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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356265TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ORGANISMO : Ministerio de Economía y Finanzas DEPENDENCIA : Despacho Ministerial Nº de OrdenPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REQUISITOSPAGO DE DERECHO DE TRAMITACIÓNCALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITEAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 01 Aprobación de Donaciones inafectas al IGV a favor de entidades y dependencias del Sector Economía y Finanzas y Gobiernos Regionales y Locales.1O fi cio o carta dirigida al Ministro con carácter de declaración jurada solicitando aprobación de la Donación, identi fi cando al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la donación, fi nalidad, destino de la donación, indicación de la Aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se trata de mercancías restringidas.Gratuito Procedimiento de Evaluación Previa sujeto a Silencio Administrativo NEGATIVO (15 días hábiles)La vía de recepción es el Área de Mesa de Partes y Archivo del MinisterioMinistro El recurso de Reconsideración es resuelto por el Ministro 2. Carta o certi fi cado de Donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación, lugar de origen o procedencia, descripción detallada de los bienes a ser donados, estado de los mismos, cantidad, peso aproximado, valor monetario estimado y destino de la misma. En caso de donaciones provenientes del exterior, dichos documentos deberán ser legalizados por el Cónsul del Perú que corresponda, así como por la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. D.S. Nº 055-99-EF publicado el 15/04/99 y sus modi fi catorias.3. Documento de embarque (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Carta Porte, Conocimiento Terrestre, etc.) 4. Resolución o Acuerdo de Concejo Regional o Municipal, de corresponder, mediante el cual acepta la donación. D.S. Nº 041-2004-EF Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las donacionesArt. 4º publicado el 26/03/2004 1/ 5. Declaración Jurada en la cual se decriba los bienes donados, su cantidad, peo y valor de ser el caso. 6. Opinión Técnica favorable del Sector correspondiente, si se trata de medicinas alimentos, equipos de comunicación, vehículos de transporte y equipos médicos. Ley Nº 28514, Ley que prohibe la importación de ropa y calzado usado, publicada el 23/05/20057. Certi fi cado de conformidad del ingreso al país de la ropa y calzado usado donado con fi nes sociales, otorgado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI D.S. Nº 024-2005-PRODUCE, Aprueba Reglamento de la Ley Nº 28514, Art. 6º, publicado el 27/09/2005 02 Califi cación a entidades sin fi nes de lucro como entidades perceptoras de Donaciones1. Carta dirigida al Ministro solicitando cali fi cación como entidad perceptora de Donaciones para los fi nes dispuestos en el Inc. x) del Art. 37º e Inc. b) del Art. 49º de la Ley . 1/ Gratuito Procedimiento de Evaluación Previa sujeto a Silencio AdministrativoLa vía de recepción es el Área de Mesa de Partes y Archivo del MinisterioMinistro El recurso de Reconsideración es resuelto por el Ministro 2. Copia del comprobante de información registrada de la SUNAT conteniendo el Registro Unico de Contribuyente (RUC). NEGATIVO (20 días hábiles) R.M. Nº 240-2006-EF/15 Disposiciones para la cali fi cación como entidades perceptoras de donaciones y su renovación de entidades sin fi nes de lucro. Art. 2º, publicada el 11/05/2006.3. Copia de la Resolución de la SUNAT que declara procedente la inscripción o la actualización de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.- Este requisito no será exigible a las Universidades Privadas constituídas bajo la forma jurídica a que se re fi ere el Art. 6º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo. 4. Copia del Testimonio de la Escritura Pública de constitución o del instrumento de constitución y de sus aclaraciones o modi fi caciones que se hubieren efectuado, el cual deberá disponer que: - Su objeto social comprende uno o varios de los fi nes considerados en los incisos x) del Art. 37º y b) del Art. 49º de la Ley.- Su patrimonio, en caso de disolución, se destinará a fi nes iguales o semejantes a los establecidos en los citados incisos. 2/ D.S. Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Inc. x) del Art. 37º y b) del Art. 49º, publicado el 08/12/2004. 1/ Vigente en tanto se apruebe el Reglemento de la Ley Nº 28905