Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

Articulo 2°.- El OSINERGMIN determinara a que area de demanda pertenecen, las instalaciones de transmision que se integren al Sistema Electrico Interconetado Nacional, en forma posterior a la publicacion de la presente resolucion, asi como de aquellas no contempladas en la presente resolucion, tomando en cuenta, para tal efecto, su cercania con las areas de demanda a que se refiere el articulo primero. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 0360-2007-GART que la sustenta, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Aprueban los "Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estandar de Operacion y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmision"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 0635-2007-OS/CD MORDAZA, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley N° 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo N° 027-2007-EM con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127°, 128° y 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 0009-93EM; asi mismo, se complemento el Articulo 135° y se derogaron los Articulos 132° y 138° de dicha norma. Con ello, se reglamento la Ley N° 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con base en lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, en el Articulo 139° del citado Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"); asimismo, en el numeral II) del literal b) del mismo articulo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estara conformado por la anualidad de la inversion y el correspondiente costo anual estandar de operacion y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) senala que el costo anual estandar de operacion y mantenimiento sera equivalente a un porcentaje del costo de inversion, que sera determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) anos; Que, debido a la extensa duracion que por su complejidad tendra el MORDAZA regulatorio de los SST y SCT del que resultaran las tarifas aplicables a partir del 01 de MORDAZA del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias la aplicacion del respectivo costo anual estandar de operacion y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo MORDAZA posible los porcentajes para calcular dicho costo anual estandar de operacion y mantenimiento, los cuales seran aplicables hasta el 30 de MORDAZA de 2015; Que, dado que las tarifas y compensaciones de las instalaciones, que entraran en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2009, corresponderan en mayor proporcion a las fijadas para los SST, OSINERGMIN ha decidido fijar los porcentajes para determinar el costo anual estandar de operacion y mantenimiento, con base en los costos determinados en la fijacion de tarifas y compensaciones de SST del ano 2005, correspondiente a las resoluciones OSINERG Nº 063-2005OS/CD, OSINERG Nº 064-2005-OS/CD y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; Que, en el sistema de transmision peruano existen diferencias entre las instalaciones, principalmente en cuanto a su nivel de tension (Muy Alta Tension, Alta Tension y Media Tension) y a su ubicacion geografica (Costa, MORDAZA y Selva). Debido a ello, es necesario determinar el mencionado porcentaje, por cada nivel de tension y ubicacion geografica; Que, teniendo en cuenta que los porcentajes para determinar el costo anual estandar de operacion y mantenimiento deben determinarse cada seis (6) anos, el OSINERGMIN emitira oportunamente el correspondiente procedimiento a seguir para la revision subsiguiente de dichos porcentajes, correspondiendo por tanto derogar la Resolucion OSINERG Nº 415-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion de los Costo de Operacion y Mantenimiento para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante "Procedimiento COyM"), por no

EXPOSICION DE MOTIVOS El numeral I), literal i), del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece que las instalaciones de transmision asignadas a la demanda se agruparan por areas que seran definidas por OSINERGMIN. A su vez, el numeral II) del mismo literal i) del Articulo 139 citado, dispone que para cada area de demanda, previamente definida de acuerdo al citado numeral I), se calculara un peaje unico por cada nivel de tension. Las areas de demanda a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, son necesarias a efectos de cumplir con la regulacion de los SST y SCT. Los peajes resultantes de esta regulacion, conforme al Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se aplicaran a partir del 01 de MORDAZA de 2009. Lo anterior implica prever con anticipacion la conduccion de un procedimiento regulatorio y la posibilidad que los concesionarios de transmision puedan contar con las herramientas necesarias para la preparacion de sus propuestas tarifarias. Considerando la necesidad expuesta en el parrafo precedente, y que corresponde al OSINERGMIN determinar las instalaciones de transmision asignadas a la demanda; a traves, de la Resolucion OSINERGMIN N° 485-2007-OS/CD se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fije las areas de demanda a que se refieren los numerales I) y II), del literal i), del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la cual MORDAZA los distintos aspectos MORDAZA citados. Que, el Articulo 2° de la mencionada resolucion un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de MORDAZA publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, dentro del plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Red Electrica del Sur S.A., Red de Energia del Peru, Electrosur S.A. y Electroandes S.A., los cuales han sido analizados en el Informe Tecnico N° 0360-2007GART, habiendose acogido aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la MORDAZA, correspondiendo, en consecuencia, la aprobacion final de la de resolucion que aprueba areas de demanda a que se refiere numerales I) y II), del literal i), del articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados. 124854-1

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