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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356214 ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección de Concurso Público por causal de servicios personalísimos, en consecuencia autorizar la contratación directa del Dr. Luis Guillermo Lumbreras Salcedo a fi n de que preste el servicio especializado y científi co en la elaboración el estudio del Plan de Manejo y Programa de Uso Turístico del Complejo Arqueológico de Wari, los honorarios profesionales por el servicio contratado serán hasta por la suma de S/. 281,500.00 (Doscientos ochenta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por todo concepto, incluidos los impuestos y demás obligaciones tributarias, los cuales serán abonados en la forma y plazos establecidos en los términos de referencia del contrato, previa conformidad de las áreas correspondientes. Artículo Segundo.- Se Modifi que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Gobierno Regional de Ayacucho, para el año 2007, a fi n de incluir la contratación de los servicios en función a su modalidad para la elaboración del estudio del Plan de Manejo y Programa de Uso Turístico del Complejo Arqueológico Wari, para lo cual la Ofi cina de Administración deberá realizar las acciones correspondientes a través de la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal. Artículo Tercero.- La Ofi cina Regional de Administración deberá realizar las acciones dispuestas en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial efectuar las modifi caciones presupuestarias que sean necesarias. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JUSTO C. RODRIGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho 124972-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Institucionalizan el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Cajamarca - CORESEC ORDENANZA REGIONAL Nº 014 -2007-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:- Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe: son deberes primordiales del Estado “defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrio de la Nación”. Asimismo, es deber del Estado, “establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana; así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior”. De otro lado el artículo 163º, establece: “el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la Ley”. Finalmente el artículo 166º señala: “La Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”. - Que, mediante Decreto Ley Nº 27933, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de Paz Social. En el artículo 5º señala: “Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica”. En su artículo 11º la citada Ley prescribe:”La Secretaria Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional, contará con profesionales técnicos y especialistas en temas de Seguridad Ciudadana”. El artículo 13º establece: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución y, finalmente en el artículo 14, establece la conformación de los integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana. - Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003- IN, de fecha 7 de octubre del año 2003, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que en su artículo 15º prescribe: “Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnico -normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Eventualmente tienen función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad ciudadana así lo requiera; el artículo 16º establece la conformación del Comité Regional, y el artículo 17º se refi ere a las funciones y atribuciones de los Comités Regionales. - Que, mediante la Directiva Nº 01-2003-IN/0101.01, en sus Disposiciones Específi cas, Literal C, se indica la Conformación y Funcionamiento de las Secretarias Técnicas de los Comités de Seguridad Ciudadana. - Que, la institucionalización del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana, constituye un requisito de coordinación efi caz de la acción del Gobierno Regional Cajamarca a fi n de promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social dentro de la Región. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 5 de octubre del año 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nºs. 27902, 28968 y 29053; Reglamento Interno del