercero.- De los beneficios a) Extincion de la deuda tributaria o no tributaria prevista en el presente Reglamento. b) La Resolucion que otorga la condonacion por Estado de Riesgo Social, suspendera automaticamente el Procedimiento de Ejecucion Coactiva en el estado que se encuentre sin necesidad que el beneficiado solicite por escrito la suspension del procedimiento salvo que subsista deuda por impuesto predial insoluto o la condonacion de la deuda no sea total. Articulo Cuarto.- De los requisitos que debe contener la solicitud La solicitud de condonacion por Estado de Riesgo Social, debera presentarse ante la Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad de La MORDAZA, debiendo contener los siguientes datos: Nombre completo del (los) solicitante (s) o representante o representante de la sociedad conyugal o de la sucesion indivisa" a) de la sociedad indivisa. b) MORDAZA y Numero de Documento de Identidad. c) Domicilio Real, domicilio Fiscal y/o domicilio procesal, de ser el caso. d) Codigo de contribuyente. e) Especificacion y detalle de la deuda por la que se presenta la solicitud. f) Motivos que justifiquen la situacion precaria por la cual no sea posible cumplir con el pago de sus

obligaciones tributarias y no tributarias indicando tambien el ingreso economico familiar, carga familiar y actividad que ejerce el obligado. g) Declaracion Jurada de bienes y rentas y h) Otros datos que resulten pertinentes senalara segun formato proporcionado por la Gerencia de Bienestar Social. i) El solicitante en calidad de miembro de la sucesion, proporcionara una relacion de los integrantes de la misma o de los familiares directos, segun sea el caso, debiendo adjuntar una declaracion jurada de cada uno de ellos, de que no tienen otros predios, ademas del ubicado en el distrito de La Victoria. Articulo Quinto.- De los criterios a evaluar por la Gerencia de Bienestar Social. De acuerdo a la naturaleza de la deuda y a fin de acceder a la condonacion por Estado de Riesgo Social, la Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad de La MORDAZA, evaluara los siguientes criterios: · En caso se solicite la condonacion de deuda correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios, el solicitante: · Debe ser propietario de un solo predio destinado a MORDAZA habitacion, a nivel nacional. · En caso se solicite condonacion de multas administrativas: · El lugar donde se cometio la infraccion debe situarse dentro de la jurisdiccion del distrito de La Victoria. Unicamente sera materia de solicitud de condonacion por Estado de Riesgo Social, las deudas tributarias o no tributarias generadas hasta el momento de su presentacion. Teniendo en consideracion que la deuda por concepto de multas es producto de la comision de infracciones a las normas, en materia no tributaria la solicitud de condonacion solo podra ser presentada una vez. Asimismo, de resultar procedente dicha solicitud, la medida complementaria se mantendra vigente. En todos los casos, la Gerencia de Bienestar Social considerara el ingreso per capita familiar, carga familiar, nivel de empleo, educacion y estado de salud de las personas que habitan el predio del contribuyente, consumo mensual de energia electrica familiar, comportamiento de pago del solicitante. Articulo Sexto.- De la Deuda Fraccionada En los casos de fraccionamientos vigentes o aquellos en los que se hubiere declarado la perdida, el administrado podra acogerse a la condonacion por Estado de Riesgo Social siempre que cumpla con las siguientes condiciones: · En el caso de fraccionamientos que abarquen deuda tributaria se sujetaran a lo dispuesto en el articulo MORDAZA del presente Decreto de Alcaldia. · En el caso de fraccionamiento que abarquen deuda no tributaria la deuda fraccionada debe corresponder a tres multas administrativas como maximo. Si el beneficio alcanza deuda en fraccionamiento vigente, el convenio quedara sin efecto si alcanza a la totalidad de deudas pasibles de condonarse. Si el beneficio no es total o el fraccionamiento incluye el impuesto predial, la cuota inicial y las de amortizacion canceladas, se imputaran a la deuda conforme lo establece el articulo 31o del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sin considerar intereses. De subsistir deuda, debera ser cancelada dentro del plazo que razonablemente le fije la Gerencia de Rentas, bajo causal de revocarse el acto administrativo en caso de incumplimiento." Articulo Septimo.- Del Desistimiento Con la finalidad de acceder a la condonacion por Estado de Riesgo Social prevista en la Ordenanza resulta

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