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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356213 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 038-2007- SUNASS-PCD del 6 de junio de 2007, se designó al señor José Manuel Zavala Muñoz como funcionario responsable de remitir al programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de trabajo de la SUNASS a los que se refi ere la Ley Nº 27736 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales; Que, el artículo 1º de la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, Ley Nº 27736 establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados. Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 27736 para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, dispone que el Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado del sector público y privado. Que, para tal efecto, el artículo 2º del mencionado Reglamento dispone que los organismos públicos deben designar el funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los puestos clasificados como de confianza. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 038- 2007-SUNASS- PCD. Artículo 2º.- Designar a la señora Giovanna de los Milagros Vassallo Sambuceti como la funcionaria responsable de remitir al programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y promoción del empleo las ofertas de trabajo de la SUN ASS a los que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27736 para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales. Regístrese y comuníquese y publíquese.JOSE EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 124916-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de profesional para elaborar estudio del Plan de Manejo y Programa de Uso Turístico del Complejo Arqueológico de Wari ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 077-2007-GRA/CR Ayacucho, 16 de octubre del 2007EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre del 2007, trató el tema relacionado a la Exoneración del Proceso de Selección del estudio del Plan de Manejo y Uso Turístico del Complejo Arqueológico Wari; y CONSIDERANDO:Que, mediante convenio fi rmado entre el Gobierno Regional de Ayacucho y COPESCO Nacional- MINCETUR, de fecha 24 julio de 2007, convienen promover el turismo nacional e internacional en la Región Ayacucho y desarrollar el Estudio del Plan de Manejo y Programa de Uso Turístico del Complejo Arqueológico Wari; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 072- 2007-GRA/CR de fecha 14 de agosto de 2007, se declara de prioridad el desarrollo del estudio del Plan de Manejo y Programa de Uso Turístico del Complejo Arqueológico Wari, por lo que resulta pertinente implementar el precitado Acuerdo Regional; Que, mediante Informe Técnico Nº 063-2007- GRA/OADM-OAPF de fecha 18 de septiembre 2007, la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, señala que luego de realizada la evaluación de mercado se ha identifi cado al profesional que puede prestar los servicios de alta especialidad, siendo necesaria la exoneración el proceso de selección para la contratación del servicio de elaboración de estudio del Plan de Manejo y Programa de Uso Turístico del Complejo Arqueológico de Wari; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través de la Opinión Legal Nº 637-2007-GRA/PRES-ORAJ-EOV, establece que el Informe Técnico remitido por la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, contiene las razones técnicas y económicas que justifi can la contratación de los servicios especializados propuestos por dicha ofi cina, por lo que el servicio se constituye en personalísimo, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, procediendo la exoneración del proceso de selección de Concurso Publico que le corresponde en función a su modalidad; Que, el artículo 145º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que cuando existe la necesidad, de proveerse de servicios especializados profesionales, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos, encontrándose expresamente incluido dentro de esta categoría el servicio especializado, en atención a las características particulares que lo distingue; Que, el literal c) del articulo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional en el caso de Gobiernos Regionales, previo informe técnico legal que sustente la exoneración y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; una copia del mencionado acuerdo deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó el siguiente: