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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356379 del Estado - Gobierno Regional de San Martín, de libre disponibilidad”, que en nueve (9) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Consejero DelegadoConsejo Regional San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintisiete días del mes de setiembre 2007. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente RegionalGobierno Regional de San Martín 125622-5 Facultan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín suscribir convenios con entidades que garanticen una adecuada inspección visual y mecánica de vehículos de las categorías M1 y M2 ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2007-GRSM/CR Moyobamba, 27 de setiembre de 2007POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de Transportes y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y a la comunidad en su conjunto; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4.1), del artículo 4º, de la Ley antes citada, establece que el rol del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las defi niciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad no pueden ser desarrolladas por el sector privado; Que, mediante los numerales 5.1) y 5.2) del artículo 5º de la Ley antes glosada, el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicio de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes; así mismo el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustifi cadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; Que, dentro de la realidad regional en materia de transporte terrestre se contempla que el parque automotor dentro de nuestra jurisdicción regional se brinda en unidades vehiculares cuyo peso seco es menor a los 3500 kg, llámese ómnibus (tipo coaster), camionetas rurales, camionetas station wagon, camionetas pick up doble cabina y automóviles colectivos, aproximadamente en un 96% de los cuales un 80% son vehículos cuya antigüedad supera los 10 años para acceder al permiso excepcional situación que se hace necesario normar para efectos de clasifi carlos en las categorías vehiculares signadas como M1 y M2, en la medida que se ha obviado este aspecto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, entre los requisitos para obtener el permiso excepcional, se considera el de presentar Certifi cado de Revisión Técnica expedida por la Entidad Certifi cadora de Operatividad, entidad que a la fecha no se encuentra instalada en la Región San Martín, en tanto se implemente este tipo de instituciones y al amparo de la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, el cual establece que se puede otorgar Certifi cado de Operatividad con vigencia de un año, por institución y/o entidad regional que reúna las condiciones técnicas mínimas evaluadas la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín; Que, conforme al literal g), del artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen funciones específi cas en materia de transportes, es decir, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 21 de setiembre del 2007 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- FACÚLTESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín suscribir convenios con las entidades que garanticen una adecuada inspección visual e inspección mecánica de vehículos comprendidos en las categorías vehiculares M1 y M2; pudiendo de acuerdo a la realidad regional del transporte terrestre dispensar del cumplimiento de alguno de los requisitos que técnicamente no sean relevantes para la emisión de los Certifi cados de Operatividad. Artículo Segundo.- Los Certifi cados de Operatividad que se expidan por la entidad, mediante convenio con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, tendrá vigencia de un año. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites