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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356289 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en sus artículos 73º y 79°, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2 que es materia de competencia municipal emitir normas técnicas para organización del espacio físico y uso del suelo, así como de protección y conservación del ambiente, siendo funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 261-MPL, dispone la suspensión de los procedimientos administrativos relativos al trámite y expedición de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en consulta, Licencias de Obra, Licencias de Funcionamiento, bajo cualquier modalidad, así como Licencias de Anuncios y Publicidad Exterior referidos a inmuebles ubicados en la Zona Monumental del distrito hasta la expedición de la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establezca las normas urbanísticas y edifi catorias de aplicación a dicha zona; Que, existen anteproyectos y proyectos de obra en la zona monumental del distrito, que cuentan con dictamen aprobado de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos con participación del delegado Ad-Hoc del Instituto Nacional de Cultura; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 261-MPL establece que las disposiciones complementarias de la presente ordenanza se emitirán mediante Decreto de Alcaldía; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Precisar que los anteproyectos y proyectos de obra, ubicados en la zona monumental del distrito, que cuenten con dictamen aprobado de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos con participación del delegado Ad-Hoc del Instituto Nacional de Cultura, no se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 261-MPL. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 125620-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica que se encargue de evaluar deudas a empresas y otras entidades ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2007-HMPP Cerro de Pasco, 25 de octubre del 2007.VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011- 2007, de fecha 22 de octubre del 2007, emitida por la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pasco; Informe Nº 095-2007-GM/MPP, de la Gerencia Municipal; Informe Técnico Nº 001-2007-SUB/CLCU Y R-HMPP, de la Sub-Gerencia de Catastro, Licencia, Control Urbano y Rural; Informe Técnico Nº 0179-2007-GA/HMPP, de la Gerencia de Administración; Informes Legales Nº 089-07-GAJ-HMPP y Nº 090-2007-GAJ/HMPP; Opinión Legal Nº 239-2007-GAJ-HMPP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Económica, Administrativa y Política en los asuntos de su competencia conforme al Art. 194º de la Vigente Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 (04-10-2005); Que, mediante el Informe Técnico Nº 179-2007-GA/ HMPP., la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de Pasco, informa que a partir del 1 de octubre del año 2007, en uso de la facultad establecida en el Art. 36º del Código Tributario y según lo dispuesto en el D.S. Nº 132-2007, la SUNAT ha emitido la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT, por el cual pone a disposición de los contribuyentes un Esquema de Refi nanciamiento de la Deuda Tributaria, para aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas Tributarias. Estas podrán REFINANCIAR el saldo de la deuda, las que se encuentran vigentes o con causal de pérdida; asimismo una vez que se emita la Resolución Aprobatoria del Refi nanciamiento, se están dando facilidades para el pago fraccionado de las deudas que no hayan sido materia de un fraccionamiento particular anterior. En tal sentido se requiere urgentemente la contratación de personal especializado o una consultora para elaborar el dato real de la deuda, refi nanciar la deuda y consolidar el requerido fraccionamiento, así mismo precisa que para el llenado de la correspondiente solicitud de refi nanciamiento, el contribuyente deudor, debe contar con un archivo personalizado, en la que debe encontrarse la deuda factible de acogimiento al Fraccionamiento, refi nanciamiento y/o aplazamiento. Una vez aprobado el fraccionamiento y/o refi nanciamiento de la deuda, no hay lugar a reclamos posteriores por deudas mal aplicadas que han sido aprobados por el contribuyente en el proceso de refi nanciamiento. Las deudas inconsistentes requieren ser revisadas por un especialista en temas tributarios, en el plazo más breve, por la premura del tiempo; debido al tiempo que se va utilizar para la emisión de la resolución del refi nanciamiento en la SUNAT, la misma que debe efectuarse antes de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2008 en la que se debe considerar el pago del fraccionamiento requerido; Que, con el Informe Técnico Nº 001-2007-SUB/CLCUyR- HMPP de fecha 15 de octubre del 2007, de la Sub Gerencia de Catastro, Licencia Control Urbano y Rural, se solicita la contratación de Servicios de Fiscalización Selectiva, dada la necesidad de realizar trabajos especializados que permitan una completa y efi ciente recaudación de rentas pendientes con empresas como Telefónica del Perú S.A., Skanska del Perú S.A.; Que, respecto al Informe Técnico mencionado líneas precedentes, se observa los inconvenientes que afronta, la Sub Gerencia de Catastro, Licencia, Control Urbano y Rural, para poder atender de forma integral y óptima los confl ictos surgidos con las empresas antes mencionadas, a razón de que se tiene pendiente trabajos de fi scalización a tales empresas, que permita saber con certeza las deudas para con la Municipalidad, en tal sentido; se demanda con carácter de urgencia la contratación de Servicios Especializados de Fiscalización Selectiva; Que, también se tiene en el mismo informe, la defi nición de las características, el tiempo y el valor referencial de los servicios que se demandan, es así que se especifi ca para cada caso lo siguiente:  La Empresa Telefónica del Perú S.A.Realizar trabajos de campo identifi cando los postes