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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (19/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355671 REGLAMENTO QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 019-07/MDLV SOBRE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR ESTADO DE RIESGO SOCIAL Artículo Primero.- De la Finalidad Establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ordenanza Nº 019 -07/MDL V de fecha 26 de julio de 2007 que otorga Condonación de Estado de Riesgo Social, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano 4 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- De las Defi niciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Riesgo Social: A l a s i tuación económica precaria con la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y que implica una inminente exclusión social por indigencia. b) Ordenanza: A la norma aprobada por la Ordenanza Nº 019 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de agosto de 2007 que estableció Otorgar condonación de deudas tributarias por Estado de Riesgo Social. c) Deuda Tributaria: Se encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo 1º de la Ordenanza, la siguiente deuda: 1) Arbitrios Municipales: La totalidad de la deuda. 2) Impuesto Predial: La deuda por intereses moratorios y la generada por el procedimiento de ejecución coactiva. 3) Multas Tributarias: Las generadas por el Impuesto Predial. Asimismo, intereses moratorios, deuda generada por el procedimiento de cobranza coactiva. De ser el caso se incluirá los derechos de guardianía. No se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ordenanza la deuda generada por concepto del Impuesto de Alcabala. d) Deuda No T ributaria: A l a d e uda generada por concepto de Papeletas por infracciones de Multas Administrativas y toda deuda originada por el costo de procedimiento coactivo, incluyendo de ser el caso el derecho de guardianía. e) Benefi ciado: A l a p e rsona natural, sociedad conyugal y sucesión indivisa exonerada del pago de deuda tributaria o no tributaria. En el caso de sucesiones indivisas la califi cación y declaración que realice la Gerencia de Bienestar Social, será respecto de todos sus integrantes. Artículo Tercero.- De los benefi cios a) Extinción de la deuda tributaria o no tributaria prevista en el presente Reglamento. b) La Resolución que otorga la condonación por Estado de Riesgo Social, suspenderá automáticamente el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado que se encuentre sin necesidad que el benefi ciado solicite por escrito la suspensión del procedimiento salvo que subsista deuda por impuesto predial insoluto o la condonación de la deuda no sea total. Artículo Cuarto.- De los requisitos que debe contener la solicitud La solicitud de condonación por Estado de Riesgo Social, deberá presentarse ante la Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad de La Victoria, debiendo contener los siguientes datos: Nombre completo del (los) solicitante (s) o representante o representante de la sociedad conyugal o de la sucesión indivisa” a) de la sociedad indivisa. b) T ipo y Número de Documento de Identidad. c) Domicilio Real, domicilio Fiscal y/o domicilio procesal, de ser el caso. d) Código de contribuyente. e) Especifi cación y detalle de la deuda por la que se presenta la solicitud. f) Motivos que justifi quen la situación precaria por la cual no sea posible cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias indicando también el ingreso económico familiar , carga familiar y actividad que ejerce el obligado. g) Declaración Jurada de bienes y rentas y h) Otros datos que resulten pertinentes señalara según formato proporcionado por la Gerencia de Bienestar Social. i) El solicitante en calidad de miembro de la sucesión, proporcionará una relación de los integrantes de la misma o de los familiares directos, según sea el caso, debiendo adjuntar una declaración jurada de cada uno de ellos, de que no tienen otros predios, además del ubicado en el distrito de La Victoria. Artículo Quinto.- De los criterios a evaluar por la Gerencia de Bienestar Social. De acuerdo a la naturaleza de la deuda y a fi n de acceder a la condonación por Estado de Riesgo Social, la Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad de La Victoria, evaluará los siguientes criterios: • En caso se solicite la condonación de deuda correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios, el solicitante: • Debe ser propietario de un solo predio destinado a casa habitación, a nivel nacional. • En caso se solicite condonación de multas administrativas: • El lugar donde se cometió la infracción debe situarse dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria. Únicamente será materia de solicitud de condonación por Estado de Riesgo Social, las deudas tributarias o no tributarias generadas hasta el momento de su presentación. Teniendo en consideración que la deuda por concepto de multas es producto de la comisión de infracciones a las normas, en materia no tributaria la solicitud de condonación sólo podrá ser presentada una vez. Asimismo, de resultar procedente dicha solicitud, la medida complementaria se mantendrá vigente. En todos los casos, la Gerencia de Bienestar Social considerara el ingreso per cápita familiar, carga familiar , nivel de empleo, educación y estado de salud de las personas que habitan el predio del contribuyente, consumo mensual de energía eléctrica familiar, comportamiento de pago del solicitante. Artículo Sexto.- De la Deuda Fraccionada En los casos de fraccionamientos vigentes o aquellos en los que se hubiere declarado la pérdida, el administrado podrá acogerse a la condonación por Estado de Riesgo Social siempre que cumpla con las siguientes condiciones: • En el caso de fraccionamientos que abarquen deuda tributaria se sujetarán a lo dispuesto en el artículo quinto del presente Decreto de Alcaldía. • En el caso de fraccionamiento que abarquen deuda no tributaria la deuda fraccionada debe corresponder a tres multas administrativas como máximo. Si el benefi cio alcanza deuda en fraccionamiento vigente, el convenio quedará sin efecto si alcanza a la totalidad de deudas pasibles de condonarse. Si el benefi cio no es total o el fraccionamiento incluye el impuesto predial, la cuota inicial y las de amortización canceladas, se imputarán a la deuda conforme lo establece el artículo 31o del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sin considerar intereses. De subsistir deuda, deberá ser cancelada dentro del plazo que razonablemente le fi je la Ge rencia de Rentas, bajo causal de revocarse el acto administrativo en caso de incumplimiento.” Artículo Séptimo.- Del Desistimiento Con la fi nalidad de acceder a la condonación por Estado de Riesgo Social prevista en la Ordenanza resulta