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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356366 23 de agosto de 2007, se otorgó la Buena Pro al postor CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS H.M. SERGIOS S.A.C. Que, el 6 de septiembre de 2007, el Comité Especial mediante Informe Nº 139-CE/2007 puso en conocimiento del Presidente del Consejo Directivo los hechos relacionados con la presentación de documentación presumiblemente falsa por parte del postor CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS H.M. SERGIOS S.A.C, a quien se le había otorgado la Buena Pro. Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 134- 2007-PD/OSIPTEL del 12 de septiembre de 2007 se resolvió: i) Tener por no presentada la propuesta de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS H.M. SERGIOS S.A.C en el presente proceso de selección por haber presentado una Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores que carece de validez, al no coincidir las fechas de vigencia de la misma con las consignadas en el Registro Nacional de Proveedores; y, ii) Otorgar la Buena Pro a la empresa CORPORACIÓN FRANCO INDUSTRIAL SERVICIOS Y ARQUITECTURA S.A.C., quien había ocupado el segundo lugar; Que, el 4 de octubre de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado notifi có al OSIPTEL del Recurso de Apelación interpuesto por el postor CORPORACIÓN RYH S.A.C. contra el otorgamiento de Buena Pro a CORPORACIÓN FRANCO INDUSTRIAL SERVICIOS Y ARQUITECTURA S.A.C; Que, el hecho de que se haya impugnado la Buena Pro del Concurso Público Nº 00002-2007/OSIPTEL –primera convocatoria- y la proximidad de la culminación del Contrato Nº 059-2005/OSIPTEL suscrito con el CONSORCIO RYH CORP S.A.C. y RyHSA para la prestación del servicio de intermediación laboral al OSIPTEL, generaría la falta de personal técnico y administrativo destacado a nuestra entidad, que podría poner en riesgo el funcionamiento de las diversas áreas operativas y administrativas, encontrándose el OSIPTEL en una situación de desabastecimiento inminente; Que, de modo general, para que una entidad pueda acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, debe demostrar que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada tal exoneración; Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – en adelante la Ley-, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20° de la citada Ley se realizarán a través de acciones inmediatas; Que, las citadas contrataciones deben ser aprobadas, en el caso del OSIPTEL, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente antes de su expedición de un informe técnico-legal, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley, la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que de otro lado, mediante Informe N° 148-GL/2007, la Gerencia Legal ha emitido opinión favorable respecto de la declaración en situación de desabastecimiento inminente en la prestación del servicio de intermediación laboral en las ofi cinas del OSIPTEL, sugiriendo la exoneración del correspondiente proceso de selección, en tanto que la situación de no contar con el servicio de intermediación laboral es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la impugnación de la buena pro y su correspondiente revisión por parte de CONSUCODE es una situación inesperada para la entidad, evento que no puede detener el normal y necesario desarrollo de sus funciones; Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha confi gurado una situación de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° de la Ley; Que, conforme al artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, -en adelante el Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación debe ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el plazo por el cual se declara el desabastecimiento inminente será por un plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero. Asimismo, de acuerdo a la indagación de mercado efectuada, se establece que el valor referencial asciende a S/. 72,799.94 (Setenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Nueve y 94/100 Nuevos Soles) equivalente a una Adjudicación Directa Selectiva. Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 478-2007-GG/OSIPTEL se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 del OSIPTEL, disponiéndose la inclusión en éste del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de una empresa que preste el servicio de intermediación laboral en las Ofi cinas del OSIPTEL”; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento, corresponde aprobar la presente exoneración; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la prestación del servicio de intermediación laboral de las ofi cinas del OSIPTEL, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato materia del Concurso Público Nº 00002-2007/OSIPTEL convocado para la selección de una empresa de intermediación laboral del OSIPTEL, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente – Adjudicación Directa Selectiva- para la contratación del servicio de intermediación laboral de las ofi cinas del OSIPTEL, por un monto de S/. 72,799.94 (Setenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Nueve y 94/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley y con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos propios. Artículo Tercero.- Aprobar el expediente para la contratación del servicio de intermediación laboral para las ofi cinas del OSIPTEL, a que hace referencia el artículo anterior. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo, lo cual incluye la facultad de aprobar todos los documentos administrativos necesarios. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE-, dentro de los diez (10)