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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356211 ajustarse a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el D.S. N° 027-2007-EM; Que, en ese sentido, y en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos 1 y en el Artículo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas 2, mediante Resolución OSINERGMIN N° 526- 2007-OS/CD, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que fi ja los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”; así como de la información de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma, sin que esto tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo; Que, el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 526-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de la publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolución e información que la sustenta, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, en este sentido, se recibieron hasta el 14 de setiembre de 2007, las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas concesionarias: Electrocentro S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A y Red de Energía del Perú S.A.; Que, luego de analizados y revisados las opiniones y sugerencias presentadas al proyecto de resolución e información que la sustenta, corresponde la aprobación de los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”, habiéndose incorporado las modifi caciones, que, como consecuencia del análisis de las opiniones, resultaron procedentes; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la norma “Procedimiento para la Determinación de el Costo Anual Estándar para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 415-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley N° 28832 y en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; Que, en relación a este asunto, se han emitido los Informes N° 0351-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y N° 0359-2007-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Aprobar los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”, aplicables para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2015, conforme el siguiente detalle: CódigoPara Instalaciones % respecto de Costo de InversiónUbicadas en Nivel de Tensión** COMAT Costa Igual o Mayor que 138 kV 3,41% COAT Costa Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,32%COMT Costa Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 3,71%SIMAT Sierra Igual o Mayor que 138 kV 2,95%CódigoPara Instalaciones % respecto de Costo de InversiónUbicadas en Nivel de Tensión** SIAT Sierra Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,19% SIMT Sierra Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 4,48%SEMAT Selva Igual o Mayor que 138 kV 3,26%SEAT Selva Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,23%SEMT Selva Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 4,69% (*) Aplicable sólo para celdas de Alimentadores en Media Tensión ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmisión. (**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tensión del lado primario. Artículo 2 °.- Deróguese la Norma “Procedimiento para la Determinación de el Costo Anual Estándar para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada con Resolución OSINERG Nº 415-2005-OS/CD. Artículo 3 °.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los archivos magnéticos que sustentan los porcentajes a que se refi ere el Artículo 1° y el Informe N° 0359-2007-GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y modifi cado con el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, establece los conceptos y pautas aplicables para la regulación de las instalaciones de transmisión, correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y al Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”). Que, el referido Artículo 139° modifi cado, en el numeral II), literal b), establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, 1Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (…)3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. 2Artículo. 4º.- Transparencia de la información .- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el Diario O fi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se re fi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.