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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356367 días hábiles siguientes a su aprobación, así como la correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 126796-1 Amplían período de gratuidad establecido en las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 168 -2007-PD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2007. MATERIA: Ampliación del período de gratuidad establecido en las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia VISTOS:(i) El Proyecto de Resolución y la Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual se amplía el período de gratuidad establecido en el artículo 3º de las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe 131-GUS/2007, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, tiene, entre otras, la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo u otras normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 6º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, estableciéndose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) años contados a partir del inicio de operación comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurará el sistema de preselección, y que al término de dicho período se iniciará la modalidad de preselección más llamada por llamada; Que, en el Numeral 60 de dichos Lineamientos, se estableció que los abonados existentes que decidan no seleccionar a otro concesionario de larga distancia que les preste el servicio de telefonía de larga distancia bajo el sistema de preelección, continuarán obteniendo dichos servicios con su actual concesionario, considerándose a estos abonados como preseleccionados por defecto; y asimismo, se estableció que los nuevos abonados del servicio telefónico fi jo local podrán seleccionar a su concesionario de larga distancia, al momento de suscribir su contrato de abonado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, disponiendo en el numeral 2 del Artículo 10º la eliminación de la preselección por defecto; Que, conforme a dicho marco normativo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL se establecieron las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia, las mismas que fueron complementadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2007-CD/OSIPTEL; Que, a partir de la información con la que cuenta el OSIPTEL, el período dentro del cual se ha difundido la información sobre el sistema de preselección ha resultado insufi ciente para que los diversos usuarios puedan seleccionar a la empresa concesionaria del servicio de larga distancia de su preferencia, acogiéndose a la gratuidad establecida en el artículo 3º de las Reglas establecidas por Resolución Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, lo que se evidencia en el reducido número de usuarios que han preseleccionado desde el 02 de julio de 2007 a la fecha; Que, en este sentido, es necesario que este organismo regulador establezca las normas para asegurar la efectiva consecución de los objetivos de promoción y desarrollo de la competencia que determinaron la emisión de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y las Reglas establecidas por Resolución Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, previendo al mismo tiempo las normas para la adecuada protección de los derechos de los usuarios; Que, conforme a la excepción prevista en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad que la presente norma entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fi nes antes señalados, esta Presidencia ha determinado que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa, habiéndose confi gurado además una situación excepcional que justifi ca la adopción de una medida de emergencia; Que, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el literal j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el período de gratuidad establecido en el artículo 3º de las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. Quedan vigentes las demás reglas establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL y sus normas complementarias establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2007-CD/OSIPTEL, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El