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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356276 legal para el funcionamiento de las bolsas de productos como mecanismos para contribuir a la organización y al desarrollo de los mercados de productos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 823-97- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, estableciéndose la constitución, aplicación, ejecución y reposición de las garantías indispensables para el normal funcionamiento de las operaciones de las bolsas de productos que tengan la condición de asociación civil, contemplándose en el artículo 4º como garantías en respaldo de los compromisos que asumen las sociedades corredoras de productos frente a sus clientes, el depósito bancario a plazo y la carta fi anza bancaria; Que, mediante Resolución CONASEV N° 035-2007- EF/94.10, se modifi có el segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales con el fi n de adecuar las garantías que se constituyen en dicho mercado para respaldar los compromisos de los corredores de productos y operadores especiales, a la posibilidad de que la bolsa de productos tenga la condición de sociedad anónima, precisándose que las garantías que podrían constituir son: depósito bancario, certifi cado de depósito, certifi cado bancario, carta fi anza bancaria, entre otras; Que, a fi n de que los corredores de productos y operadores especiales cuenten con una alternativa adicional a las modalidades de garantías que establece el referido artículo 4º, se considera conveniente establecer que la póliza de caución también puede constituirse como garantía para respaldar los compromisos asumidos por los corredores de productos y operadores especiales de la bolsa de productos; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 19 y 20, inciso b), de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley N° 26361, y el artículo 11, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión de fecha 10 de septiembre de 2007. SE RESUELVE:Artículo 1°:- Incorporar el inciso d) al artículo 4º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 823-97-EF/94.10, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- (...)d) Pólizas de Caución emitidas por empresas de seguros a favor de CONASEV con carácter de solidarias, irrevocables, incondicionales y de ejecución inmediata”. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 126147-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección a la Oficina Regional Sur Oriente Cusco para la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 697-2007-INPE/P Lima, 25 de octubre de 2007VISTOS, el Ofi cio Nº 326-2007-INPE/20 de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, por el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 049-2007-INPE/20.05 emitido por las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Administración de la citada Región, ambos de fecha 24 de octubre de 2007, por los que se solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, e Informe Nº 382-2007-INPE/06 de fecha 25 de octubre de 2007, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 045-2007- INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, entre otros, de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, por el cual se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/20, para el “Suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 049-2007- INPE/20.05 de fecha 24 de octubre de 2007, las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Administración de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, señalan que con fecha 19 de julio de 2007, se suscribió el Contrato Nº 032-2007-INPE/20 con el Consorcio GIANKAD SRL, derivado del proceso de selección antes mencionado, para el suministro de alimentos preparados para las internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, por el período de doce (12) meses. Asimismo, indican que con fecha 14 de septiembre de 2007, se suscribió el Contrato Nº 038-2007-INPE/20 con el mismo Consorcio GIANKAD SRL, para el suministro de alimentos preparados para los internos del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, por el período de doce (12) meses; Que, a través del citado informe los funcionarios también señalan que mediante las Actas de Constatación Fiscal de fechas 6, 7 y 8 de octubre de 2007, el Dr. Luís Domingo Flores Zuñiga, Fiscal Provincial de Prevención del Delito constató que en la cocina del citado penal no existían víveres crudos y precocidos para la preparación de los alimentos de la población penal, hecho que atribuyó al Consorcio GIANKAD SRL, por ser el encargado de suministrar los alimentos. De igual modo, mediante Ofi cio Nº 667-2007-MP-FN-1FPMT-MDD de fecha 12 de octubre de 2007, el Dr. Hugo Concha Rivera, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata da cuenta del desabastecimiento de alimentos para la población del citado penal, es más, mediante Acta de Visita Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2007, el Dr. Hugo Concha Rivera, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata, informó sobre la continuación de irregularidades en el cumplimiento de los alimentos para la población del penal por parte del contratista, por lo que los internos amenazaron con realizar una medida de fuerza; Que, la situación descrita motivó que con fecha 16 de octubre de 2007, los representantes del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Jefe de la Región Policial de la PNP, Director Regional y Administrador de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, el representante del Consorcio GIANKAD SRL y los internos del penal, se reunieran para solucionar los posibles actos de protestas de los internos, comprometiéndose posteriormente el contratista a cumplir con el suministro de alimentos preparados de acuerdo a las Bases Administrativas y su propuesta Técnica, bajo responsabilidad de resolverse los contratos en caso de incumplimiento; Que, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, con fecha 17 de octubre de 2007, la Ofi cina de Administración de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, remite la Carta Notarial Nº 117-2007-INPE/20.05, por la cual le hizo saber sobre su incumplimiento en la entrega de alimentos, solicitándole las respectivas aclaraciones y las medidas correctivas adoptadas; Que, a pesar del requerimiento efectuado al contratista, este continuó incumpliendo sus obligaciones contractuales,