Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Amplian plazo de adecuacion a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, para los usuarios de kerosene de aviacion
DECRETO SUPREMO Nº 087-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007PCM se amplio hasta el 30 de octubre de 2007 el plazo de adecuacion a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28305, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, para los usuarios del kerosene de aviacion a nivel nacional; Que, a la fecha, se mantienen los supuestos de hecho que motivaron la dacion de la MORDAZA MORDAZA mencionada, por lo que corresponde ampliar dicho plazo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 28305 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo de adecuacion para usuarios de Kerosene de aviacion Ampliese hasta el 30 de noviembre de 2007 el plazo de adecuacion a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM y sus modificatorias, para los usuarios de kerosene de aviacion (turbo para aviacion) a nivel nacional. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Produccion y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del despacho del Ministerio de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 126822-1

- En la pagina 355441, en el primer parrafo del articulo 3º y en el primer parrafo del inciso b) del articulo 4º-A DICE: Articulo 3º.- Rentas de fuente peruana Sustituyase el primer parrafo del inciso b)del articulo 4º-A del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 4º-A.- Rentas de fuente peruana (...) b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposicion del usuario a traves del Internet o de cualquier adaptacion o aplicacion de los protocolos, plataformas o de la tecnologia utilizada por Internet o cualquier otra red a traves de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en linea y que se caracteriza por ser esencialmente automatico y no ser viable en ausencia de la tecnologia de la informacion. Para efecto del Reglamento, las referencias a pagina de Internet,proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, publica o privada". DEBE DECIR: Articulo 3º.- Rentas de fuente peruana Sustituyase el primer parrafo del inciso b) del articulo 4º-A del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 4º-A.- Rentas de fuente peruana (....) b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposicion del usuario a traves del Internet o de cualquier adaptacion o aplicacion de los protocolos, plataformas o de la tecnologia utilizada por Internet o cualquier otra red a traves de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en linea y que se caracteriza por ser esencialmente automatico y no ser viable en ausencia de la tecnologia de la informacion. Para efecto del Reglamento, las referencias a pagina de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, publica o privada". - En la pagina 355442, en el MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 17º DICE: "Articulo 17º.- Rentas brutas de tercera categoria c) (...) Si los bienes mueblese inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculara en forma proporcional al numero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesion". DEBE DECIR: "Articulo 17º.- Rentas brutas de tercera categoria c) (...)

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 159-2007-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, publicado en nuestra edicion del dia 16 de octubre de 2007.

Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculara en forma proporcional al numero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesion". 126825-1

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