Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356292 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, para los usuarios de kerosene de aviación DECRETO SUPREMO Nº 087-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007- PCM se amplió hasta el 30 de octubre de 2007 el plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28305, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, para los usuarios del kerosene de aviación a nivel nacional; Que, a la fecha, se mantienen los supuestos de hecho que motivaron la dación de la norma antes mencionada, por lo que corresponde ampliar dicho plazo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28305 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM; DECRETA:Artículo 1º.- Plazo de adecuación para usuarios de Kerosene de aviación Amplíese hasta el 30 de noviembre de 2007 el plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM y sus modi fi catorias, para los usuarios de kerosene de aviación (turbo para aviación) a nivel nacional. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Producción y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y TurismoEncargada del despacho delMinisterio de la Producción LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 126822-1 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 159-2007-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, publicado en nuestra edición del día 16 de octubre de 2007.- En la página 355441, en el primer párrafo del artículo 3º y en el primer párrafo del inciso b) del artículo 4º-A DICE: Artículo 3º.- Rentas de fuente peruana Sustitúyase el primer párrafo del inciso b)del artículo 4º-A del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 4º-A.- Rentas de fuente peruana (...) b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet,proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada”. DEBE DECIR:Artículo 3º.- Rentas de fuente peruana Sustitúyase el primer párrafo del inciso b) del artículo 4º-A del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 4º-A.- Rentas de fuente peruana (....) b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada”. - En la página 355442, en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 17º DICE: “Artículo 17º.- Rentas brutas de tercera categoríac) (...)Si los bienes mueblese inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un período menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión”. DEBE DECIR:“Artículo 17º.- Rentas brutas de tercera categoría c) (...)Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un período menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión”. 126825-1