TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356216 PCM, dispone que el objeto de la Ley es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil”. Que, el artículo 51º de la Ley Nº 27867 “ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala como funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción y q) Otorgar permisos, autorizaciones, y concesiones forestales, en área al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional; las funciones señaladas se encuentran enmarcadas en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, por la que se aprueba la transferencia de facultades que corresponden a las funciones específi cas de los indicados literales e) y q) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales por parte del INRENA a los Gobiernos Regionales, habiendo adecuado el Gobierno Regional de Loreto sus instrumentos institucionales de gestión a fi n de ejercer las funciones transferidas, mediante las Ordenanzas Regionales Nº 006-2007-GRL-CR y Nº 007-2007-GRL-CR del 11 de abril del 2007; y, Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, que considera las funciones de los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el ex - Consejo Nacional de Descentralización, mediante Resolución de Gerencia Nº 026-2006-CND/GTA, acredita y certifi ca que el Gobierno Regional de Loreto, cumplió con los requisitos generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencias del año 2005. Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, dado por el Gobierno Nacional, aprobó la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, siendo así que la transferencia de funciones si bien han sido efectuadas, no han sido efectivizadas; Que, la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL- CR, de fecha 11 de abril de 2007, crea el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto, que tiene como objetivo proponer políticas, estrategias y normas a nivel regional sobre el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre con participación de los actores involucrados y controlar y supervisar la aplicación de las normas y estrategias en concordancia con las Políticas Nacionales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en los artículos 66º, 67º, 68º y 69º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2007-GRL-CR de fecha 11 de abril de 2007, incorpora las directivas y normas complementarias aprobadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, entre las que incluye la Resolución Jefatural Nº 259-2002-INRENA, “Aprobar el Formato de Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos del Bosque Diferentes a la Madera” y otros referidos a las funciones específi cas sectoriales de los literales e) y q) del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como documentos de gestión del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto. Que, la Caña Brava constituye una especie amazónica nativa de la Región Loreto y del Perú; recurso natural que se desarrolla en áreas de cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento, y constituyen un medio natural que contribuyen en las labores de prevención, tendentes a evitar posibles desbordes ocasionados por el incremento del nivel de las aguas, especialmente de los ríos de la región Loreto; empero, su utilización racional como materia prima para bio combustible resultaría benefi cioso; Que la demanda internacional de bio combustibles es cada mayor, pues las ventajas resultantes como reemplazante progresivos a los combustibles fósiles son evidentes, produciéndose lo que se denomina aire limpio, y su utilización es de primera prioridad conforme a los términos del protocolo de Kyoto del que Perú es parte; Que, ante la creciente demanda de materia prima para la obtención de Biocombustible en los mercados internacionales, es necesario establecer las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada, permitiendo a su vez el desarrollo sostenible e integral de la región Loreto, buscando los mecanismos adecuados para que no se altere el ecosistema; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867: “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y Reglamentan materias de su competencia. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente; ORDENANZA:Artículo Único.- Declárese de interés regional, de necesidad pública y prioritaria para el desarrollo integral y sostenido de la Región Loreto, el aprovechamiento de la Caña Brava (Gynerium Sagittatum), para promover el desarrollo sostenible y socioeconómico de la región y contribuir al manejo de sus recursos hídricos. POR TANTO:De conformidad con el artículo 21º inciso o) y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28926, 28961, 28968 y 29053 concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 124934-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANT A Dejan sin efecto Convenio de Cooperación celebrado entre la Municipalidad y la Central de Empresas de Transporte Urbano de Lima y Callao ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2007-CMPC Canta, 23 de agosto de 2007