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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356378 reduciendo las pérdidas de vidas, bienes materiales y ambientales y por ende el impacto socio-económico; Que, mediante Informe Legal Nº 204-2007-GRSM- ORAL, de fecha 13 de agosto del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorable la aprobación del Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de San Martín; Que, en reunión conjunta, realizada el día 9 de agosto del presente año, la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional de San Martín, analizó el documento referente al Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de San Martín, acordando que la aprobación del referido documento se determinará en Sesión Ordinaria programada para el viernes 21 de setiembre del presente año; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 21 de setiembre del 2007, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres de San Martín”, que en ciento trece (113) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación del presente acuerdo en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.WILIAN A. RÍOS TRIGOZO Consejero DelegadoConsejo Regional San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintisiete días del mes de setiembre 2007. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 125622-4 Aprueban Directiva “Procedimiento para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado - Gobierno Regional de San Martín, de libre disponibilidad” ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2007-GRSM/CR Moyobamba, 27 de setiembre del 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tiene entre sus competencias, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad del Estado; Que, el literal j), del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional de San Martín, aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y a la Ley; Que, mediante el numeral 3), del artículo 29º - A de la ley antes citada, establece que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, los literales a), b) y c) del artículo 62º de la Ley en mención, establecen las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, de fecha 29 de marzo del presente año, se aprueba la Directiva Nº 001-2007/SBN, sobre “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Resolución Nº 035-2007/SBN, aprueba la Directiva Nº 007-2007/SBN, denominado “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de predios de dominio privado del Estado, de Libre disponibilidad efectuado por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, con la fi nalidad de regular el procedimiento para la venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad, bajo su administración y de aquellos que sean de propiedad de otras entidades; Que, el Consejo Nacional de Descentralización ha transferido y acreditado a favor del Gobierno Regional de San Martín, las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 239-2007-GRSM- ORAL, de fecha 20 de setiembre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina procedente la propuesta de Ordenanza Regional para la Aprobación de la Directiva denominada “Procedimiento para la Venta Directa de predios de Dominio Privado del Gobierno Regional de San Martín de libre disponibilidad”, siendo el Gobierno Regional de San Martín administrador de los terrenos de propiedad estatal, el cual debe contar con una norma de carácter administrativo destinada a regular la venta de dichos bienes con la condición de libre disponibilidad; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del presente año, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 002- 2007-GRSM/GRPPyAT, denominada “Procedimiento para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado