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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355728 de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la O fi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable, a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Estando a lo solicitado por la O fi cina Regional Lima y a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para las internas, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, por el periodo de cincuenta y cuatro (54) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realice el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la O fi cina Regional Lima del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la O fi cina Regional Lima, para la adquisición de alimentos preparados para las internas, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. CHORRILLOS I 54 240 071,04 TOTAL 240 071,04Dicha autorización es por el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la O fi cina Regional Lima y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente ¹ Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. 122110-2 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 687-2007-INPE/P Lima, 18 de octubre de 2007 VISTOS, el O fi cio Nº 906-2007-INPE/16 de fecha 11 de octubre de 2007, de la O fi cina Regional Lima, por el cual adjunta el Informe Legal Nº 026-2007-INPE/16.04 e Informe Técnico Nº 006-2007-INPE/16.05.URMyS, ambos de fecha 10 de octubre de 2007, emitidos por las O fi cinas de Asesoría Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la citada Región, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario Callao, O fi cio Nº 1502-2007-INPE/10 de fecha 15 de octubre de 2007, de la O fi cina General de Administración e Informe Nº 372-2007-INPE/06 de fecha 17 de octubre de 2007, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con