Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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constituyendo un medio de ejecucion forzosa, por lo tanto, no es una sancion impuesta en ejercicio de sus potestades sancionadoras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Solo en via de apelacion se podra plantear conflicto de competencia en materia ambiental entre las resoluciones de sancion emitidas por OSINERGMIN y las resoluciones emitidas por otras entidades del Estado. El plazo para plantear el conflicto de competencia es el mismo que se tiene para interponer el recurso de apelacion y se interpondra ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El Consejo Directivo derivara el expediente en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para que resuelva en calidad de MORDAZA instancia administrativa en materia ambiental. Segunda.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el articulo 66º de la Ley Nº 27444. Tercera.- Deroguese toda disposicion del Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 253-2006-OS/CD, que se oponga al presente procedimiento sancionador. Cuarta.- En tanto no se publique la nueva Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento continuaran siendo sancionados por la Gerencia General en primera instancia y por el Consejo Directivo en MORDAZA instancia, salvo disposicion que establezca lo contrario.

distrito de MORDAZA, provincia del mismo nombre, se ubiquen dentro de la jurisdiccion de la mencionada MORDAZA Registral; Que, la MORDAZA Registral Nº VII ­ Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de Ancash; por lo cual, corresponde que la Oficina Receptora del distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, se ubique dentro de la jurisdiccion de la mencionada MORDAZA Registral; Que, las Oficinas Receptoras contaran con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de las provincias en las que se encuentran ubicadas y las provincias aledanas a esta, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesion del Directorio Nº 225 del 25 de octubre de 2007, y en uso de la facultad conferida por el literal c) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, y del v) del articulo 7º del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la creacion, apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras que se detallan en el cuadro siguiente, las mismas que podran brindar orientacion de los servicios registrales, asi como realizar la recepcion de todas las solicitudes de inscripcion y publicidad, ademas del seguimiento de titulos presentados en la MORDAZA Registral respectiva; asimismo, en dichas Oficinas Receptoras se podran efectuar los pagos por los servicios registrales, a los que podran anadirse aquellos que correspondan por la ampliacion progresiva de sus servicios.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan creacion, apertura y funcionamiento de Oficinas Receptoras 222n Ferrenafe, Chocope, MORDAZA y MORDAZA Chimbote
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 284-2007-SUNARP/SN
MORDAZA, 29 de octubre de 2007 VISTO, el Acuerdo de la Sesion de Directorio Nº 225 del 25 de octubre de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico ­ administrativas de los Registros Publicos; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia considera prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; por lo que, se ha previsto la implementacion y funcionamiento de nuevas Oficinas Receptoras; Que, la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Amazonas; por lo cual, corresponde que la Oficina Receptora del distrito de Ferrenafe, provincia del mismo nombre, se ubique dentro de la jurisdiccion de la mencionada MORDAZA Registral; Que, la MORDAZA Registral Nº V ­ Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de La Libertad; por lo cual, corresponde que la Oficina Receptora del distrito de Chocope, provincia de Ascope, y la Oficina Receptora del

MORDAZA Registral Oficina Receptora Nº II ­ Sede Chiclayo Oficina Receptora de Ferrenafe Nº V ­ Sede MORDAZA Oficina Receptora de Chocope Oficina Receptora de MORDAZA Nº VII ­ Sede MORDAZA Oficina Receptora de MORDAZA Chimbote
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Prohiben el uso de la via publica para MORDAZA y actividades varias
ORDENANZA Nº 265-2007/MDB-CDB Brena, 4 de setiembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Setiembre del 2007, Informe No. 072.2007-GM//MDB de la Gerencia Municipal CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194° y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, mediante Informe No.072-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia Municipal eleva el Proyecto de Ordenanza

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