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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355721 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO* 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 13,725,716 4. Empresa de Reaseguros. 8,334,349 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 3,528,685 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.14,461,823 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 980,512 4. Empresa de Servicios de Canje. 980,5125. Empresa de Transferencia de Fondos. 980,512 F. Empresas en el Esquema Modular 1. Módulo 1 5,423,1842. Módulo 2 10,846,367 3. Módulo 3 21,568,363 Índice Base : Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – septiembre 2007: 1.44618230 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias. 121946-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban requisitos para validación del Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 388-2007-INDECI 16 de octubre de 2007 VISTOS: a) el Informe Nº 040-2007-INDECI/DNP/J- UITS de fecha 4SET07, y b) el Informe Legal Nº 130- 2007-INDECI/5.0 de fecha 5OCT07, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, establece, entre otros aspectos, los niveles de competencia del INDECI y sus Órganos Desconcentrados, los tipos y procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, los requisitos para ser Inspector Técnico de Detalle, y la forma de su designación, autorización y acreditación para participar como Inspectores Técnicos; Que, el nuevo Reglamento de ITSDC dispone en sus artículos 42º y 44º y demás concordantes, que se considera como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, al técnico, bachiller o profesional de las ramas a fi nes a la arquitectura o ingeniería o personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, debiendo en este último caso contar con el grado de O fi cial como mínimo y acreditar conocimientos y experiencia en temas de seguridad contra incendios; que habiendo aprobado el Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y estando adscritos a un órgano ejecutante, haya sido autorizado mediante Resolución emitida por el Director Nacional de Prevención del INDECI y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Asimismo, que haya cumplido con los requisitos de contar con una experiencia mínima de tres (3), cinco (5) y ocho (8) años para ITSDC Básica, de Detalle y Multidisciplinaria, respectivamente, de no tener antecedentes penales ni judiciales, presentar la constancia de encontrarse habilitado en el Colegio Profesional respectivo; así como no haber sido objeto de revocatoria de su autorización como Inspector; Que, el anterior Reglamento de ITSDC, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y sus modi fi catorias, derogado por el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM; disponía en sus artículos 40º y 43º que se consideraba como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, al técnico y/o profesional que habiendo aprobado el Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, haya sido autorizado mediante Resolución Jefatural y se encuentre inscrito en el Registro de Inspectores del INDECI. Asimismo, para poder ser considerado como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, dicho Reglamento de ITSDC, exigía tener la condición de técnico o profesional en ramas a fi nes a la Arquitectura, Ingeniería y Seguridad, con un mínimo de tres (3) y cinco (5) años de experiencia profesional o técnica, según corresponda a ITSDC Básicas, de Detalle y Multidisciplinarias, no presentar antecedentes Penales y ni Judiciales, así como contar con la acreditación de sus respectivos Colegios Profesionales; Que, el Reglamento de ITSDC derogado, establecía en su artículo 43º que los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, eran reconocidos y autorizados a través de una Resolución Jefatural, por un (1) año; por su lado, el nuevo Reglamento de ITSDC, no contempla la fi gura de la renovación de las autorizaciones a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por tanto dichas autorizaciones actualmente son otorgadas por única vez, no tienen plazo y son de vigencia inde fi nida. Dentro de este contexto, cabe resaltar que el nuevo Reglamento de ITSDC, no prevé que sucede con aquellos Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil que a la entrada en vigencia de dicha norma, contaban con la correspondiente autorización otorgada a través de Resolución Jefatural por el plazo de un año y que sin embargo, vienen perdiendo su autorización al cumplirse dicho plazo; Que, la Dirección Nacional de Prevención señala en el Informe de Vistos a) que al 6 de agosto de 2007 se contaba con 2433 Inspectores Técnicos aptos para ejecutar ITSDC de un total de 7020 autorizados durante el período 2000 al 2007, cuyas autorizaciones vienen venciendo. Por tanto, al no existir la fi gura de la renovación de autorizaciones en el nuevo Reglamento de ITSDC, resulta necesario emitir normas complementarias que permitan la adecuación de la situación de dichos profesionales y/o técnicos a lo establecido por el nuevo Reglamento de ITSDC, más aún si se trata de Inspectores que cuentan con una amplia experiencia en la ejecución de ITSDC y se encuentran aptos para seguir contando con su condición de Inspectores; Que, la situación descrita amerita que se tomen medidas necesarias para que la administración no pierda los recursos humanos, económicos, entre otros, invertidos durante el período 2000 al 2007 en la capacitación de Profesionales y/o Técnicos autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, facultándose a la Dirección Nacional de Prevención, tanto para aquellos Inspectores Técnicos que están perdiendo sus autorizaciones al no poder renovarlos a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de ITSDC, así como para aquellos