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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356391 VISTO: La Carta de Renuncia Nº 002-2007-JLAP, de fecha 10 de octubre del 2007, el Ing. JOSE LUIS ARMAULIA POMA. El Informe Nº 105-2007-OOPU-MDP, del Jefe de la Ofi cina de Obras y Planeamiento Urbano de la Municipalidad. Acuerdo de Sesión de Concejo de fecha 10-09-2007. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local, que cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia , el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, los Gobiernos Locales tienen función Planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes. Que, el Comité Especial Permanente con fecha 13 de setiembre del 2007. Adquisición de Menor Cuantía N° 008-2007-MDP-CEP-OBRAS (RESIDENCIA DE OBRA), otorgó la Buena Pro al Ing. JOSE LUIS ARMAULIA POMA, por haber reunido los requisitos exigidos por ley y por ser el único postor para desempeñar el cargo de RESIDENTE DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE PALCAMAYO-TILARNIOC-PRIMERA ETAPA”, por lo que mediante CONTRATO PARA LA RESIDENCIA DE OBRA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° 008–2007–MDP-CEP-OBRAS (RESIDENCIA DE OBRA). RESIDENCIA DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE PALCAMAYO-TILARNIOC-PRIMERA ETAPA”, de fecha 17-09-2007, se obligó asumir obligaciones y responsabilidades a favor de la Municipalidad. Que, mediante Carta Nº 002-2007-JLAP, de fecha 10 de octubre del 2007, el Ing. JOSE LUIS ARMAULIA POMA, presenta su Renuncia por motivos de salud, para prestar servicios de Residente de Obra “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE PALCAMAYO-TILARNIOC-PRIMERA ETAPA”, según CONTRATO PARA LA RESIDENCIA DE OBRA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° 008–2007–MDP-CEP-OBRAS (RESIDENCIA DE OBRA). RESIDENCIA DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE PALCAMAYO-TILARNIOC-PRIMERA ETAPA”, de fecha 17-09-2007. Que, mediante Informe Nº 105-2007-OOPU-MDP, el Jefe de la Oficina de Obras y Planeamiento Urbano de la Municipalidad, emite informe técnico legal y señala que la renuncia del Residente perjudicará la ejecución de la obra, toda vez que se han alquilado maquinarias para ejecutar la obra, por lo que ante esta situación que se podría considerar como peligro de desabastecimiento inminente previsto en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es conveniente la inmediata contratación de un nuevo Residente de Obra y así no perjudicar el avance de la obra, por ello es que se ha invitado al Ing. Rafael Roberth Villaverde Romani, adjuntado su currículum vitae, conforme a ley. Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala sobre la situación de desabastecimiento inminente, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al artículo 47º de la Ley. Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió optar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuación de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad deberá disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Que, el Ing. JOSE LUIS ARMAULIA POMA se obligó asumir obligaciones y responsabilidades a favor de la Municipalidad, mediante CONTRATO PARA LA RESIDENCIA DE OBRA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° 008–2007–MDP-CEP-OBRAS (RESIDENCIA DE OBRA). RESIDENCIA DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE PALCAMAYO-TILARNIOC-PRIMERA ETAPA”, de fecha 17-09-2007, las mismas que no ha cumplido, por lo que se deberá iniciar las medidas contundentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas civiles y/o penales de los que resulten responsables. Que, mediante Acuerdo de Sesión de Concejo de fecha 10 de octubre del 2007, se aprobó por situación de desabastecimiento inminente la Exoneración de llevar a cabo un nuevo proceso de selección de ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA PARA RESIDENCIA DE OBRA DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE PALCAMAYO-TILARNIOC-PRIMERA ETAPA”, e iniciar las acciones que correspondan de acuerdo normas legales vigentes y el artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra el Ing. JOSE LUIS ARMAULIA POMA, quien ha causado agravios a la Municipalidad, por incumplimiento del CONTRATO DE RESIDENCIA DE OBRA, suscrito con fecha 17-09-2007, derivado de la Buena Pro otorgado a su favor por el Comité Especial Permanente con fecha 13 de setiembre del 2007. ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° 008–2007–MDP-CEP-OBRAS. RESIDENCIA DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE PALCAMAYO-TILARNIOC-PRIMERA ETAPA” Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR por situación de desabastecimiento inminente, la Exoneración de llevar a cabo un nuevo proceso de selección de ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA PARA RESIDENCIA DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE PALCAMAYO-TILARNIOC-PRIMERA ETAPA”. Artículo Segundo.- APROBAR el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo normas legales vigentes y el artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra el Ing. JOSE LUIS ARMAULIA POMA, quien ha causado agravios a la Municipalidad, por incumplimiento del CONTRATO DE RESIDENCIA DE OBRA, suscrito con fecha 17-09-2007, derivado de la Buena Pro otorgado a su favor por el Comité Especial Permanente con fecha 13 de setiembre del 2007. ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA N° 008–2007–MDP-CEP-OBRAS. RESIDENCIA DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE TROCHA CARROZABLE PALCAMAYO-TILARNIOC-PRIMERA ETAPA” Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Áreas Administrativas y la Municipalidad Distrital de Palcamayo para su estricto cumplimiento, asimismo poner en conocimiento bajo responsabilidad del Comité Especial Permanente de la ADJUDICACIÓN