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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356279 SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Juan Carlos Cortéz Loayza. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 171-2007- COFOPRI/TAP del 12 de abril de 2007. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 125973-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Reglamento del Procedi- miento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 640-2007-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2007 VISTO: El Memorando Nº GL-539-2007, por el cual la Gerencia Legal somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la Función Fiscalizadora y Sancionadora. En ese sentido, OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2004-OS/CD, aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG”; Que, con fecha 24 de enero de 2007, se publicó la Ley N° 28964- Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, por la que se creó el OSINERGMIN y transfi rió las competencias de fi scalización minera establecidas en la Ley de Fiscalización de Actividades Mineras al OSINERG, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente; Que, mediante el artículo 17° de la Ley N° 28964 se modifi có el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley N° 27444; Que, considerando las atribuciones descritas, es necesario adecuar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 102-2004-OS/CD, a las nuevas facultades otorgadas al Organismo y establecer los criterios que ofrezcan previsibilidad y transparencia en el ejercicio de la función sancionadora de OSINERGMIN, tanto para las actividades energéticas como las actividades mineras; Que, en este sentido, con fecha 1 de agosto de 2007, se prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, en observancia con lo dispuesto por el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos que sustenta la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN , contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 4°.- Déjese sin efecto la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 102-2004-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades sujetas al ámbito de competencia de OSINERGMIN, que impliquen el incumplimiento de la base normativa de OSINERGMIN, de las obligaciones legales y técnicas en materia de Hidrocarburos, Electricidad y Minería, así como el incumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la salud, seguridad y a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejas de los usuarios de energía eléctrica y gas y de lo resuelto por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, así como por los Cuerpos Colegiados y Tribunal de Solución de Controversias. Incluye, asimismo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras, normativas y/o mandatos dictadas por OSINERGMIN. Artículo 2º.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, OSINERGMIN se sujetará a los principios contenidos en el Artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 3º.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en las