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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356275 como personalísimos, en aplicación de una de las causales de exoneración de procesos de selección contempladas en el artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, según el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; y, Estando a los Informes Técnico y Legal correspondientes, con el visto bueno de las Gerencias de Administración, de Asesoría Jurídica y del Comité Técnico Económico, y conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de publicación de Avisos Informativos del RENIEC” en las Guías Telefónicas de Páginas Amarillas y Blancas 2008 de Yell Perú S.A.C., por el año 2008, por la causal de servicios personalísimos, hasta por un monto máximo de S/. 30,888.83 (treinta mil ochocientos ochenta y ocho y 83/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, que serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Logística, para que adopte las acciones correspondientes a efectos de la contratación mencionada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los plazos previstos por Ley; así como su publicación en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 125950-1 UNIVERSIDADES Rectifican de oficio la Resolución de Consejo Universitario Nº 0816-2007-C.U. de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, sobre incremento de viáticos UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL N° 247 - 2007 - R. Cerro de Pasco, 25 de octubre de 2007. VISTO: El Ofi cio N° 0562-2007-DGOAJ-UNDAC, de la Dirección de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, con respecto a la rectifi cación por error aritmético al consignar viáticos por x 13 días US$ 1,540.00 en la Resolución de Consejo Universitario N° 0816-2007-C.U., de fecha 27 de setiembre de 2007; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 201º, numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, mediante el Ofi cio del Visto se advierte que en el contenido de la Resolución de Consejo Universitario N° 0816-2007-C.U., de fecha 27 de setiembre de 2007 que se ha incurrido en error aritmético al haberse consignado en el segundo considerando viáticos por trece (13) días y en el artículo segundo viáticos x 13 días US $ 1,540.00 para el Rector y Vicerrector Administrativo respectivamente debiendo ser lo correcto de acuerdo a la escala de viáticos por zonas geográfi cas – (En US $) Europa $ 260 por día fi jado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, un total de US $ 3,640.00 por 14 días, por lo que se debe rectifi car de ofi cio dichos errores; y, El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la UNDAC y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario. RESUELVE:Artículo Primero.- Rectifi car de ofi cio para incrementar los viáticos por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la Resolución de Consejo Universitario N° 0816-2007-C.U., de fecha 27 de setiembre del 2007 en el extremo referente al segundo considerando y el artículo segundo de la parte resolutiva, quedando subsistente los demás extremos de la referida resolución debiendo ser lo correcto como sigue: Rector Viáticos por 14 días US $ 3,640.00 Vicerrector Administrativo Viáticos por 14 días US $ 3,640.00 Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º, de la Ley N° 27619. Regístrese, comuníquese y archívese.SANTOS S. BLANCO MUÑOZ Rector 125714-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales RESOLUCIÓN CONASEV Nº 081-2007-EF/94.01.1 Lima, 26 de octubre de 2007 VISTOS:El Memorando N° 2648-2007-EF/94.04.1 de fecha 5 de septiembre del 2007 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-95-EF, se estableció el marco