Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

356275

como personalisimos, en aplicacion de una de las causales de exoneracion de procesos de seleccion contempladas en el articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; y, Estando a los Informes Tecnico y Legal correspondientes, con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion, de Asesoria Juridica y del Comite Tecnico Economico, y conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del "Servicio de publicacion de Avisos Informativos del RENIEC" en las Guias Telefonicas de Paginas Amarillas y MORDAZA 2008 de Yell Peru S.A.C., por el ano 2008, por la causal de servicios personalisimos, hasta por un monto MORDAZA de S/. 30,888.83 (treinta mil ochocientos ochenta y ocho y 83/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, que seran cubiertos por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a traves de la Sub Gerencia de Logistica, para que adopte las acciones correspondientes a efectos de la contratacion mencionada en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los plazos previstos por Ley; asi como su publicacion en la pagina web de la Entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 201º, numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, mediante el Oficio del Visto se advierte que en el contenido de la Resolucion de Consejo Universitario N° 0816-2007-C.U., de fecha 27 de setiembre de 2007 que se ha incurrido en error aritmetico al haberse consignado en el MORDAZA considerando viaticos por trece (13) dias y en el articulo MORDAZA viaticos x 13 dias US $ 1,540.00 para el Rector y Vicerrector Administrativo respectivamente debiendo ser lo correcto de acuerdo a la escala de viaticos por zonas geograficas ­ (En US $) Europa $ 260 por dia fijado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, un total de US $ 3,640.00 por 14 dias, por lo que se debe rectificar de oficio dichos errores; y, El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confiere la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la UNDAC y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario. RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar de oficio para incrementar los viaticos por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, la Resolucion de Consejo Universitario N° 0816-2007-C.U., de fecha 27 de setiembre del 2007 en el extremo referente al MORDAZA considerando y el articulo MORDAZA de la parte resolutiva, quedando subsistente los demas extremos de la referida resolucion debiendo ser lo correcto como sigue: Rector Viaticos por 14 dias Vicerrector Administrativo Viaticos por 14 dias US $ 3,640.00 US $ 3,640.00

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el articulo 3º, de la Ley N° 27619. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA Rector

125714-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL

125950-1

UNIVERSIDADES
Rectifican de oficio la Resolucion de Consejo Universitario Nº 0816-2007C.U. de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre incremento de viaticos
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION RECTORAL N° 247 - 2007 - R.
Cerro de Pasco, 25 de octubre de 2007. VISTO: El Oficio N° 0562-2007-DGOAJ-UNDAC, de la Direccion de la Oficina General de Asesoria Juridica, con respecto a la rectificacion por error aritmetico al consignar viaticos por x 13 dias US$ 1,540.00 en la Resolucion de Consejo Universitario N° 0816-2007-C.U., de fecha 27 de setiembre de 2007; y,

SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican el Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales
RESOLUCION CONASEV Nº 081-2007-EF/94.01.1
MORDAZA, 26 de octubre de 2007 VISTOS: El Memorando N° 2648-2007-EF/94.04.1 de fecha 5 de septiembre del 2007 de la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-95-EF, se establecio el MORDAZA

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