Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

Articulo 6°.- NOTIFICAR, con MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

126133-1

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Declaran infundada impugnacion y confirman la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 171-2007-COFOPRI/ TAP
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 163-COFOPRI/TAP EXPEDIENTE Nº 2007-111-COFOPRI/TAP
PROCEDE DECLARAR EL LOTE DE LIBRE DISPONIBILIDAD CUANDO LOS POSEEDORES NO CUMPLEN CON ACREDITAR LOS REQUISITOS SENALADOS EN EL ARTICULO 37º DEL REGLAMENTO DE FORMALIZACION MORDAZA, 17 de octubre del 2007 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 171-2007-COFOPRI/TAP del 12 de MORDAZA de 2007, que declaro de libre disponibilidad el lote 33, de la manzana "E7", Pueblo Joven Virgen de MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble Zonal Nº IX - Sede MORDAZA, inscrito con el Codigo Nº P03224676; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1, en adelante "Reglamento de Normas", razon por la cual la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º de la Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos2, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - en adelante COFOPRI, asume de manera excepcional, las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos3, y demas normas reglamentarias. 3. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de apelacion presentado el 15 de MORDAZA de 2007 (fojas 85), manifiesta que es injusta la resolucion venida en grado, por cuanto no reconoce el derecho que ejerce sobre "el predio". Desconoce tambien los problemas de terceras personas, generados MORDAZA de su posesion; puesto que, segun refiere, adquirio "el predio" mediante contrato de compraventa, con el fin de obtener una vivienda MORDAZA para

vivir y formar una familia. Finalmente, solicita ante esta Instancia Administrativa el titulo de propiedad para concluir la construccion que se encuentra paralizada hace tiempo. 4. Que, de la ficha de empadronamiento se observa que el lote se encuentra ubicado en el Pueblo Joven "Virgen de Lourdes", siendo el caso que los lotes de terrenos se encuentran inscritos a nombre del Estado, quien a traves de COFOPRI adjudica los lotes de terreno en favor de aquellos poseedores que ejercen unicamente una posesion de hecho y cumplan con los requisitos previstos en el articulo 37º del Reglamento de Formalizacion a cargo de COFOPRI4. 5. Que, el empadronamiento se llevo a cabo el 11 de junio de 2000, anotandose en el rubro de observaciones que los presuntos titulares son MORDAZA MORDAZA Baylon y Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun referencia que dio un familiar, adjuntando ademas medios probatorios, por lo cual se califico "el predio" con la contingencia de titulares ausentes (fojas 02). Cabe agregar, que en las siguientes visitas realizadas por COFOPRI tampoco se les encontro; de otro lado, sobre los medios probatorios presentados se advierte que estos fueron emitidos el mismo ano en que se llevo a cabo el empadronamiento, razon por la cual, se debe senalar que las partes no han acreditado el cumplimiento del articulo 37º de Reglamento de Formalizacion. 6. Que, a mayor abundamiento MORDAZA MORDAZA Baylon mediante contrato de traspaso (sin fecha) transfirio la posesion de " el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a su vez le habria MORDAZA dicho bien, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA (esposa), siendo esta MORDAZA la que vendio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 25 de marzo de 2003 (fojas 39, 36 y 38). 7. Que, el articulo 37º del Reglamento de Formalizacion establece los requisitos de posesion para ser titulados, para lo cual se debe verificar el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote, por un plazo no menor de un (1) ano, MORDAZA del empadronamiento, requisitos que se deberan de cumplir de manera concurrente, tal como lo ha establecido en reiterada jurisprudencia el Tribunal Administrativo de la Propiedad. 8. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se le declare el mejor derecho de posesion con los siguientes medios probatorios: contrato de compraventa del 25 de marzo de 2003 (fojas 19), Certificado Domiciliario emitido por la Comisaria de Nueva MORDAZA el 31 de marzo de 2006 (fojas 18), recibo de Luz del 7 de octubre de 2006 (fojas 28); sin embargo, se debe senalar que los medios probatorios presentados no son idoneos para declarar el mejor derecho de posesion, toda vez, que son de fecha posterior al empadronamiento efectuado el 11 de junio de 2000. Por tanto, el recurrente no cumple con los requisitos senalados en el articulo 37º del Reglamento de Formalizacion para ser titulado. 9. Que, respecto al contrato de compraventa MORDAZA mencionado, de conformidad con lo establecido en el literal A., acapite 4.5, numeral 4º de la Directiva Nº 0152000-COFOPRI5: "En el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado y no a sus poseedores, quienes unicamente ejercen una posesion de hecho. En tal sentido, los contratos que los poseedores del lote celebren con terceras personas, no vinculan a su propietario". Por tal motivo, el citado contrato no es idoneo para acreditar el ejercicio de la posesion en "el predio". De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado,

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de diciembre de 2006. Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, el 5 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2000.

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