Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loayza. Segundo.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 171-2007- COFOPRI/TAP del 12 de MORDAZA de 2007. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

125973-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 640-2007-OS/CD
MORDAZA, 25 de octubre de 2007 VISTO: El Memorando Nº GL-539-2007, por el cual la Gerencia Legal somete a aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. En ese sentido, OSINERGMIN, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 102-2004-OS/CD, aprobo el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG"; Que, con fecha 24 de enero de 2007, se publico la Ley N° 28964- Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, por la que se creo el OSINERGMIN y transfirio las competencias de fiscalizacion minera establecidas en la Ley de Fiscalizacion de Actividades Mineras al OSINERG, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservacion y proteccion del ambiente; Que, mediante el articulo 17° de la Ley N° 28964 se modifico el inciso b) del articulo 9° de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, estableciendose que el Consejo Directivo del

OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley N° 27444; Que, considerando las atribuciones descritas, es necesario adecuar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 102-2004-OS/CD, a las nuevas facultades otorgadas al Organismo y establecer los criterios que ofrezcan previsibilidad y transparencia en el ejercicio de la funcion sancionadora de OSINERGMIN, tanto para las actividades energeticas como las actividades mineras; Que, en este sentido, con fecha 1 de agosto de 2007, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, en observancia con lo dispuesto por el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos que sustenta la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El presente Procedimiento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 4°.- Dejese sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 102-2004-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ambito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERGMIN, de las obligaciones legales y tecnicas en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Mineria, asi como el incumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la salud, seguridad y a la conservacion y proteccion del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energia electrica y gas y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU, asi como por los Cuerpos Colegiados y Tribunal de Solucion de Controversias. Incluye, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras, normativas y/o mandatos dictadas por OSINERGMIN. Articulo 2º.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, OSINERGMIN se sujetara a los principios contenidos en el Articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 3º.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en las

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