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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356286 que prohíbe el uso de la vía pública para fi estas, actividades varias con el objetivo de establecer la prohibición de uso de la vía pública parea para la realización de fi estas, polladas, actividades varias en el Distrito de Breña, con la fi nalidad de no causar molestias a los vecinos, evitar el deterioro de las vías y áreas públicas, así como la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DE LA VIA PUBLICA PARA FIESTAS, ACTIVIDADES VARIAS. CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es el de establecer la prohibición de uso de la vía pública para la realización de fi estas, polladas, actividades varias en el Distrito de Breña, con la fi nalidad de no causar molestias a los vecinos, evitar el deterioro de las vías y áreas públicas, así como la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna actividad en la vía pública, en la Jurisdicción del Distrito de Breña. CAPITULO II OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo señalado en la presente Ordenanza, será motivo de la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo al Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 125258-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban reconocimiento del A.H. 7 de Octubre ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2007-SEGE -06-MDEA El Agustino, 21 de agosto del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Expediente N° 15469-07 presentado por la Central Única del A. H. 7 de Octubre, mediante el cual solicita el reconocimiento como Asentamiento Humano a las seis zonas que conforman el pueblo de 7 de Octubre; y, CONSIDERANDO: Que, la Central Única de pobladores de 7 de Octubre mediante el Expediente N° 15469-07 de fecha 31 de julio del 2007 presentado por la Central Única del A. H. 7 de Octubre solicita el reconocimiento como Asentamiento Humano a las seis zonas que conforman el pueblo de 7 de Octubre; Que, el conjunto de familias que constituyen el pueblo de 7 de Octubre, se encuentran ocupando terrenos en las elevaciones del cerro El Agustino teniendo como colindantes a los AA. HH. San Pedro de Ate, El Agustino, Marginal San Pedro y Santa Isabel del distrito de El Agustino; Urbanizaciones Jorge Chávez y Valdivieso del distrito de Ate; parque zonal Cahuide y con terrenos eriazos en las partes altas; Que, el pueblo de 7 de Octubre está integrado por seis zonas cada una con autonomía organizativa, tiene una extensión aproximada de 265,992.37 m2, una antigüedad de 44 años, y que aún no culmina su proceso de identifi cación y califi cación urbanística, por lo que es necesario el Saneamiento Físico Legal de los terrenos que constituyen las seis zonas del pueblo de 7 de Octubre; Que, según el Informe N° 684-2007-GDU-MDEA de la Gerencia de desarrollo Urbano e Informe N°379-2007-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el conjunto de familias que constituye el pueblo 7 de Octubre reúne las características de un Asentamiento Humano, el cual cuenta con los servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica en un 95 % de sus viviendas; Que, conforme lo establece el artículo 79° inciso 3.5 compete a las municipalidades distritales reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización; El concejo municipal, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el reconocimiento del A. H. 7 de Octubre integrado por seis zonas que conforman el pueblo de 7 de Octubre y entregar dicho reconocimiento en una Asamblea General. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo, debiendo ponerlo en conocimiento de las instancias respectivas y disponer las acciones pertinentes para su formalización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 125947-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Adecuan otorgamiento de licencias de funcionamiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28976 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2007-MDP/A Pachacámac, 20 de octubre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre de 2007. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia para efectos de la creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias: ORDENANZA QUE ADECUA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ACUERDO A LA LEY N° 28976 Artículo 1°.- Objeto de la norma: La presente Ordenanza adecua el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento,