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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356287 estableciendo los procedimientos y costos respectivos, acordes a la legislación municipal vigente. Artículo 2°.- Requisitos para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en la Ley N° 28976, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento se encuentran supeditados a las características del giro a desarrollar y el metrado del establecimiento, según el siguiente detalle: 2.1. Establecimientos de hasta 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local: Requisitos:- Formulario-Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. - Vigencia de poder del representante legal en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. - Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. - Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, sujeta a Inspección Técnica Ex - post, conforme al Artículo 11° de la presente Ordenanza. - Pago por derechos administrativos conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la presente Ordenanza. 2.2. Establecimientos mayores de 100.00 m2 y hasta 500 m2: Requisitos:- Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. - Vigencia de poder del representante legal en caso se tratarse de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. - Certifi cado de Defensa Civil de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Ante. - Pago por derechos administrativos conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la presente Ordenanza. 2.3. Establecimientos con área mayor a los 500.00 m2o que desarrollen giros que requieran una Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria conforme al Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Requisitos:- Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. - Vigencia de poder del representante legal en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. - Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el INDECI. - Pago por derechos administrativos conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria que será abonado a favor de INDECI, como lo establece el Artículo 8º – numeral 3 de la Ley Nº 28976. 2.4. Establecimientos que contemplen como giros exclusivos o complementarios los siguientes: Licorería, bar, pub, casinos, juegos de azar, bajo cualquier modalidad ferreterías, talleres mecánicos, puestos o estand que supere los 100 m2 , establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, establecimientos de salud, bibliotecas instituciones educativas de hasta dos niveles y con un máximo de hasta 200 alumnos por turno, cabinas de Internet con un máximo de hasta 20 computadoras, gimnasios que sólo contemplen máquinas mecánicas, agencias bancarias y ofi cinas administrativas con un máximo de 20 computadoras, y giros que impliquen almacenamiento, siempre y cuando el establecimiento no supere en todos los casos los 500 m2. Playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área. Requisitos: a. Establecimientos de hasta 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local: Requisitos:- Formulario-Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. - Vigencia de poder del representante legal en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. - Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. - Certifi cado de Defensa Civil de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Ante. - Pago por derechos administrativos conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la presente Ordenanza. b. Establecimientos mayores de 100.00 m2 y hasta 500 m2: Requisitos:- Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. - Vigencia de poder del representante legal en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. - Certifi cado de Defensa Civil de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Ante. - Pago por derechos administrativos conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la presente Ordenanza. c. Establecimientos con área mayor a los 500.00 m2o que desarrollen giros que requieran una Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria conforme al Decreto Supremo N° 066-2007- PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Requisitos : - Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. - Vigencia de poder de la representanta legal en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. - Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el INDECI. - Pago por derechos administrativos conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria que será abonado a favor del INDECI, como lo establece el Artículo 8º – numeral 3 de la Ley Nº 28976. Artículo 3°.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en el Artículo 7º literal d) de la Ley N° 28976 y su Séptima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse: Requisitos: - Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - Copia de la autorización sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. - Copia simple de la autorización expedida por el INC. Artículo 4°.- Califi cación del Procedimiento.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 28976, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se encuentra califi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso por parte de la Administración Municipal. Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el administrado cumpla con