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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356282 Artículo 25º.- Costo de actuación de pruebas OSINERGMIN podrá exigir el depósito anticipado para la actuación de pruebas solicitadas por el administrado. Para dichos efectos, en caso así se le solicite a la Entidad, OSINERGMIN pondrá en conocimiento del administrado los documentos que acrediten el referido costo, permitiéndole que, de encontrar el costo muy elevado, proponga la actuación de un medio probatorio distinto. Al fi nal de la actuación del medio probatorio, la Entidad remitirá al administrado la liquidación debidamente sustentada de los gastos irrogados en la actuación de las pruebas solicitadas. En caso el procedimiento administrativo sancionador se archive o concluya favorablemente para el administrado, OSINERGMIN asumirá el costo de dichas pruebas y procederá a efectuar la devolución del depósito realizado. Artículo 26º.- Órgano Sancionador La Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo de OSINERGMIN establecerá los órganos que actuarán como sancionadores y su respectiva competencia según el caso. Artículo 27º.- Requisitos de la Resolución: La Resolución deberá contener, por lo menos, la siguiente información: 27.1. El número y fecha de la resolución. 27.2. La determinación precisa y clara de los hechos investigados y de las normas infringidas. 27.3. La individualización de los administrados, debidamente identifi cados. 27.4. La descripción de los descargos del administrado y su correspondiente análisis, salvo los supuestos contemplados en el numeral 6 del artículo 6º de la Ley Nº 27444. 27.5 Motivación de la resolución en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 27.6. La ponderación de las atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso. 27.7. La sanción o sanciones que correspondan aplicar o la disposición de archivo del procedimiento. 27.8. La instancia administrativa que emite la resolución. 27.9. Expresión clara y precisa de lo que se ordena cumplir, según el caso, y el plazo para tal efecto. Artículo 28º.- Plazo28.1. El plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores es de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del inicio de los mismos, pudiéndose ampliar excepcionalmente por un período de noventa (90) días hábiles adicionales. 28.2. El plazo a que se hace referencia en el numeral precedente se suspende durante el tiempo en que deban realizarse diligencias a cargo de personas o entidades ajenas a OSINERGMIN. Artículo 29º.- Acumulación A propuesta del Órgano Instructor correspondiente, el Órgano Sancionador podrá disponer la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, así como aquellos procedimientos en trámite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervisión o fi scalización anteriores. Dicha decisión no es materia de impugnación. Artículo 30º.- Recursos Administrativos30.1. Los recursos administrativos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fi n a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen medidas correctivas, cautelares y de seguridad y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión. 30.2. Los recursos de reconsideración y de apelación se interpondrán ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación quién evaluara si el escrito es presentado dentro de los 15 días hábiles de notifi cado y si cuenta con los demás requisitos establecidos en los artículos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 ,para proceder a resolverlo o elevarlo ante el superior Jerárquico, según corresponda.30.3 En los casos que los recursos de reconsideración y apelación sean presentados fuera del plazo serán declarados improcedentes y si no cumplen con los requisitos señalados se les dará un plazo de 2 días hábiles para que se subsanen las omisiones. De no subsanar las omisiones dentro del plazo indicado, serán declarados inadmisibles. Artículo 31º.- Archivo31.1. Procedimiento para archivar una instrucción preliminar De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 del presente reglamento, en caso que de la investigación preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilícitos administrativos, no se identifi que materia sancionable o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o fallecido, el órgano instructor dispondrá, según corresponda y mediante informe, la conclusión y el archivo de la instrucción preliminar. 31.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de determinarse que no se ha confi gurado ilícito administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o fallecido, el Órgano Sancionador correspondiente dispondrá mediante resolución el archivo del procedimiento, la misma que deberá ser notifi cada al administrado. Artículo 32º.- Nulidad32.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducirá únicamente a través del recurso de apelación. 32.2. La nulidad de ofi cio podrá ser declarada aún cuando el acto administrativo haya quedado fi rme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 33º.- Prescripción La facultad de OSINERGMIN para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposición de sanciones prescribe a los cinco (5) años de cometida la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Artículo 34º.- Compromiso de Cese de Actos que Constituyen Infracción Los órganos competentes para imponer sanciones, están facultados para suscribir, previa autorización expresa de la Gerencia General, los compromisos de cese o modifi cación de actos que constituyen infracción a que hace mención el Artículo 83° del Reglamento General de OSINERGMIN, sujeto a lo siguiente: 34.1. El Administrado debe hacer una propuesta al Órgano Sancionador de OSINERGMIN, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por éste, que impliquen la cesación o, de ser el caso, la ejecución de determinados actos que acrediten el cese de la infracción. 34.2. Debe existir un reconocimiento expreso de la infracción cometida, así como que es pasible de sanción. Asimismo, es necesario que la infracción no haya producido consecuencias que puedan afectar la seguridad, salud, calidad, confi abilidad, facturación y medio ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y fi scalizadas por OSINERGMIN. También debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del Compromiso, el administrado está obligado automáticamente al pago de la multa por dicho incumplimiento y/o a que OSINERGMIN ejecute la garantía otorgada, así como al pago de la multa por la infracción materia del Compromiso suscrito, sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que se puedan disponer en el procedimiento sancionador. 34.3. Si el Órgano Sancionador, previa opinión del Órgano Instructor, según corresponda, estima satisfactoria la propuesta solicitará a la Gerencia General autorización para suscribir un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre los cuales se deberá consignar expresamente la renuncia a impugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por la infracción cuyo compromiso de cese se ha incumplido. 34.4. El Compromiso debe proponerse dentro del plazo fi jado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o el plazo ampliatorio que conceda la autoridad.