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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356284 según lo establecido en el Artículo 36º del presente procedimiento. Artículo 39º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares 39.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera temporal o defi nitiva, la medida se realizará a través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativos: 39.1.1. Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identifi quen la medida dispuesta. 39.1.2. Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construcción. 39.1.3. Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. 39.1.4. Mecanismos o acciones de verifi cación periódica. 39.1.5. Obligación de realizar reportes de situación o estado. 39.1.6. Demás mecanismos o acciones necesarios. A fi n de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que OSINERGMIN hubiere dictado, los funcionarios autorizados estarán facultados para acceder directamente a las instalaciones de las empresas sujetas a supervisión y fi scalización. 39.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o comiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depósitos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier tipo de hidrocarburos u otro producto derivado de los hidrocarburos, dichas medidas podrán alcanzar también a los hidrocarburos o derivados almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en los casos de cierre o paralización de obras. Los costos y gastos del retiro y/o comiso y depósito de los bienes serán de cuenta del fi scalizado o responsable. 39.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares podrá ejecutar las mismas tantas veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 39.4. La disposición y ejecución de medidas cautelares pueden ser objeto de contradicción en la vía administrativa dentro de los 15 días hábiles de su ejecución y/o notifi cación, recurso que será resuelto, en primera instancia administrativa, por el órgano que tiene la facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad haya sido delegada a otro órgano, y en vía apelación, por el superior jerárquico. Artículo 40º.- Destino de los bienes retirados y/o comisados 40.1 Los bienes retirados y/o comisados ya sea por efecto de la interposición de medidas administrativas o como sanción, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 253-2006-OS/CD o aquella que la modifi que. 40.2 Previamente a la destrucción, remate o donación de los bienes retirados y/o comisados por efecto de la interposición de medidas administrativas, cuyo responsable, poseedor o propietario no se haya identifi cado, se deberá declarar tales bienes en situación de abandono, mediante la correspondiente resolución del Órgano Sancionador. 40.3. De identifi carse al responsable previamente a que la medida administrativa quede fi rme o consentida, ya sea por efectos del proceso de investigación o porque se ha apersonado al órgano competente, los bienes retirados y/o comisados por efecto de las medidas administrativas, estarán a lo que se disponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 40.4 Dentro de un procedimiento administrativo sancionador, la destrucción, remate o donación de los bienes retirados y/o comisados se ejecutará una vez que la resolución que pone fi n al procedimiento haya quedado fi rme o consentida. Artículo 41º.- Medidas Correctivas41.1. Las medidas correctivas no constituyen sanción. El Órgano Sancionador está facultado para disponer las medidas correctivas que sean necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse antes de la emisión de la resolución sancionadora o dentro de la misma. 41.2. Se consideran medidas correctivas las destinadas a la reposición o restablecimiento de las cosas y situaciones alteradas a su estado anterior pudiendo disponerse las siguientes: 41.2.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 41.2.2. Inmovilización de bienes.41.2.3. Comiso de bienes.41.2.4. Paralización de obras.41.2.5. Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 41.2.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento así como el internamiento defi nitivo de vehículos. El listado de medidas correctivas es enunciativo y no limitativo. 41.3. Al administrado que incurra en infracción se le podrá imponer además de la sanción administrativa, las medidas correctivas que sean necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 41.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo sancionador, podrán ser ejecutadas en el momento en que se notifi que la citada resolución, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 36° del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razón de las condiciones específi cas de ejecución de las referidas medidas. 41.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecución a cargo del propio administrado o vía ejecución forzosa. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y COBRO DE SANCIONES Artículo 42º.- Ejecución ForzosaLa ejecución forzosa de sanciones se rige de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979, así como sus normas modifi catorias. Artículo 43º.- Pago43.1. El monto de la multa se fi jará en UIT y se considerará la vigente a la fecha de efectuar el pago. 43.2. El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de 15 días hábiles, en el lugar y modalidad que indique la propia resolución sancionadora. 43.3. Según lo dispuesto por el Artículo 41 del Reglamento General de OSINERGMIN, la multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fi jado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la multa. OSINERGMIN sólo tendrá por aceptado el pago si recibe una comunicación escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa a lo señalado. TÍTULO VI MULTA COERCITIVA Artículo 44º.- Imposición de Multas Coercitivas44.1. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley Nº 28964, si los obligados a cumplir con lo ordenado por los Órganos de OSINERGMIN no lo hicieran, se le podrá imponer una multa coercitiva de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones, la cual deberá ser pagada dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada, vencido los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persistiese en el incumplimiento, OSINERGMIN podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con el acto ordenado. 44.2 La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por OSINERGMIN,