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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356290 izados por sectores dentro del casco urbano; los cuales deben concluir en la identifi cación de los planos correspondientes a los 107 postes izados sin autorización Municipal. El equipo técnico deberá efectuar las liquidaciones de cada obra; todo esto sustentado con un Informe Técnico - Legal, para que la Institución Municipal pueda obtener los documentos sustentatorios para la cobranza correspondiente. En relación a la revisión de los postes izados, aproximadamente 506, que cuentan con autorización municipal, deberán presentar un Informe Técnico Legal en caso de que, de la revisión se determine la modifi cación de las correspondientes liquidaciones. Skaska del Perú S.A. Deberá revisar el Expediente que obra en el Poder Judicial, en torno al confl icto surgido entre la Empresa mencionada y la Municipalidad a razón de las multas impuestas, en tal sentido deberá tomar las acciones necesarias; a efectos de que lo resuelto por el Poder Judicial culmine a favor de la Institución Municipal. Que, mediante Informe Nº 218-2007-DGESS-HMPP, de fecha 12 de octubre del 2007, la Gerencia Desarrollo Económico y Servicios Sociales, requiere la contratación de los Servicios de Consultoría para el análisis y estudio de las deudas a distintas Administradoras de Fondos de Pensiones - A.F.P., deudas que la entidad arrastra de Ejercicios Presupuestales anteriores y fenecidos, para ser más precisos desde el año 1995 al 2006, habiendo traspasado la visión y voluntad de distintas Gestiones de Gobierno, y a la fecha los acreedores con la presión por el pago de sus deudas, resulta factible la contratación de los servicios profesionales especializados en la materia para el servicio aludido, a fi n de evitar futuras acciones confi scatorias, embargos, remates u otras acciones que afectarían gravemente el buen desarrollo de las actividades programadas en los planes de desarrollo de la Municipalidad; Que, respecto a la Exoneración del Proceso de Selección, constituye el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes, siendo así una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hechos, o por motivos de conveniencia administrativa, la misma que responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que genera la realización de procedimientos selectivos generales, circunstancia que no implica que la Entidad renuncie a verifi car si el proponente reúne las condiciones de capacidad técnica y económica para el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Este procedimiento se encuentra debidamente regulado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento en forma restrictiva, la cual sólo se aplica en los casos previstos en el Art. 19º y los Art. 139º al 145º del Reglamento; Que, la regulación de la causal de Exoneración por “Servicios Personalísimos” está estipulada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Artículo 145º, la cual estable que: “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y que haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores...” Que, el actual Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; determina que los elementos confi gurativos de la exoneración por servicios personalísimos son: 1. Que una Entidad necesite proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos. 2. Que dichos servicios sólo puedan ser provistos por personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas. 3. Que la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, sean apreciados de manera objetiva por la Entidad.4. Que exista un sustento razonable e indiscutible que tales servicios son adecuados para satisfacer el objeto contractual. Que, el Artículo 146º.- del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; señala que la Resolución o Acuerdo que apruebe la Exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la Exoneración; Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la Exoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Que, lo expuesto en los citados Informes justifi ca Técnica y Legalmente la procedencia y necesidad de la contratación de Servicios Personalísimos, mediante la Exoneración del Proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el Literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, en los Artículos 145º al 148º de su Reglamento, que permiten la contratación de Personas Naturales o Jurídicas bajo el supuesto de Servicios Personalísimos; Que, según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 147º de su Reglamento, el Acuerdo de Concejo que aprueba la Exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado a través del SEACE; Que, el Acuerdo de Consejo, es la Norma que contiene las decisiones que toma el Concejo, mediante el cual regula asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una Conducta o Norma Institucional. Art. 41º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Estando a dispuesto por los artículos 20 inciso 3) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, POR LA CAUSAL DE SERVICIOS PERSONALÍSIMOS, para la contratación de Persona Natural o Jurídica que se encargue de realizar la Evaluación de Fiscalización de deudas a las Empresas: TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A., SKANSKA DEL PERÚ S.A., ELECTROCENTRO, EMPRESAS DE CABLE Y OTROS DE MANERA SELECTIVA, a razón de los Informes Favorables de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Administración y la Sub-Gerencia de Catastro, Licencia, y Control Urbano-Rural, de la Municipalidad Provincial de Pasco. Artículo Segundo.- APROBAR, la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, POR LA CAUSAL DE SERVICIOS PERSONALÍSIMOS, para la contratación de Persona Natural o Jurídica que se encargue de Evaluar las Deudas Tributarias por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco a la SUNAT y las AFPs, a razón de los Informes Favorables de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Administración y la Sub-Gerencia de Catastro, Licencia, y Control Urbano-Rural, de la Municipalidad Provincial de Pasco. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Pasco, remita copia del presente ACUERDO y de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILLYAM TITO VALLE RAMÍREZ Alcalde 125610-1