Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356283 34.5. A requerimiento de OSINERGMIN, el cumplimiento del Compromiso deberá garantizarse mediante una carta fi anza solidaria, irrevocable y de ejecución automática, emitida por una reconocida entidad bancaria, a satisfacción de OSINERGMIN. El requerimiento de una carta fi anza estará en función de la multa que correspondiera imponerse de no haberse suscrito el Compromiso de Cese. 34.6. Una vez suscrito el Compromiso, OSINERGMIN suspenderá el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se reiniciará en forma automática en caso de incumplimiento del mismo. 34.7. Verifi cado el cumplimiento del Compromiso por OSINERGMIN, se procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador y a la devolución de la carta fi anza correspondiente. 34.8. No se aceptará la suscripción de Compromisos en el caso de infractores que sean reincidentes o pertinaces, o de infractores que hayan incumplido con Compromisos anteriores. 34.9. La facultad de OSINERGMIN de suscribir el Compromiso es una liberalidad de la Institución; en tal sentido, la negativa de aceptar el Compromiso no requiere de expresión de causa, no pudiendo ser objeto de recursos impugnativos. Artículo 35º.- Medidas cautelares35.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador serán dispuestas por el Órgano Sancionador o por las instancias en quien se delegue o haya delegado dicha facultad . De tratarse de medidas cautelares fuera de procedimiento, las mismas se regirán por lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento General de OSINERGMIN. 35.2. El incumplimiento de medidas cautelares se sujeta a lo dispuesto por el artículo 95º del Reglamento General de OSINERGMIN. 35.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: 35.3.1. Retiro de instalaciones y accesorios. 35.3.2. Inmovilización de bienes.35.3.3. Comiso de bienes.35.3.4. Paralización de obras.35.3.5. Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. 35.3.6. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento, así como el internamiento defi nitivo de vehículos. 35.3.7 Otras que disponga el Órgano Sancionador o por las instancias en quien se delegue o haya delegado dicha facultad. 35.4. Las medidas cautelares no tienen carácter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. 35.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identifi cación del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. De identifi carse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razón del propio proceso de fi scalización o porque el mismo se apersona al Órgano Competente acreditando su legítimo interés, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 35.6. En aquellos casos en que no se haya logrado identifi car al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) días hábiles desde su ejecución sin que el mismo se apersone o identifi que, se procederá a declarar el abandono de dichos bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 40º del presente Reglamento. 35.7. Las medidas cautelares podrán recaer, según corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehículos y, demás accesorios relacionados con la actividad no autorizada, según la legislación vigente. Artículo 36º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en actividades sin autorización, informe o registro en el subsector de Hidrocarburos. 36.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades en el subsector de Hidrocarburos sin contar con la correspondiente autorización y registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con los Informes Técnicos y/o Certifi caciones de OSINERGMIN, según corresponda, se seguirá el siguiente procedimiento: 36.1.1. Una vez identifi cado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte que no tiene la autorización correspondiente, según la normatividad del subsector de Hidrocarburos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Acta o Resolución, la misma que contendrán, según corresponda y de ser aplicable, los siguientes elementos mínimos: 36.1.1.1 Ubicación del Establecimiento o Unidad Supervisada. 36.1.1.2 Nombre y documento de identidad del funcionario autorizado a cargo de la diligencia 36.1.1.3 Identifi cación de la actividad y/o instalación sin la correspondiente autorización y registro del Ministerio de Energía y Minas y/o con los Informes Técnicos y/o Certifi caciones de OSINERGMIN, según corresponda. 36.1.1.4 Medidas cautelares dispuestas.36.1.1.5 Identifi cación y nombres de la persona con quien se entendió la diligencia y, de ser factible, la individualización y/o identifi cación. 36.1.1.6 Identifi cación de los bienes sobre los que recae la medida. 36.1.2. El funcionario autorizado a ejecutar las medidas cautelares podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Fiscalía y/o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejándose constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. 36.1.3. Culminada la diligencia de ejecución de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantará un Acta de Ejecución de Medidas Cautelares. Artículo 37º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente. 37.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente en las actividades de Electricidad, Hidrocarburos y Minería, se seguirá el siguiente procedimiento: 37.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente, la Gerencia de Fiscalización, a través de las respectivas Unidades o Áreas, procederá a emitir el Informe Técnico correspondiente, en el cual se deberá detallar la situación de peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente, así como sustentar la necesidad de la aplicación de las medidas cautelares recomendadas o dispuestas. 37.1.2. El funcionario autorizado notifi cará la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá según lo establecido en el Artículo 36º del presente procedimiento. Artículo 38º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de infracciones a las normas de control metrológico y de calidad en el subsector Hidrocarburos 38.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control metrológico y de calidad en las actividades en el subsector de Hidrocarburos, se seguirá el siguiente procedimiento: 38.1.1. Una vez identifi cado el establecimiento, actividad, instalación, situación o unidad de transporte, en la cual se compruebe el incumplimiento de las normas de control metrológico o el resultado de las pruebas rápidas arroje resultados positivos o dudosos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Acta o Resolución. 38.1.2. El funcionario autorizado notifi cará la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá