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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356215 Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Cajamarca (CORESEC), el cual estará integrado por: - El Presidente del Gobierno Regional. - La autoridad política de mayor nivel de la región (Gobernador) - El Jefe Policial de mayor graduación de la región- La autoridad educativa de más alto nivel- La autoridad de salud o su representante- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la Jurisdicción. - Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la Jurisdicción. - El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.- Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores Segundo.- El Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca constituye la máxima autoridad del CORESEC y preside el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. Tercero.- El Comité Regional de Seguridad Ciudadana es el encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos dentro de su jurisdicción, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Cuarto.- El Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana designará al Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana. Quinto.- Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: 1. Ejecutar las decisiones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana. 2. Asesorar al Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana en el planeamiento, formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas, directivas y disposiciones regionales sobre seguridad ciudadana. 3. Recabar, centralizar y remitir información relevante sobre seguridad ciudadana del área de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones que la Secretaría Técnica del CONASEC señale sobre el particular. 4. Mantener estrecha coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC y Secretaría Técnica de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, así como con la Secretaría Técnica de los Comités Regionales Colindantes, propiciando estudios integrales sobre la problemática de seguridad ciudadana. 5. Organizar y coordinar las reuniones del Consejo Regional de Seguridad ciudadana; así como otras reuniones de interés local, conforme a lo normado en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 6. Llevar el libro de actas donde se registren las sesiones del Comité Regional, debiendo dejar constancia, además de otros aspectos formales, lo siguiente: - La asistencia o inasistencia de los miembros del Comité. - Los asuntos sobre seguridad ciudadana discutidos.- Las abstenciones u omisiones en las respectivas votaciones del Comité. - Los acuerdos.- Los aspectos que el Presidente y los miembros del Comité consideren pertinentes. 7. Las demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus fi nes. Sexto.- SOLICITAR a la Comisión de Reorganización y Reestructuración del Gobierno Regional de Cajamarca incluir la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana como ofi cina administrativa dependiente de la Ofi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional. Sétimo.- El proyecto que cubra los gastos que irrogue el funcionamiento de tal Comité se coordinará con la Dirección Regional de Defensa Nacional, responsable de conducir el proyecto “capacidad de resolución para la prevención y atención de desastres” que para el año 2008 contará con un presupuesto de S/. 150 000, y sea fuente que atienda los gastos correspondientes; toda vez que en gastos corrientes no se cuenta con el soporte económico respectivo. En base a ello deberá dicha Dirección Regional elaborar el perfi l correspondiente. Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2008. Noveno.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Décimo.- COMUNÍQUESE al señor Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 124962-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran de interés regional y necesidad pública y prioritaria para el desarrollo de la región el aprovechamiento de la Caña Brava ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2007-GRL-CR Villa Belén, 12 de octubre de 2007 El Presidente del Gobierno Regional de Loreto; POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 12 de octubre de 2007, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, en concordancia con los artículos 189º y 197º de la Constitución Política del Estado, el artículo la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización-, en sus artículos 8º y 9º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Que corresponde al Gobierno Regional de Loreto, como parte del Estado, el promover la inversión privada como fuente generadora de empleo y desarrollo regional, concordante con lo señalado en los artículos 59º y 60º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28059 “Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada “concordante con el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-