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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356212 estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. Seguidamente, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) años: Teniendo en cuenta la extensa duración que por su complejidad tendrá el proceso regulatorio de los SST y SCT del que resultarán las tarifas aplicables a partir del 01 de mayo del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias el respectivo costo anual estándar de operación y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo antes posible los porcentajes para calcular dicho costo, los cuales serán aplicables para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2015. En ese sentido, y en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y en el Artículo 4° de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN N° 526-2007-OS/CD, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución respectivo y de la información de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma. Posteriormente, dentro del plazo otorgado de quince (15) días calendario contados desde la fecha de la publicación, se recibieron hasta el 14 de setiembre de 2007, los comentarios y sugerencias de las siguientes empresas concesionarias: Electrocentro S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A y Red de Energía del Perú S.A. Dichos comentarios y sugerencias fueron analizados por el OSINERGMIN y para los casos en que se encontraron procedentes, se realizaron las modifi caciones en los mencionados porcentajes. Los criterios que fundamentan los porcentajes que se fi jan, se encuentran expuestos en el Informe Técnico que sustenta la prepublicación y la presente resolución. 124854-2 Nombran representantes de OSINERGMIN en el acto público de la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica de las Empresas Concesionarias de Distribución, Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 637-2007-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, en materia de licitación de suministros de energía eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, es responsabilidad de OSINERG (hoy OSINERGMIN), entre otros, aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la empresa Edelnor S.A.A. ha efectuado la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica, para satisfacer sus propias necesidades de potencia y energía; así como, las necesidades de la empresa Luz del Sur S.A.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 28832, para efectos de cada Licitación OSINERGMIN establecerá un precio máximo para la adjudicación de los contratos respectivos, el cual deberá incentivar inversiones efi cientes en generación. Dicho precio máximo se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público durante el proceso de Licitación, haciéndose público únicamente en caso de que no se obtuvieran ofertas sufi cientes para cubrir toda la demanda licitada y que al menos una de las ofertas haya superado dicho precio máximo a un precio inferior o igual al precio máximo; Que, para efectos de la referida Licitación de suministros de energía y potencia, es necesario nombrar a los funcionarios que representarán a OSINERGMIN en el acto público de la mencionada Licitación, los mismos que verifi carán que las ofertas no excedan el precio máximo a que se refi ere el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 28832 y que dicho precio máximo se haga público únicamente en caso de no obtenerse ofertas sufi cientes para cubrir toda la demanda licitada y que al menos una de las ofertas haya superado dicho precio máximo; siendo conveniente designar tres titulares y tres suplentes; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe N° 0350-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Artículo 52° inciso n) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar como representantes de OSINERGMIN en el acto público de la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica de las Empresas Concesionarias de Distribución, Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes funcionarios: Titulares: Victor Manuel Ormeño Salcedo Daniel Javier Cámac GutiérrezJosé Luis Luna CampodónicoSuplentes:Jaime Raúl Mendoza GaconMaría del Rosario Castillo SilvaManuel Arturo Uribe GonzálezALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 124854-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de trabajo al programa Red Cil Proempleo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 066-2007-SUNASS-PCD Lima, 22 de octubre de 2007