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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356288 todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administración Municipal. Artículo 5°.- Derechos.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 15° de la Ley N° 28976, el derecho por el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se constituye en un único pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos: a. Costo por Certi fi cado de Autorización Municipal S/. 180.09 b. Costo por Certi fi cado de Compatibilidad de Uso S/. 66.10 c. Costo por Certi fi cado de Defensa Civil • Hasta 100 m2 : Ex –ante S/. 56.60 Ex – post S/. 41.40 • De 101 m2 a 250 m2 S/. 70.70 • De 251 m2 a 500 m2 S/. 141.00 VALOR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEGÚN m2 EX-ANTE EX-POST HASTA 100 m2 302.00 287.00 DE 101 m2 A 250 m2 316.00 DE 251 m2 A 500 m2 387.00 Artículo 6°.- El costo por otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en Zonas Especiales y Centros Poblados Rurales como también en Asentamientos Humanos están considerados en un costo especial. 1. El 61.20 % del costo de la Licencia en Centros Poblado y Asentamientos Humanos. VALOR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEGÚN m2 C.P.R Y A.H HASTA 100 m2 232.00 217.00 DE 101 m2 A 250 m2 246.00 DE 251 m2 A 500 m2 317.00 2. El 22.3 % del costo de la Licencia en Zonas especiales. VALOR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SEGÚN m2 ZONA ESPECIAL. HASTA 100 m2 162.00 147.00 DE 101 m2 A 250 m2 176.00DE 251 m2 A 500 m2 247.00 Artículo 7°.- Conclusión del Procedimiento.- El procedimiento administrativo concluye con la notifi cación de la Resolución de Gerencia que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolución, cabe la presentación del recurso de reconsideración y/o apelación conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y la Ley N°27444. Artículo 8°.- Modifi cación de áreas, cambio de razón social o giros existentes en una Licencia.-Tratándose de establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento y que pretendan modifi car el área del establecimiento, razón social, la variación o ampliación de los giros autorizados, sus titulares están obligados a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento conforme a las normas previstas en la presente Ordenanza. Artículo 9°.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuada por el titular del mismo se regirá conforme a lo previsto en el Artículo 12° de la Ley N° 28976, teniendo la condición de petición graciable, sujeta a aprobación automática, agotándose en la mera comunicación y no estando supeditada a una decisión formal, (sujeto a fi scalización Municipal posterior y sanción según sea el caso) salvo que la Administración considere denegada dicha comunicación por Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, debidamente motivada.El cese de actividades de un establecimiento efectuada por un tercero tendrá la condición de petición graciable, agotándose en la mera comunicación y no estando supeditada a una decisión formal, siempre y cuando la Administración considere que el tercero está actuando con legítimo interés y no esté afectando otros derechos. Artículo 10°.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento contemplados en el Artículo 18° de la Ley N° 28976 están obligados a presentar, previamente al inicio de sus actividades, una Declaración Jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zonifi cación vigente y de la Compatibilidad de Uso del predio con la actividad a desarrollar, así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex - Post. Precísese que las Instituciones o dependencias del Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, vinculadas a servicios públicos administrativos. Artículo 11°.- Inspección Técnica Básica Ex - Post.- La realización de la Inspección Técnica Básica Ex - Post se efectúa una vez otorgada la Licencia de Funcionamiento para los establecimientos descritos en el Artículo 2° numeral 1 de la presente Ordenanza, estando sujeta a la programación que la Sub Gerencia de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logística y económica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las Inspecciones Técnicas Básicas deberán efectuarse dentro de los 180 días de otorgada la Licencia de Funcionamiento. Artículo 12°.- Revocación de Autorización.- El Instituto Nacional de Defensa Civil se encuentra facultado para sancionar con la revocatoria de la Autorización a los Inspectores Técnicos de Defensa Civil, de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establece en el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes en trámite seguirán su curso con las disposiciones legales anteriores a la presente Ley, en cuanto sean aplicables. Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento con vigencia temporal que sean requeridas expresamente por el interesado, deberán considerar dicha circunstancia en la Solicitud Declaración Jurada y seguirán los procedimientos previstos en la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico mediante Resolución aprobará todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente Ordenanza. Cuarta.- Quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Defensa Civil serán los encargados de la fi scalización posterior en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 125708-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Precisan alcances de la Ordenanza Nº 261-MPL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007-MPL Pueblo Libre, 16 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE