Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

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CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en sus articulos 73º y 79°, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2 que es materia de competencia municipal emitir normas tecnicas para organizacion del espacio fisico y uso del suelo, asi como de proteccion y conservacion del ambiente, siendo funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 261-MPL, dispone la suspension de los procedimientos administrativos relativos al tramite y expedicion de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos en consulta, Licencias de Obra, Licencias de Funcionamiento, bajo cualquier modalidad, asi como Licencias de Anuncios y Publicidad Exterior referidos a inmuebles ubicados en la MORDAZA Monumental del distrito hasta la expedicion de la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que establezca las normas urbanisticas y edificatorias de aplicacion a dicha zona; Que, existen anteproyectos y proyectos de obra en la MORDAZA monumental del distrito, que cuentan con dictamen aprobado de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos con participacion del delegado Ad-Hoc del Instituto Nacional de Cultura; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 261-MPL establece que las disposiciones complementarias de la presente ordenanza se emitiran mediante Decreto de Alcaldia; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Precisar que los anteproyectos y proyectos de obra, ubicados en la MORDAZA monumental del distrito, que cuenten con dictamen aprobado de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos con participacion del delegado Ad-Hoc del Instituto Nacional de Cultura, no se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 261-MPL. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

El Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 0112007, de fecha 22 de octubre del 2007, emitida por la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pasco; Informe Nº 095-2007-GM/MPP, de la Gerencia Municipal; Informe Tecnico Nº 001-2007SUB/CLCU Y R-HMPP, de la Sub-Gerencia de Catastro, Licencia, Control MORDAZA y Rural; Informe Tecnico Nº 0179-2007-GA/HMPP, de la Gerencia de Administracion; Informes Legales Nº 089-07-GAJ-HMPP y Nº 090-2007GAJ/HMPP; Opinion Legal Nº 239-2007-GAJ-HMPP, de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son Personas Juridicas de Derecho Publico con Autonomia Economica, Administrativa y Politica en los asuntos de su competencia conforme al Art. 194º de la Vigente Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 (04-10-2005); Que, mediante el Informe Tecnico Nº 179-2007-GA/ HMPP., la Gerencia de Administracion de la Municipalidad Provincial de Pasco, informa que a partir del 1 de octubre del ano 2007, en uso de la facultad establecida en el Art. 36º del Codigo Tributario y segun lo dispuesto en el D.S. Nº 132-2007, la SUNAT ha emitido la Resolucion de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT, por el cual pone a disposicion de los contribuyentes un Esquema de Refinanciamiento de la Deuda Tributaria, para aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas Tributarias. Estas podran REFINANCIAR el saldo de la deuda, las que se encuentran vigentes o con causal de perdida; asimismo una vez que se emita la Resolucion Aprobatoria del Refinanciamiento, se estan dando facilidades para el pago fraccionado de las deudas que no hayan sido materia de un fraccionamiento particular anterior. En tal sentido se requiere urgentemente la contratacion de personal especializado o una consultora para elaborar el MORDAZA real de la deuda, refinanciar la deuda y consolidar el requerido fraccionamiento, asi mismo precisa que para el llenado de la correspondiente solicitud de refinanciamiento, el contribuyente deudor, debe contar con un archivo personalizado, en la que debe encontrarse la deuda factible de acogimiento al Fraccionamiento, refinanciamiento y/o aplazamiento. Una vez aprobado el fraccionamiento y/o refinanciamiento de la deuda, no hay lugar a reclamos posteriores por deudas mal aplicadas que han sido aprobados por el contribuyente en el MORDAZA de refinanciamiento. Las deudas inconsistentes requieren ser revisadas por un especialista en temas tributarios, en el plazo mas breve, por la premura del tiempo; debido al tiempo que se va utilizar para la emision de la resolucion del refinanciamiento en la SUNAT, la misma que debe efectuarse MORDAZA de la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura para el ano 2008 en la que se debe considerar el pago del fraccionamiento requerido; Que, con el Informe Tecnico Nº 001-2007-SUB/CLCUyRHMPP de fecha 15 de octubre del 2007, de la Sub Gerencia de Catastro, Licencia Control MORDAZA y Rural, se solicita la contratacion de Servicios de Fiscalizacion Selectiva, dada la necesidad de realizar trabajos especializados que permitan una completa y eficiente recaudacion de rentas pendientes con empresas como Telefonica del Peru S.A., Skanska del Peru S.A.; Que, respecto al Informe Tecnico mencionado lineas precedentes, se observa los inconvenientes que afronta, la Sub Gerencia de Catastro, Licencia, Control MORDAZA y Rural, para poder atender de forma integral y optima los conflictos surgidos con las empresas MORDAZA mencionadas, a razon de que se tiene pendiente trabajos de fiscalizacion a tales empresas, que permita saber con certeza las deudas para con la Municipalidad, en tal sentido; se demanda con caracter de urgencia la contratacion de Servicios Especializados de Fiscalizacion Selectiva; Que, tambien se tiene en el mismo informe, la definicion de las caracteristicas, el tiempo y el valor referencial de los servicios que se demandan, es asi que se especifica para cada caso lo siguiente: · La Empresa Telefonica del Peru S.A. Realizar trabajos de MORDAZA identificando los postes

125620-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de persona natural o juridica que se encargue de evaluar deudas a empresas y otras entidades
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2007-HMPP
Cerro de Pasco, 25 de octubre del 2007.

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