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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (28/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356217 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CANTA VISTOS: En la Sesión de Concejo Ordinaria del 23 de agosto del 2007, sobre dejar sin efecto el Convenio de Cooperación celebrado entre la Municipalidad Provincial de Canta y la Central de Empresas de Transporte Urbano de Lima y Callao. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 005-2005- A.MPC del 10 de enero del 2005, Se aprobó el Convenio suscrito en la misma fecha, entre la Municipalidad Provincial de Canta y la Central de Empresas de Transporte Urbano de Lima y Callao, para la expedición de Licencias de Conducir y Tarjetas de Propiedad. Que, en la sesión se puso a conocimiento del Pleno del Concejo, que dicho Convenio fue suscrito por la gestión anterior, mediante Resolución de Alcaldía, sin la aprobación del Concejo Municipal de entonces, no ajustándose a lo dispuesto por el artículo 9º Inciso 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, le corresponde el de Aprobar los Convenios de Cooperación Nacional. Que, asimismo dicho Convenio se celebro el 10 de enero del 2005, posterior a la publicación y vigencia de la Ley 28325 de fecha 11 de agosto del 2004, esta Ley regula el traslado de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP. Que, a su vez se ha detectado la expedición de Licencias de Conducir con la fi rma falsifi cada del actual Alcalde, las mismas que vienen circulando a nivel nacional y que han originado una serie de denuncias tanto a nivel policial como a nivel del Ministerio Público, debiendo de precisar que el Alcalde don Francisco Roberto Osorio Montoya no ha suscrito a la fecha ninguna licencia de conducir ni tarjeta de propiedad, por lo que se viene expidiendo de manera ilegal dichos documentos. Por lo que dicho Convenio adolece de vicios, por lo que es necesario que se deje sin efecto la vigencia de dicho Convenio. Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por Unanimidad de los señores Regidores asistentes en la sesión de la fecha, y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; ACUERDA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Convenio de Cooperación celebrado entre la Municipalidad Provincial de Canta y la Central de Empresas de Transporte Urbano de Lima y Callao, por los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- Iniciar las acciones legales y administrativas que hubiese a lugar, por la suscripción del Convenio antes mencionado. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO ROBERTO OSORIO MONTOYA Alcalde 124941-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Exoneran de procesos de selección la adquisición de materiales para ser utilizados en viviendas provisionales y en la refacción de centros educativos ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2007/MDCA Cerro Azul, 29 de agosto del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de agosto del 2007 el Informe Nº 152-2007-GDUR/MDCA, de fecha 24 de agosto del 2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº 064-2007-OAJ/MDCA, de fecha 24 de agosto del 2007, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con relación a la adquisición de listones de madera, esteras y plástico doble, con exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007 PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto del 2007, se declaro en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15/8/2007, que produjo considerables daños con perdidas de vida y materiales, en estas jurisdicciones. Que en el distrito de Cerro Azul, se han producido derrumbes de un numero considerable de viviendas y en otros casos éstas se encuentran inhabitables, así mismo Centros Educativos, han sufrido serios daños, estando expuestas las familias y los escolares a riesgos inminentes en contra de su salud y vida, por lo que se hace indispensable adoptar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, y a procurar la minimización de los riesgos. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2007/ MDCA, de fecha 25 de agosto se ha aprobado el fi nanciamiento por la suma ascendente a S/. 110.000.00 disponiéndose la reprogramación y modifi caciones presupuestales, de acuerdo a las facultades previstas en la Ley 29076, autorizándose el egreso y la compra de los mencionados bienes. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 155-2007/PP/MDCA, de fecha 28/08/07, ha emitido opinión y da cuenta de la reprogramación y modifi caciones presupuestales realizadas, habiéndose emitido la Resolución de Alcaldía Nº 111-2007/MDCA. Que, debido a que las adquisiciones de los bienes en mención resultan de carácter urgente, y su monto excede la menor cuantía, es necesario utilizarse el mecanismo de la exoneración al amparo de lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo artículo 19 señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 142, modificado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres; así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927; el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta: ACORDO:Artículo 1º.- Declarar en SITUACIÓN DE EMERGENCIA y en consecuencia EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN correspondiente, la adquisición de listones de madera, esteras, plásticos dobles, hasta por el