Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

todos los requisitos y entregue la informacion completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el computo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanacion de algun requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administracion Municipal. Articulo 5°.- Derechos.De acuerdo a lo previsto en el Articulo 15° de la Ley N° 28976, el derecho por el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se constituye en un unico pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos: a. Costo por Certificado de Autorizacion Municipal b. Costo por Certificado de Compatibilidad de Uso c. Costo por Certificado de Defensa Civil · Hasta 100 m2 : Ex ­ante Ex ­ post · De 101 m2 a 250 m2 · De 251 m2 a 500 m2 S/. 180.09 S/. 66.10 S/. S/. 56.60 41.40

El cese de actividades de un establecimiento efectuada por un tercero tendra la condicion de peticion graciable, agotandose en la mera comunicacion y no estando supeditada a una decision formal, siempre y cuando la Administracion considere que el tercero esta actuando con legitimo interes y no este afectando otros derechos. Articulo 10°.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento contemplados en el Articulo 18° de la Ley N° 28976 estan obligados a presentar, previamente al inicio de sus actividades, una Declaracion Jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zonificacion vigente y de la Compatibilidad de Uso del predio con la actividad a desarrollar, asi como la Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspeccion Tecnica Ex - Post. Precisese que las Instituciones o dependencias del Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica, vinculadas a servicios publicos administrativos. Articulo 11°.- Inspeccion Tecnica Basica Ex - Post.La realizacion de la Inspeccion Tecnica Basica Ex - Post se efectua una vez otorgada la Licencia de Funcionamiento para los establecimientos descritos en el Articulo 2° numeral 1 de la presente Ordenanza, estando sujeta a la programacion que la Sub Gerencia de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logistica y economica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las Inspecciones Tecnicas Basicas deberan efectuarse dentro de los 180 dias de otorgada la Licencia de Funcionamiento. Articulo 12°.- Revocacion de Autorizacion.- El Instituto Nacional de Defensa Civil se encuentra facultado para sancionar con la revocatoria de la Autorizacion a los Inspectores Tecnicos de Defensa Civil, de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establece en el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.

S/. 70.70 S/. 141.00

VALOR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEGUN m2 EX-ANTE HASTA 100 m2 DE 101 m2 A 250 m2 DE 251 m2 A 500 m2 302.00 316.00 387.00 EX-POST 287.00

Articulo 6°.- El costo por otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en Zonas Especiales y Centros Poblados Rurales como tambien en Asentamientos Humanos estan considerados en un costo especial. 1. El 61.20 % del costo de la Licencia en Centros Poblado y Asentamientos Humanos.
VALOR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEGUN m2 C.P.R Y A.H HASTA 100 m2 DE 101 m2 A 250 m2 DE 251 m2 A 500 m2 232.00 246.00 317.00 217.00

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los expedientes en tramite seguiran su curso con las disposiciones legales anteriores a la presente Ley, en cuanto MORDAZA aplicables. Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento con vigencia temporal que MORDAZA requeridas expresamente por el interesado, deberan considerar dicha circunstancia en la Solicitud Declaracion Jurada y seguiran los procedimientos previstos en la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico mediante Resolucion aprobara todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente Ordenanza. Cuarta.- Quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Defensa Civil seran los encargados de la fiscalizacion posterior en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

2. El 22.3 % del costo de la Licencia en Zonas especiales.
VALOR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEGUN m2 MORDAZA ESPECIAL. HASTA 100 m2 DE 101 m2 A 250 m2 DE 251 m2 A 500 m2 162.00 176.00 247.00 147.00

Articulo 7°.- Conclusion del Procedimiento.-El procedimiento administrativo concluye con la notificacion de la Resolucion de Gerencia que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolucion, cabe la MORDAZA del recurso de reconsideracion y/o apelacion conforme a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y la Ley N°27444. Articulo 8°.- Modificacion de areas, cambio de razon social o giros existentes en una Licencia.Tratandose de establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento y que pretendan modificar el area del establecimiento, razon social, la variacion o ampliacion de los giros autorizados, sus titulares estan obligados a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento conforme a las normas previstas en la presente Ordenanza. Articulo 9°.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuada por el titular del mismo se regira conforme a lo previsto en el Articulo 12° de la Ley N° 28976, teniendo la condicion de peticion graciable, sujeta a aprobacion automatica, agotandose en la mera comunicacion y no estando supeditada a una decision formal, (sujeto a fiscalizacion Municipal posterior y sancion segun sea el caso) salvo que la Administracion considere denegada dicha comunicacion por Resolucion de la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico, debidamente motivada.

125708-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Precisan alcances de la Ordenanza Nº 261-MPL
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2007-MPL
Pueblo Libre, 16 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

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