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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356210 Artículo 2°.- El OSINERGMIN determinará a qué área de demanda pertenecen, las instalaciones de transmisión que se integren al Sistema Eléctrico Interconetado Nacional, en forma posterior a la publicación de la presente resolución, así como de aquellas no contempladas en la presente resolución, tomando en cuenta, para tal efecto, su cercanía con las áreas de demanda a que se refi ere el artículo primero. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 0360-2007-GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El numeral I), literal i), del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda se agruparán por áreas que serán definidas por OSINERGMIN. A su vez, el numeral II) del mismo literal i) del Artículo 139 citado, dispone que para cada área de demanda, previamente definida de acuerdo al citado numeral I), se calculará un peaje único por cada nivel de tensión. Las áreas de demanda a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, son necesarias a efectos de cumplir con la regulación de los SST y SCT. Los peajes resultantes de esta regulación, conforme al Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se aplicarán a partir del 01 de mayo de 2009. Lo anterior implica prever con anticipación la conducción de un procedimiento regulatorio y la posibilidad que los concesionarios de transmisión puedan contar con las herramientas necesarias para la preparación de sus propuestas tarifarias. Considerando la necesidad expuesta en el párrafo precedente, y que corresponde al OSINERGMIN determinar las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda; a traves, de la Resolución OSINERGMIN N° 485-2007-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fije las áreas de demanda a que se refieren los numerales I) y II), del literal i), del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la cual abarca los distintos aspectos antes citados. Que, el Artículo 2° de la mencionada resolución un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de norma publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, dentro del plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A., Red de Energía del Perú, Electrosur S.A. y Electroandes S.A., los cuales han sido analizados en el Informe Técnico N° 0360-2007-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la norma, correspondiendo, en consecuencia, la aprobación final de la de resolución que aprueba áreas de demanda a que se refiere numerales I) y II), del literal i), del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. 124854-1Aprueban los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0635-2007-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2007CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley N° 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo N° 027-2007-EM con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127°, 128° y 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 0009-93-EM; así mismo, se complementó el Artículo 135° y se derogaron los Artículos 132° y 138° de dicha norma. Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con base en lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, en el Artículo 139° del citado Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); asimismo, en el numeral II) del literal b) del mismo artículo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) años; Que, debido a la extensa duración que por su complejidad tendrá el proceso regulatorio de los SST y SCT del que resultarán las tarifas aplicables a partir del 01 de mayo del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias la aplicación del respectivo costo anual estándar de operación y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo antes posible los porcentajes para calcular dicho costo anual estándar de operación y mantenimiento, los cuales serán aplicables hasta el 30 de abril de 2015; Que, dado que las tarifas y compensaciones de las instalaciones, que entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2009, corresponderán en mayor proporción a las fi jadas para los SST, OSINERGMIN ha decidido fi jar los porcentajes para determinar el costo anual estándar de operación y mantenimiento, con base en los costos determinados en la fi jación de tarifas y compensaciones de SST del año 2005, correspondiente a las resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 064-2005-OS/CD y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; Que, en el sistema de transmisión peruano existen diferencias entre las instalaciones, principalmente en cuanto a su nivel de tensión (Muy Alta Tensión, Alta Tensión y Media Tensión) y a su ubicación geográfi ca (Costa, Sierra y Selva). Debido a ello, es necesario determinar el mencionado porcentaje, por cada nivel de tensión y ubicación geográfi ca; Que, teniendo en cuenta que los porcentajes para determinar el costo anual estándar de operación y mantenimiento deben determinarse cada seis (6) años, el OSINERGMIN emitirá oportunamente el correspondiente procedimiento a seguir para la revisión subsiguiente de dichos porcentajes, correspondiendo por tanto derogar la Resolución OSINERG Nº 415-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobó la norma “Procedimiento para la Determinación de los Costo de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión” (en adelante “Procedimiento COyM”), por no