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El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356393 PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Norma que aprueba el “Listado de Normas Técnicas de la Administración Peruana” de evaluación de la conformidad en el marco de los ARM-, por lo que la citada Dirección General debe ser declarada como Autoridad Designadora para efectos del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en el marco de la CITEL; Que, asimismo, es requisito contar con un listado de normas técnicas nacionales a fi n de garantizar que el equipamiento que ingresaría a operar en nuestro país en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, cumpla con los requerimientos fundamentales exigidos por nuestra normatividad, evitando la producción de interferencias o daño a la red pública de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo que designe a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones como Autoridad Designadora y que, apruebe el listado de normas técnicas nacionales, como pasos previos para la formalización del Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo en el marco de la CITEL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 020-2007-MTC y 003-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como Autoridad Designadora a fi n de implementar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones en el marco de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos - CITEL. Artículo 2º.- Aprobar el Anexo “Listado de Normas Técnicas de la Administración Peruana”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO “LISTADO DE NORMAS TÉCNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PERUANA” (a) Normas técnicas nacionales: RESOLUCIÓN DESCRIPCIÓN APLICACIÓN R.M. Nº 187-2005-MTC/03 actualizado al 22/12/2006“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” Servicios de Radiocomunicación R.V.M. Nº 268-2005-MTC/03 “Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones”Servicios de Telecomunicaciones R.M. Nº 358-2003-MTC/03 “Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión”Servicios de Radiodifusión R.M. Nº 777-2005-MTC/03 “Establecen condiciones técnicas de operación para las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz y 5725-5850 MHz” Servicios de Radiocomunicación R.S. Nº 011-2003-MTC “Plan técnico fundamental de señalización” Servicios de Telecomunicaciones R.D. Nº 040-84-TC/TEL “Normas Técnicas de Aparatos de Abonado” Aparatos Telefónicos R.D. Nº 050-83-TC/TEL “Normas Técnicas de Centrales Privadas” Centrales Telefónicas privadasPROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL “LISTADO DE NORMAS TÉCNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PERUANA” El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, el contenido del presente proyecto, a fi n de que remita comentarios y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203 - Breña, vía fax al 315-7784 o vía correo electrónico a jarellano@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº Lima,CONSIDERANDO:Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. Asimismo, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 27791 es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC, que incorpora el Título I ”Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, dispone que el Perú adoptará Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) para facilitar la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, entre otros aspectos; Que, en el marco de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos - CITEL, el 29 de Octubre de 1999, se firmó el Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones -procedimiento de homologación en nuestro país-, con el objetivo de fomentar el acceso rápido y económico de equipos de telecomunicaciones en las Américas, garantizando el permanente cumplimiento de las normas técnicas nacionales, lo que contribuirá a la tarea de los Estados Miembros de la CITEL de perfeccionar la infraestructura y los servicios nacionales y regionales de telecomunicaciones; Que, el Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo en el marco de la CITEL tiene tres actores principales, siendo estos la Autoridad Designadora, cuya función principal es designar a los órganos de evaluación de la conformidad, el Órgano de Acreditación y el Órgano de Evaluación de la Conformidad, cumpliendo cada uno un papel importante en cada parte del proceso; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del artículo 87º del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones -procedimiento PROYECTO