Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

segun lo establecido en el Articulo 36º del presente procedimiento. Articulo 39º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecucion de medidas cautelares 39.1. En los casos de haberse dispuesto la paralizacion de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera temporal o definitiva, la medida se realizara a traves de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 39.1.1. Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. 39.1.2. Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construccion. 39.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 39.1.4. Mecanismos o acciones de verificacion periodica. 39.1.5. Obligacion de realizar reportes de situacion o estado. 39.1.6. Demas mecanismos o acciones necesarios. A fin de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN hubiere dictado, los funcionarios autorizados estaran facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervision y fiscalizacion. 39.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depositos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier MORDAZA de hidrocarburos u otro producto derivado de los hidrocarburos, dichas medidas podran alcanzar tambien a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el parrafo anterior es aplicable tambien en los casos de cierre o paralizacion de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y deposito de los bienes seran de cuenta del fiscalizado o responsable. 39.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares podra ejecutar las mismas MORDAZA veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, debera levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 39.4. La disposicion y ejecucion de medidas cautelares pueden ser objeto de contradiccion en la via administrativa dentro de los 15 dias habiles de su ejecucion y/o notificacion, recurso que sera resuelto, en primera instancia administrativa, por el organo que tiene la facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad MORDAZA sido delegada a otro organo, y en via apelacion, por el superior jerarquico. Articulo 40º.- Destino de los bienes retirados y/o comisados 40.1 Los bienes retirados y/o comisados ya sea por efecto de la interposicion de medidas administrativas o como sancion, se regiran por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 253-2006-OS/CD o aquella que la modifique. 40.2 Previamente a la destruccion, remate o donacion de los bienes retirados y/o comisados por efecto de la interposicion de medidas administrativas, cuyo responsable, poseedor o propietario no se MORDAZA identificado, se debera declarar tales bienes en situacion de abandono, mediante la correspondiente resolucion del Organo Sancionador. 40.3. De identificarse al responsable previamente a que la medida administrativa quede firme o consentida, ya sea por efectos del MORDAZA de investigacion o porque se ha apersonado al organo competente, los bienes retirados y/o comisados por efecto de las medidas administrativas, estaran a lo que se disponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 40.4 Dentro de un procedimiento administrativo sancionador, la destruccion, remate o donacion de los bienes retirados y/o comisados se ejecutara una vez que la resolucion que pone fin al procedimiento MORDAZA quedado firme o consentida. Articulo 41º.- Medidas Correctivas 41.1. Las medidas correctivas no constituyen sancion. El Organo Sancionador esta facultado para disponer

las medidas correctivas que MORDAZA necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora o dentro de la misma. 41.2. Se consideran medidas correctivas las destinadas a la reposicion o restablecimiento de las cosas y situaciones alteradas a su estado anterior pudiendo disponerse las siguientes: 41.2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 41.2.2. Inmovilizacion de bienes. 41.2.3. Comiso de bienes. 41.2.4. Paralizacion de obras. 41.2.5. Suspension de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. 41.2.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento asi como el internamiento definitivo de vehiculos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 41.3. Al administrado que incurra en infraccion se le podra imponer ademas de la sancion administrativa, las medidas correctivas que MORDAZA necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 41.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, podran ser ejecutadas en el momento en que se notifique la citada resolucion, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 36° del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razon de las condiciones especificas de ejecucion de las referidas medidas. 41.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecucion a cargo del propio administrado o via ejecucion forzosa.

TITULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y COBRO DE SANCIONES
Articulo 42º.- Ejecucion Forzosa La ejecucion forzosa de sanciones se rige de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva ­ Ley Nº 26979, asi como sus normas modificatorias. Articulo 43º.- Pago 43.1. El monto de la multa se fijara en UIT y se considerara la vigente a la fecha de efectuar el pago. 43.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podra exceder de 15 dias habiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolucion sancionadora. 43.3. Segun lo dispuesto por el Articulo 41 del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducira en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolucion que impuso la multa. OSINERGMIN solo tendra por aceptado el pago si recibe una comunicacion escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo senalado.

TITULO VI MULTA COERCITIVA
Articulo 44º.- Imposicion de Multas Coercitivas 44.1. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 20 de la Ley Nº 28964, si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Organos de OSINERGMIN no lo hicieran, se le podra imponer una multa coercitiva de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones, la cual debera ser pagada dentro del plazo de quince dias habiles de notificada, vencido los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, OSINERGMIN podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. 44.2 La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN,

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