Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
Para Instalaciones Codigo Ubicadas en SIAT SIMT SEMAT SEAT SEMT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nivel de Tension**

356211
% respecto de Costo de Inversion Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,19% Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 4,48% Igual o Mayor que 138 kV 3,26% Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,23% Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 4,69%

ajustarse a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el D.S. N° 027-2007-EM; Que, en ese sentido, y en consideracion a lo senalado en los literales b) y c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos1 y en el Articulo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 5262007-OS/CD, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolucion que fija los "Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estandar de Operacion y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmision"; asi como de la informacion de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma, sin que esto tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, el Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 526-2007-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de la publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolucion e informacion que la sustenta, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, en este sentido, se recibieron hasta el 14 de setiembre de 2007, las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas concesionarias: Electrocentro S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A y Red de Energia del Peru S.A.; Que, luego de analizados y revisados las opiniones y sugerencias presentadas al proyecto de resolucion e informacion que la sustenta, corresponde la aprobacion de los "Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estandar de Operacion y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmision", habiendose incorporado las modificaciones, que, como consecuencia del analisis de las opiniones, resultaron procedentes; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion de el Costo Anual Estandar para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 415-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; Que, en relacion a este MORDAZA, se han emitido los Informes N° 0351-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN y N° 0359-2007-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los "Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estandar de Operacion y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmision", aplicables para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2009 y el 30 de MORDAZA de 2015, conforme el siguiente detalle:
Codigo Ubicadas en COMAT COAT COMT SIMAT Costa Costa Costa MORDAZA % respecto de Costo de Inversion Igual o Mayor que 138 kV 3,41% Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,32% Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 3,71% Igual o Mayor que 138 kV 2,95% Nivel de Tension** Para Instalaciones

(*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores en Media Tension ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmision. (**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tension del lado primario. Articulo 2°.- Deroguese la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion de el Costo Anual Estandar para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada con Resolucion OSINERG Nº 415-2005-OS/ CD. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los archivos magneticos que sustentan los porcentajes a que se refiere el Articulo 1° y el Informe N° 0359-2007-GART que la sustenta, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "RLCE"), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y modificado con el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, establece los conceptos y pautas aplicables para la regulacion de las instalaciones de transmision, correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") y al Sistema Complementario de Transmision (en adelante "SCT"). Que, el referido Articulo 139° modificado, en el numeral II), literal b), establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda,

1

Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos.

2

Articulo. 4º.- Transparencia de la informacion.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, asi como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el articulo 2°, incisos 5) y 6) de la Constitucion del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador debera prepublicar, en su pagina web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. La Resolucion que fija las tarifas reguladas, su exposicion de motivos, asi como toda Resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad.

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