Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356277 conforme se desprende de los Informes Nº 021-2007- EPPM-INPE/OA y Nº 014-07-DIRECCION REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO-NUT, ambos de fecha 23 de octubre de 2007 y suscritos por el Jefe de la Unidad de Administración y el Nutricionista del penal, respectivamente, así como del Acta Fiscal de fecha 23 de octubre de 2007, documentos por los cuales dan cuenta del incumplimiento contractual del Consorcio GIANKAD SRL; Que, ante el reiterado incumplimiento contractual, mediante Informe Técnico Nº 048-2007-INPE/20.05 y Opinión Legal Nº 136-2007-INPE/20.04, ambos de fecha 23 de octubre de 2007, las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, respectivamente, opinan que en aplicación del literal c) del artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM 1, se resuelvan los Contratos Nº 032- 2007-INPE/20 y Nº 038-2007-INPE/20, suscritos con el Consorcio GIANKAD SRL, sin perjuicio de las penalidades a que hubiera lugar; Que, mediante Resolución Directoral Nº 290-2007- INPE/20 de fecha 23 de octubre de 2007, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, dispuso la resolución de los Contratos Nº 032-2007-INPE/20 del 19 de julio de 2007 y Nº 038-2007-INPE/20 del 14 de septiembre de 2007, suscritos con el Consorcio GIANKAD SRL. y, a través de la Carta Notarial de fecha 24 de octubre de 2007, recibida por el contratista en la misma fecha, se le comunicó el término de la relación contractual; Que, mediante Ofi cio Nº 143-2007-INPE/20.03 de fecha 24 de octubre de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco señala que cuenta con disponibilidad presupuestal para brindar asistencia en alimentación al personal e internos del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado; Que, ante la resolución de los Contratos Nº 032-2007- INPE/20 y Nº 038-2007-INPE/20, suscritos con el Consorcio GIANKAD SRL., la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, a fi n de garantizar la provisión de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de los mismos por el período de sesenta (60) días calendario; hasta por la suma de S/. 107 076,00 (Ciento siete mil setenta y seis con 00/100) nuevos soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos (as) del mencionado establecimiento penitenciario requieren de dicho suministro, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos (as); Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el literal c) del artículo 19º y literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084– 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable, a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, por el período de sesenta (60) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realiza el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco del correspondiente proceso de selección, para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco la adquisición de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado de la Unidad Ejecutora 006: Dirección Regional Sur Oriente Cusco, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 PUERTO MALDONADO 60 107 076,00 TOTAL 107 076,00 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. 1 En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial el documento en el que se mani fi este esta decisión y el motivo que la justi fi ca”.