Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

MORDAZA del Procedimiento Administrativo que esta MORDAZA establece.

TITULO II INFRACCIONES
Articulo 4º.- Tipificacion de infracciones y Sanciones 4.1. Constituye infraccion administrativa, toda accion u omision que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesion y demas obligaciones establecidas en normas bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN. 4.2. Sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, el Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones correspondiente. Articulo 5º.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 6º.- Reincidencia Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a incumplir la misma obligacion establecida en los procedimientos que regulan la prestacion de los servicios publicos de electricidad y de gas natural o en la normativa vigente aplicable, o cuando vuelve a cometer la misma falta en el mismo establecimiento, instalacion, unidad, dentro de los dos anos siguientes de haber quedado firme o consentida la resolucion que impuso la sancion anterior. Articulo 7º.- Pertinacia Se considera pertinacia cuando el infractor comete la misma falta en otro establecimiento, unidad o instalacion, dentro del periodo de dos anos de haber quedado firme o consentida la resolucion que impuso la sancion por la infraccion. Articulo 8º.- Verificacion de la infraccion La verificacion del cese de la infraccion no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo el supuesto contemplado en el articulo 34° del presente Reglamento. Articulo 9º.- Determinacion de responsabilidad La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesion y demas obligaciones establecidas en normas bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria por las infracciones que se cometan.

Articulo 12º.- Tipos de Sancion. Se considera sancion la amonestacion, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios, suspension de actividades, paralizacion de obras, internamiento de vehiculos, cuando estas se deriven del inicio de un procedimiento sancionador y de la verificacion de la ocurrencia de una infraccion. Articulo 13º.- Montos Maximos y Gradualidad de la Sancion 13.1. Las multas seran expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los limites senalados en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para la aplicacion de sanciones pecuniarias, pueden ser sobrepasados solo por consecuencia de reincidencia o pertinacia o en caso de infracciones con agravantes, hasta un MORDAZA de: 13.1.1. Tipificacion de Infracciones Generales: 3,000 UIT. 13.1.2. Tipificacion de Infracciones por areas o actividades: 10,000 UIT. 13.2 Asimismo, los limites senalados en la Escala de Multas y Sanciones para la aplicacion de sanciones pecuniarias solo pueden ser disminuidos como consecuencia de la aplicacion de atenuantes. 13.3. En los casos que corresponda graduar la sancion por haberse establecido un rango en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, se podra considerar, segun sea el caso, los siguientes criterios: 13.3.1. Naturaleza y gravedad de la Infraccion. 13.3.2. Dano o perjuicio causado. 13.3.3. Reincidencia y/o pertinacia. 13.3.4. El caracter intencional o negligente de la accion u omision constitutiva de la infraccion. 13.3.5. El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sancion. 13.3.6. Engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 13.3.7. Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. 13.3.8. Reparacion del dano o realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de irregularidades en que hubiere incurrido, realizadas hasta MORDAZA de vencido el plazo para presentar descargos. 13.3.9. La capacidad economica del administrado para afrontar los gastos evitados. 13.3.10 El Organo Sancionador podra establecer criterios complementarios para la graduacion, los que seran debidamente sustentados al caso especifico. Articulo 14º.- Del Pago de la Multa. 14.1. El pago de la multa por el infractor no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento sancionador, debiendo, de ser el caso, MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. 14.2. La multa que se imponga no tiene caracter indemnizatorio para los administrados. La indemnizacion se fija, de ser el caso, en la via judicial, arbitral o por acuerdo de partes. Articulo 15º.- Actos no considerados como Sancion No se consideran sanciones las medidas de seguridad, cautelares, preventivas, correctivas y las disposiciones que OSINERGMIN emita al MORDAZA de las Leyes Nºs. 27699 y 26734 y sus modificatorias, en el ejercicio de sus atribuciones. Articulo 16º.- Reposicion de los danos causados Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, OSINERGMIN, actuando de oficio o a pedido de la parte afectada, podra imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, debido a una conducta antijuridica. Articulo 17º.-Medidas Cautelares Mediante decision motivada, el Organo Competente podra adoptar las medidas cautelares que considere cuando exista la posibilidad que sin su adopcion se ponga en peligro la eficacia

TITULO III SANCIONES
Articulo 10º.- Naturaleza de la Sancion. La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales, personas juridicas, y/o por cualquier forma de patrimonio MORDAZA, asi como por contratos de colaboracion empresarial, tales como consorcio, joint venture, asociacion en participacion y similares, en el caso que corresponda atribuirles responsabilidad administrativa. Articulo 11º.- Objetivos de la Sancion. La sancion tiene como objetivos: 11.1. Regular de manera eficaz la conducta apropiada de los administrados, a fin de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le MORDAZA aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, asi como contra la calidad de los servicios regulados y actividades supervisadas. 11.2. Prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sancion. La sancion debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijuridica se repita. 11.3 Cumplir con su efecto punitivo.

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