Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

Articulo 25º.- Costo de actuacion de pruebas OSINERGMIN podra exigir el deposito anticipado para la actuacion de pruebas solicitadas por el administrado. Para dichos efectos, en caso asi se le solicite a la Entidad, OSINERGMIN pondra en conocimiento del administrado los documentos que acrediten el referido costo, permitiendole que, de encontrar el costo muy elevado, proponga la actuacion de un medio probatorio distinto. Al final de la actuacion del medio probatorio, la Entidad remitira al administrado la liquidacion debidamente sustentada de los gastos irrogados en la actuacion de las pruebas solicitadas. En caso el procedimiento administrativo sancionador se archive o concluya favorablemente para el administrado, OSINERGMIN asumira el costo de dichas pruebas y procedera a efectuar la devolucion del deposito realizado. Articulo 26º.- Organo Sancionador La Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo de OSINERGMIN establecera los organos que actuaran como sancionadores y su respectiva competencia segun el caso. Articulo 27º.- Requisitos de la Resolucion: La Resolucion debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: 27.1. El numero y fecha de la resolucion. 27.2. La determinacion precisa y MORDAZA de los hechos investigados y de las normas infringidas. 27.3. La individualizacion de los administrados, debidamente identificados. 27.4. La descripcion de los descargos del administrado y su correspondiente analisis, salvo los supuestos contemplados en el numeral 6 del articulo 6º de la Ley Nº 27444. 27.5 Motivacion de la resolucion en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. 27.6. La ponderacion de las atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso. 27.7. La sancion o sanciones que correspondan aplicar o la disposicion de archivo del procedimiento. 27.8. La instancia administrativa que emite la resolucion. 27.9. Expresion MORDAZA y precisa de lo que se ordena cumplir, segun el caso, y el plazo para tal efecto. Articulo 28º.- Plazo 28.1. El plazo MORDAZA para la tramitacion de los procedimientos administrativos sancionadores es de ciento ochenta (180) dias habiles contados a partir del inicio de los mismos, pudiendose ampliar excepcionalmente por un periodo de noventa (90) dias habiles adicionales. 28.2. El plazo a que se hace referencia en el numeral precedente se suspende durante el tiempo en que deban realizarse diligencias a cargo de personas o entidades ajenas a OSINERGMIN. Articulo 29º.- Acumulacion A propuesta del Organo Instructor correspondiente, el Organo Sancionador podra disponer la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion, asi como aquellos procedimientos en tramite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervision o fiscalizacion anteriores. Dicha decision no es materia de impugnacion. Articulo 30º.- Recursos Administrativos 30.1. Los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion proceden unicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen medidas correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension. 30.2. Los recursos de reconsideracion y de apelacion se interpondran ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion quien evaluara si el escrito es presentado dentro de los 15 dias habiles de notificado y si cuenta con los demas requisitos establecidos en los articulos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, para proceder a resolverlo o elevarlo ante el superior Jerarquico, segun corresponda.

30.3 En los casos que los recursos de reconsideracion y apelacion MORDAZA presentados fuera del plazo seran declarados improcedentes y si no cumplen con los requisitos senalados se les MORDAZA un plazo de 2 dias habiles para que se subsanen las omisiones. De no subsanar las omisiones dentro del plazo indicado, seran declarados inadmisibles. Articulo 31º.- Archivo 31.1. Procedimiento para archivar una instruccion preliminar De acuerdo con lo establecido en el articulo 21.1 del presente reglamento, en caso que de la investigacion preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilicitos administrativos, no se identifique materia sancionable o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o este se MORDAZA extinguido o fallecido, el organo instructor dispondra, segun corresponda y mediante informe, la conclusion y el archivo de la instruccion preliminar. 31.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha configurado ilicito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o este se MORDAZA extinguido o fallecido, el Organo Sancionador correspondiente dispondra mediante resolucion el archivo del procedimiento, la misma que debera ser notificada al administrado. Articulo 32º.- Nulidad 32.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducira unicamente a traves del recurso de apelacion. 32.2. La nulidad de oficio podra ser declarada aun cuando el acto administrativo MORDAZA quedado firme, de acuerdo con lo establecido en el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 33º.- Prescripcion La facultad de OSINERGMIN para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposicion de sanciones prescribe a los cinco (5) anos de cometida la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. Articulo 34º.- Compromiso de Cese de Actos que Constituyen Infraccion Los organos competentes para imponer sanciones, estan facultados para suscribir, previa autorizacion expresa de la Gerencia General, los compromisos de cese o modificacion de actos que constituyen infraccion a que hace mencion el Articulo 83° del Reglamento General de OSINERGMIN, sujeto a lo siguiente: 34.1. El Administrado debe hacer una propuesta al Organo Sancionador de OSINERGMIN, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por este, que impliquen la cesacion o, de ser el caso, la ejecucion de determinados actos que acrediten el cese de la infraccion. 34.2. Debe existir un reconocimiento expreso de la infraccion cometida, asi como que es pasible de sancion. Asimismo, es necesario que la infraccion no MORDAZA producido consecuencias que puedan afectar la seguridad, salud, calidad, confiabilidad, facturacion y medio ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y fiscalizadas por OSINERGMIN. Tambien debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del Compromiso, el administrado esta obligado automaticamente al pago de la multa por dicho incumplimiento y/o a que OSINERGMIN ejecute la garantia otorgada, asi como al pago de la multa por la infraccion materia del Compromiso suscrito, sin perjuicio de las demas sanciones o medidas administrativas que se puedan disponer en el procedimiento sancionador. 34.3. Si el Organo Sancionador, previa opinion del Organo Instructor, segun corresponda, estima satisfactoria la propuesta solicitara a la Gerencia General autorizacion para suscribir un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre los cuales se debera consignar expresamente la renuncia a impugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por la infraccion cuyo compromiso de cese se ha incumplido. 34.4. El Compromiso debe proponerse dentro del plazo fijado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o el plazo ampliatorio que conceda la autoridad.

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