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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356280 fuentes del Procedimiento Administrativo que ésta última establece. TÍTULO II INFRACCIONES Artículo 4º.- Tipifi cación de infracciones y Sanciones 4.1. Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN. 4.2. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, el Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 6º.- Reincidencia Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a incumplir la misma obligación establecida en los procedimientos que regulan la prestación de los servicios públicos de electricidad y de gas natural o en la normativa vigente aplicable, o cuando vuelve a cometer la misma falta en el mismo establecimiento, instalación, unidad,dentro de los dos años siguientes de haber quedado fi rme o consentida la resolución que impuso la sanción anterior. Artículo 7º.- Pertinacia Se considera pertinacia cuando el infractor comete la misma falta en otro establecimiento, unidad o instalación, dentro del período de dos años de haber quedado fi rme o consentida la resolución que impuso la sanción por la infracción. Artículo 8º.- Verifi cación de la infracción La verifi cación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo el supuesto contemplado en el artículo 34° del presente Reglamento. Artículo 9º.- Determinación de responsabilidad La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria por las infracciones que se cometan. TÍTULO III SANCIONES Artículo 10º.- Naturaleza de la Sanción. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción cometida por las personas naturales, personas jurídicas, y/o por cualquier forma de patrimonio autónomo, así como por contratos de colaboración empresarial, tales como consorcio, joint venture, asociación en participación y similares, en el caso que corresponda atribuirles responsabilidad administrativa. Artículo 11º.- Objetivos de la Sanción. La sanción tiene como objetivos: 11.1. Regular de manera efi caz la conducta apropiada de los administrados, a fi n de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, así como contra la calidad de los servicios regulados y actividades supervisadas. 11.2. Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. La sanción debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita. 11.3 Cumplir con su efecto punitivo.Artículo 12º.- Tipos de Sanción. Se considera sanción la amonestación, la multa, el comiso, el cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios, suspensión de actividades, paralización de obras, internamiento de vehículos, cuando estas se deriven del inicio de un procedimiento sancionador y de la verifi cación de la ocurrencia de una infracción. Artículo 13º.- Montos Máximos y Gradualidad de la Sanción 13.1. Las multas serán expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los límites señalados en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para la aplicación de sanciones pecuniarias, pueden ser sobrepasados sólo por consecuencia de reincidencia o pertinacia o en caso de infracciones con agravantes, hasta un máximo de: 13.1.1. Tipifi cación de Infracciones Generales: 3,000 UIT. 13.1.2. Tipifi cación de Infracciones por áreas o actividades: 10,000 UIT. 13.2 Asimismo, los límites señalados en la Escala de Multas y Sanciones para la aplicación de sanciones pecuniarias sólo pueden ser disminuidos como consecuencia de la aplicación de atenuantes. 13.3. En los casos que corresponda graduar la sanción por haberse establecido un rango en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, se podrá considerar, según sea el caso, los siguientes criterios: 13.3.1. Naturaleza y gravedad de la Infracción. 13.3.2. Daño o perjuicio causado.13.3.3. Reincidencia y/o pertinacia.13.3.4. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. 13.3.5. El benefi cio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. 13.3.6. Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 13.3.7. Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fi scalización. 13.3.8. Reparación del daño o realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que hubiere incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos. 13.3.9. La capacidad económica del administrado para afrontar los gastos evitados. 13.3.10 El Órgano Sancionador podrá establecer criterios complementarios para la graduación, los que serán debidamente sustentados al caso específi co. Artículo 14º.- Del Pago de la Multa.14.1. El pago de la multa por el infractor no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento sancionador, debiendo, de ser el caso, cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. 14.2. La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio para los administrados. La indemnización se fi ja, de ser el caso, en la vía judicial, arbitral o por acuerdo de partes. Artículo 15º.- Actos no considerados como Sanción No se consideran sanciones las medidas de seguridad, cautelares, preventivas, correctivas y las disposiciones que OSINERGMIN emita al amparo de las Leyes Nºs.27699 y 26734 y sus modifi catorias, en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 16º.- Reposición de los daños causados Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, OSINERGMIN, actuando de ofi cio o a pedido de la parte afectada, podrá imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, debido a una conducta antijurídica. Artículo 17º.-Medidas Cautelares Mediante decisión motivada, el Órgano Competente podrá adoptar las medidas cautelares que considere cuando exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en peligro la efi cacia