Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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conforme se desprende de los Informes Nº 021-2007EPPM-INPE/OA y Nº 014-07-DIRECCION REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO-NUT, ambos de fecha 23 de octubre de 2007 y suscritos por el Jefe de la Unidad de Administracion y el Nutricionista del penal, respectivamente, asi como del Acta Fiscal de fecha 23 de octubre de 2007, documentos por los cuales dan cuenta del incumplimiento contractual del Consorcio GIANKAD SRL; Que, ante el reiterado incumplimiento contractual, mediante Informe Tecnico Nº 048-2007-INPE/20.05 y Opinion Legal Nº 136-2007-INPE/20.04, ambos de fecha 23 de octubre de 2007, las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, respectivamente, opinan que en aplicacion del literal c) del articulo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM1, se resuelvan los Contratos Nº 0322007-INPE/20 y Nº 038-2007-INPE/20, suscritos con el Consorcio GIANKAD SRL, sin perjuicio de las penalidades a que hubiera lugar; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 290-2007INPE/20 de fecha 23 de octubre de 2007, la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, dispuso la resolucion de los Contratos Nº 032-2007-INPE/20 del 19 de MORDAZA de 2007 y Nº 038-2007-INPE/20 del 14 de septiembre de 2007, suscritos con el Consorcio GIANKAD SRL. y, a traves de la Carta Notarial de fecha 24 de octubre de 2007, recibida por el contratista en la misma fecha, se le comunico el termino de la relacion contractual; Que, mediante Oficio Nº 143-2007-INPE/20.03 de fecha 24 de octubre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA senala que cuenta con disponibilidad presupuestal para brindar asistencia en alimentacion al personal e internos del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado; Que, ante la resolucion de los Contratos Nº 032-2007INPE/20 y Nº 038-2007-INPE/20, suscritos con el Consorcio GIANKAD SRL., la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, a fin de garantizar la provision de alimentos preparados para los internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto MORDAZA, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de los mismos por el periodo de sesenta (60) dias calendario; hasta por la suma de S/. 107 076,00 (Ciento siete mil setenta y seis con 00/100) nuevos soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos (as) del mencionado establecimiento penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos (as); Que, la situacion expuesta se encuentra prevista en el literal c) del articulo 19º y literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. Asimismo, el articulo 21º del acotado dispositivo legal, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de

desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable, a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto MORDAZA de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, por el periodo de sesenta (60) dias calendario, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras se realiza el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA del correspondiente MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA la adquisicion de alimentos preparados para los internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto MORDAZA de la Unidad Ejecutora 006: Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 PUERTO MORDAZA TOTAL DIAS 60 TOTAL S/. 107 076,00 107 076,00

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta (60) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba.

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En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por via notarial el documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica".

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