Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

izados por sectores dentro del casco urbano; los cuales deben concluir en la identificacion de los planos correspondientes a los 107 postes izados sin autorizacion Municipal. El equipo tecnico debera efectuar las liquidaciones de cada obra; todo esto sustentado con un Informe Tecnico - Legal, para que la Institucion Municipal pueda obtener los documentos sustentatorios para la cobranza correspondiente. En relacion a la revision de los postes izados, aproximadamente 506, que cuentan con autorizacion municipal, deberan presentar un Informe Tecnico Legal en caso de que, de la revision se determine la modificacion de las correspondientes liquidaciones. · Skaska del Peru S.A. Debera revisar el Expediente que obra en el Poder Judicial, en torno al conflicto surgido entre la Empresa mencionada y la Municipalidad a razon de las multas impuestas, en tal sentido debera tomar las acciones necesarias; a efectos de que lo resuelto por el Poder Judicial culmine a favor de la Institucion Municipal. Que, mediante Informe Nº 218-2007-DGESS-HMPP, de fecha 12 de octubre del 2007, la Gerencia Desarrollo Economico y Servicios Sociales, requiere la contratacion de los Servicios de Consultoria para el analisis y estudio de las deudas a distintas Administradoras de Fondos de Pensiones - A.F.P., deudas que la entidad arrastra de Ejercicios Presupuestales anteriores y fenecidos, para ser mas precisos desde el ano 1995 al 2006, habiendo traspasado la vision y voluntad de distintas Gestiones de Gobierno, y a la fecha los acreedores con la presion por el pago de sus deudas, resulta factible la contratacion de los servicios profesionales especializados en la materia para el servicio aludido, a fin de evitar futuras acciones confiscatorias, embargos, remates u otras acciones que afectarian gravemente el buen desarrollo de las actividades programadas en los planes de desarrollo de la Municipalidad; Que, respecto a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, constituye el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposicion de oferentes, siendo asi una excepcion al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hechos, o por motivos de conveniencia administrativa, la misma que responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que genera la realizacion de procedimientos selectivos generales, circunstancia que no implica que la Entidad renuncie a verificar si el proponente reune las condiciones de capacidad tecnica y economica para el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Este procedimiento se encuentra debidamente regulado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento en forma restrictiva, la cual solo se aplica en los casos previstos en el Art. 19º y los Art. 139º al 145º del Reglamento; Que, la regulacion de la causal de Exoneracion por "Servicios Personalisimos" esta estipulada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Articulo 145º, la cual estable que: "Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y que haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores..." Que, el actual Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; determina que los elementos configurativos de la exoneracion por servicios personalisimos son: 1. Que una Entidad necesite proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos. 2. Que dichos servicios solo puedan ser provistos por personas naturales o juridicas notoriamente especializadas. 3. Que la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, MORDAZA apreciados de manera objetiva por la Entidad.

4. Que exista un sustento razonable e indiscutible que tales servicios son adecuados para satisfacer el objeto contractual. Que, el Articulo 146º.- del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; senala que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la Exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la Exoneracion; Que, el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la Exoneracion, la contratacion debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Que, lo expuesto en los citados Informes justifica Tecnica y Legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion de Servicios Personalisimos, mediante la Exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el Literal f) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, en los Articulos 145º al 148º de su Reglamento, que permiten la contratacion de Personas Naturales o Juridicas bajo el supuesto de Servicios Personalisimos; Que, segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Articulo 147º de su Reglamento, el Acuerdo de Concejo que aprueba la Exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente debera ser publicado a traves del SEACE; Que, el Acuerdo de Consejo, es la MORDAZA que contiene las decisiones que toma el Concejo, mediante el cual regula asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una Conducta o MORDAZA Institucional. Art. 41º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; Estando a dispuesto por los articulos 20 inciso 3) y 41 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION, POR LA CAUSAL DE SERVICIOS PERSONALISIMOS, para la contratacion de Persona Natural o Juridica que se encargue de realizar la Evaluacion de Fiscalizacion de deudas a las Empresas: TELEFONICA DEL PERU S.A., SKANSKA DEL PERU S.A., ELECTROCENTRO, EMPRESAS DE CABLE Y OTROS DE MANERA SELECTIVA, a razon de los Informes Favorables de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Juridicos, Gerencia de Administracion y la SubGerencia de Catastro, Licencia, y Control Urbano-Rural, de la Municipalidad Provincial de Pasco. Articulo Segundo.- APROBAR, la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION, POR LA CAUSAL DE SERVICIOS PERSONALISIMOS, para la contratacion de Persona Natural o Juridica que se encargue de Evaluar las Deudas Tributarias por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco a la SUNAT y las AFPs, a razon de los Informes Favorables de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Juridicos, Gerencia de Administracion y la Sub-Gerencia de Catastro, Licencia, y Control Urbano-Rural, de la Municipalidad Provincial de Pasco. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pasco, remita MORDAZA del presente ACUERDO y de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILLYAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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