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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356285 constituyendo un medio de ejecución forzosa, por lo tanto, no es una sanción impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera .- Sólo en vía de apelación se podrá plantear confl icto de competencia en materia ambiental entre las resoluciones de sanción emitidas por OSINERGMIN y las resoluciones emitidas por otras entidades del Estado. El plazo para plantear el confl icto de competencia es el mismo que se tiene para interponer el recurso de apelación y se interpondrá ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El Consejo Directivo derivará el expediente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para que resuelva en calidad de última instancia administrativa en materia ambiental. Segunda. - Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el artículo 66º de la Ley Nº 27444. Tercera.- Deróguese toda disposición del Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 253-2006-OS/CD, que se oponga al presente procedimiento sancionador. Cuarta.- En tanto no se publique la nueva Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento continuarán siendo sancionados por la Gerencia General en primera instancia y por el Consejo Directivo en segunda instancia, salvo disposición que establezca lo contrario. 126131-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Oficinas Receptoras 222n Ferreñafe, Chocope, Virú y Nuevo Chimbote RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 284-2007-SUNARP/SN Lima, 29 de octubre de 2007 VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio Nº 225 del 25 de octubre de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia considera prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; por lo que, se ha previsto la implementación y funcionamiento de nuevas Ofi cinas Receptoras; Que, la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los departamentos de Lambayeque, Cajamarca y Amazonas; por lo cual, corresponde que la Ofi cina Receptora del distrito de Ferreñafe, provincia del mismo nombre, se ubique dentro de la jurisdicción de la mencionada Zona Registral; Que, la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de La Libertad; por lo cual, corresponde que la Ofi cina Receptora del distrito de Chocope, provincia de Ascope, y la Ofi cina Receptora del distrito de Virú, provincia del mismo nombre, se ubiquen dentro de la jurisdicción de la mencionada Zona Registral; Que, la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Ancash; por lo cual, corresponde que la Ofi cina Receptora del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, se ubique dentro de la jurisdicción de la mencionada Zona Registral; Que, las Ofi cinas Receptoras contarán con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de las provincias en las que se encuentran ubicadas y las provincias aledañas a ésta, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio Nº 225 del 25 de octubre de 2007, y en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7º del mismo texto normativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la creación, apertura y funcionamiento de las Ofi cinas Receptoras que se detallan en el cuadro siguiente, las mismas que podrán brindar orientación de los servicios registrales, así como realizar la recepción de todas las solicitudes de inscripción y publicidad, además del seguimiento de títulos presentados en la Zona Registral respectiva; asimismo, en dichas Ofi cinas Receptoras se podrán efectuar los pagos por los servicios registrales, a los que podrán añadirse aquellos que correspondan por la ampliación progresiva de sus servicios. Zona Registral O fi cina Receptora Nº II – Sede Chiclayo O fi cina Receptora de Ferreñafe Nº V – Sede Trujillo O fi cina Receptora de Chocope Ofi cina Receptora de Virú Nº VII – Sede Huaraz O fi cina Receptora de Nuevo Chimbote Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 125773-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prohíben el uso de la vía pública para fiestas y actividades varias ORDENANZA Nº 265-2007/MDB-CDB Breña, 4 de setiembre del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Setiembre del 2007, Informe No. 072.2007-GM//MDB de la Gerencia Municipal CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194° y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, mediante Informe No.072-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia Municipal eleva el Proyecto de Ordenanza